Por virtud de esta Ley, se estableció que todo ciudadano estaría obligado a empadronarse en el lugar de su residencia habitual en los Censos Electorales que se realizaran para la elaboración o actualización del Registro Electoral, de acuerdo con los procedimientos o modalidades que para tales efectos establecieran el Tribunal Electoral y la Contraloría General de la República. TEMAS RELACIONADOS: CENSO NACIONAL, LEY, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, TRIBUNAL ELECTORAL, EMPADRONAMIENTO, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, CENSO ELECTORAL, REGISTRO ELECTORAL.
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por el Código Electoral (Ley 11 de 10 de agosto de 1983).
Fecha de norma: 05/10/1979
Gaceta: -
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente norma reglamento la Ley 12 (Que dicta medidas sobre los censos electorales y el registro electoral) de 5 de julio de 1979.