18/10/1983
El Pleno ACLARA la parte resolutiva del fallo del siete de octubre de 1983 que queda así:
A- Que es INCONSTITUCIONAL la palabra "profesional" contenida en el literal c) del artículo 40. de la Ley 67 de 1978 y que a consecuencia de esta declaración, dicho literal quedará así:
"c) Constancia escrita del Director o Directores de medios de comunicación social o de los empleadores para los cuales haya laborado el aspirante durante cinco (5) años en ejercicio del periodismo, o constancia escrita de las organizaciones de periodistas legalmente constituidas de que el aspirante ha pertenecido al gremio como miembro durante cinco (5) años.
Esta declaración jurada hace que sus firmantes estén sujetos a las disposiciones civiles y penales".
B- Que son INCONSTITUCIONALES los términos Editorialista, Columnista, Fotógrafo de Prensa y Corrector de Estilo, contenidos en el artículo 50, de la Ley 67 de 1978, y que, a consecuencia de esta declaración, el artículo menciona quedará así:
"Artículo 6: Se consideran cargos de ejercicio exclusivo de los periodistas los siguientes: Director Nacional, o Regional de los Medios de Comunicación Social y Directores Nacionales o Regionales de Oficinas de Información y Jefes de la Sección de Información en las oficinas de Relaciones Públicas de las entidades oficiales o privadas, Jefe de Redacción, Reportero, Redactor, Titulador, Diagramador, Corresponsal de los Medios de Comunicación Social Escritos; Director, Subdirector, Jefe de Redacción, Reportero, Redactor y Reportero Gráfico de los programas de información radial, televisada o cinematográfico.
PARAGRAFO: Se exceptúa de esta norma a quienes ejerzan la actividad en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas de carácter sindical, religioso o estudiantil, que tengan como único fin la divulgación de sus propias actividades y aquellos órganos especializados de carácter estrictamente científico, técnico o cultural".
c- Que es INCONSTITUCIONAL la frase "Certificado de Idoneidad de Periodista" y la proposición "los periodistas que obtuvieron el certificado de idoneidad recibirán, por derecho propio en el término de treinta (30) días a la presentación de su solicitud", contenidos en el artículo 7 de la Ley 67 de 6978 y que a consecuencia de esta declaración el mencionado artículo quedará así:
"Artículo 7: Para ejercer el periodismo en radio o televisión, se requiere la correspondiente licencia de radioperiodista o comentarista".
D- Que NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 2, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, y 20 de la Ley 67 de 1978.