Por medio de la presente Ley, se decreta que los gastos que generara el Gobierno Nacional y las demás entidades del Estado que debían ser pagados a bancos o entidades financieras por conducto de empréstitos contratados con los mismos o por la emisión de bonos, títulos o valores del Estado, no estarían sujetos a deducciones, contribuciones, impuestos o gravamenes, a no ser que se hubiera pactado otro tipo de obligaciones. TEMAS RELACIONADOS: LEY, EXONERACION DE IMPUESTOS, EMPRESTITO, BANCOS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, FINANCIERAS.
Fecha de norma: 07/10/1975
Gaceta: 17957 (28/10/1975)
Afectación: DEROGA
Esta Ley derogó la Ley número 59 de 7 de octubre de 1975.