Mediante la presente Ley, se establece que el Tribunal Electoral queda facultado para que en aquellos casos especiales en los cuales haya tarjetas base de ciudadanos pendiente de fotografía, pueda extenderse el período hasta una semana antes de la fecha de las elecciones para que obtengan el documento de identidad. TEMAS RELACIONADOS: LEY, TRIBUNAL ELECTORAL, CEDULACION, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, CEDULA.
Fecha de norma: 08/10/1973
Gaceta: 17462 (30/10/1973)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma modifica el Artículo 9° de la Ley 108, de 8 de Octubre de 1973.