Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 34
Fecha de la norma: 30/06/1978
Autoridad: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 18624 (20/07/1978)
Título: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 9° DE LA LEY 108, DE 8 DE OCTUBRE DE 1973.
Comentario:

Mediante la presente Ley, se establece que el Tribunal Electoral queda facultado para que en aquellos casos especiales en los cuales haya tarjetas base de ciudadanos pendiente de fotografía, pueda extenderse el período hasta una semana antes de la fecha de las elecciones para que obtengan el documento de identidad. TEMAS RELACIONADOS: LEY, TRIBUNAL ELECTORAL, CEDULACION, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, CEDULA.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
18624_17517.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
18624 20/07/1978 Ver
Temas en la norma
Materia
CEDULA
CEDULACION
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
LEY
TRIBUNAL ELECTORAL
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 34
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
108 08/10/1973 17462 30/10/1973 MODIFICA PARCIALMENTE La presente norma modifica el Artículo 9° de la Ley 108, de 8 de Octubre de 1973.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 08/10/1973

Gaceta: 17462 (30/10/1973)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

La presente norma modifica el Artículo 9° de la Ley 108, de 8 de Octubre de 1973.

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