Por medio de esta Ley, se reduce a quince años el término de todas las prescripciones treintenarias. Aunado a lo anterior, se establece que la nulidad absoluta puede ser declarada por el juez, aún sin petición de parte. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PRESCRIPCION, CODIGO CIVIL, ASAMBLEA NACIONAL, NULIDAD.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley subrogó los Artículos 1143, 1151 y 1696 del Código Civil.