La Ley en mención plantea disposiciones referentes a la cédula de identidad personal, la cual constituye un documento distintivo de quien la porte, la misma deberá ser presentada ante los servidores públicos y en diligencias civiles, judiciales o administrativas por las personas mayores de edad y los nacidos en el extranjero domiciliados o adoptados por nacionales, esta deberá contener requisitos indispensables como nombre, fecha de nacimiento, número de cédula, sexo, entre otros y tendrá un plazo de vigencia determinado por el Tribunal Electoral. Esta Ley deroga todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias contrarias a la misma. TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, LEY, CEDULA DE IDENTIDAD, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 02/11/2015
Gaceta: 27903 (06/11/2015)
Afectación: DEROGADO POR
Deroga la Ley 108 de 8 de octubre de 1973.
Fecha de norma: 02/06/2005
Gaceta: 25336 (06/07/2005)
Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR
La Ley 18 de 2 de junio de 2005, adiciona el numeral 12 al artículo 7 de la Ley 108 de 8 de octubre de 1973.
Fecha de norma: 26/12/1990
Gaceta: 21694 (28/12/1990)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 30 de esta Ley fue derogado por la Ley número 31 de 26 de diciembre de 1990.
Fecha de norma: 30/06/1978
Gaceta: 18624 (20/07/1978)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La presente norma ha sido modificada en su Artículo 9°, por la Ley 34 de 30 de junio de 1978.
Fecha de norma: 12/06/1974
Gaceta: 17617 (18/06/1974)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 34 y 39 de esta norma, han sido reglamentados mediante Decreto N° 79 de 12 de junio de 1974.
Fecha de norma: 14/11/1958
Gaceta: 13700 (29/11/1958)
Afectación: DEROGA
Por medio de la Ley N°108 de 8 de octubre de 1973, se deroga la Ley N°41 de 14 de noviembre de 1958, referente a los nacimientos dentro del territorio nacional.
Fecha de norma: 29/01/1958
Gaceta: 13459 (04/02/1958)
Por medio de la Ley 108 de 8 de octubre de 1973, se deroga la Ley 18 de 29 de enero de 1958.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La presente norma reforma los numerales 3 y 4 del artículo 328 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.