Mediante esta Ley, se establece que los intereses, comisiones y demás gastos que pague el Gobierno Nacional o las entidades autónomas, municipios y empresas estatales, no estarán sujetos a ninguna deducción, impuesto o gravámen. Dicha exención se le aplicará a los empréstitos que celebre el Gobierno Nacional o cualquier entidad autónoma. TEMAS RELACIONADOS: LEY, EMPRESTITO, DEDUCCION, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 22/03/1979
Gaceta: 18793 (29/03/1979)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 5 de 22 de marzo de 1979.
Fecha de norma: 16/01/1979
Gaceta: 18743 (17/01/1978)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 1 de esta Ley fue modificado por la Ley número 1 de 16 de enero de 1979.
Fecha de norma: 25/02/1975
Gaceta: 17800 (17/03/1975)
Afectación: DEROGA
Esta Ley deroga la Ley 6 de 25 de febrero de 1975.