Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 67
Fecha de la norma: 19/09/1978
Autoridad: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 18672 (27/09/1978)
Título: POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PERIODISTAS EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Comentario:

A través de esta Ley, se reglamenta el ejercicio de la profesión de periodista y se establecen los requisitos para el reconocimiento de las idoneidades en dicha profesión. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley. TEMAS RELACIONADOS: PERIODISTAS, LEY, PROFESIONES, EJERCICIO DE PROFESIONES, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
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Nombre de archivo Archivo
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
18672 27/09/1978 Ver
Temas en la norma
Materia
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
EJERCICIO DE PROFESIONES
LEY
PERIODISTAS
PROFESIONES
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
18/10/1983 En la parte resolutiva de la sentencia dictada el día siete de octubre del año en curso. con motivo de la demanda de inconstitucionalidad propuesta contra varios artículos de la Ley 67 de 1978, el Pleno advierte que en la transcripción del artículo sexto, tal como queda, luego de que se declaró la inconstitucionalidad de un número plural de términos de su contenido literal, se omitió parte del texto del artículo 60. El Pleno ACLARA la parte resolutiva del fallo del siete de octubre de 1983 que queda así: A- Que es INCONSTITUCIONAL la palabra "profesional" contenida en el literal c) del artículo 40. de la Ley 67 de 1978 y que a consecuencia de esta declaración, dicho literal quedará así: "c) Constancia escrita del Director o Directores de medios de comunicación social o de los empleadores para los cuales haya laborado el aspirante durante cinco (5) años en ejercicio del periodismo, o constancia escrita de las organizaciones de periodistas legalmente constituidas de que el aspirante ha pertenecido al gremio como miembro durante cinco (5) años. Esta declaración jurada hace que sus firmantes estén sujetos a las disposiciones civiles y penales". B- Que son INCONSTITUCIONALES los términos Editorialista, Columnista, Fotógrafo de Prensa y Corrector de Estilo, contenidos en el artículo 50, de la Ley 67 de 1978, y que, a consecuencia de esta declaración, el artículo menciona quedará así: "Artículo 6: Se consideran cargos de ejercicio exclusivo de los periodistas los siguientes: Director Nacional, o Regional de los Medios de Comunicación Social y Directores Nacionales o Regionales de Oficinas de Información y Jefes de la Sección de Información en las oficinas de Relaciones Públicas de las entidades oficiales o privadas, Jefe de Redacción, Reportero, Redactor, Titulador, Diagramador, Corresponsal de los Medios de Comunicación Social Escritos; Director, Subdirector, Jefe de Redacción, Reportero, Redactor y Reportero Gráfico de los programas de información radial, televisada o cinematográfico. PARAGRAFO: Se exceptúa de esta norma a quienes ejerzan la actividad en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas de carácter sindical, religioso o estudiantil, que tengan como único fin la divulgación de sus propias actividades y aquellos órganos especializados de carácter estrictamente científico, técnico o cultural". c- Que es INCONSTITUCIONAL la frase "Certificado de Idoneidad de Periodista" y la proposición "los periodistas que obtuvieron el certificado de idoneidad recibirán, por derecho propio en el término de treinta (30) días a la presentación de su solicitud", contenidos en el artículo 7 de la Ley 67 de 6978 y que a consecuencia de esta declaración el mencionado artículo quedará así: "Artículo 7: Para ejercer el periodismo en radio o televisión, se requiere la correspondiente licencia de radioperiodista o comentarista". D- Que NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 2, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, y 20 de la Ley 67 de 1978. Ver
07/10/1983 El ciudadano Dr.Carlos Bolivar Pedreschi, Abogado en ejercicio, interpone Recurso de Inconstitucionalidad contra los articulo 2,4,6,7,10,11,12,14,17,18,19, y 20 de la Ley 67 de 1978, también conocida erróneamente como "LA LEY DE PRENSA". La parte medular de la demanda expresa: "II- TRANSCRIPCIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS. DECLARA A- Que es INCONSTITUCIONAL la palabra "profesional" contenida en el ordinal c) del artículo 40 de la Ley 67 de 1978 y que a consecuencia de esta declaración, dicho ordinal quedará así: "c) Constancia escrita del Director o Directores de medios de comunicación social o de los empleadores para los cuales haya laborado el aspirante durante cinco (5) años en ejercicio del periodismo, o constancia escrita de las organizaciones de periodistas legalmente constituidas de que el aspirante ha pertenecido al Gremio como miembro durante cinco (5) años. Esta declaración jurada hace que sus firmantes estén sujetos a las disposiciones civiles y penales". B- Que son INCONSTITUCIONALES los términos "Editorialista, Columnista, Fotógrafo de Prensa y la frase "Corrector de Estilo de los Medios de Comunicación Social escritos", contenidos en el artículo 60 de la Ley 67 de 1978, y que, a consecuencia, de esta declaración, el artículo mencionado quedará así: "ARTICULO 6: Se consideran cargos de ejercicio exclusivo de los periodistas siguientes: Director Nacional, o Regional de Medios de Comunicación Social y Directores Nacionales o Regionales de Oficinas de Información y Jefes de la Selección de Información en las Oficinas de Relaciones Públicas de las entidades, oficiales o privadas, Jefe de Redacción, Reportero, Redactar y Reportero Gráfico de los programas de información radial, televisada o cinematográfico". PARAGRAFO Se exceptúa de esta norma a quienes ejerzan la actividad en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas de carácter sindical, religioso o estudiantil, que tengan como único fin la divulgación de sus propias actividades y aquellos órganos especializados de carácter estrictamente científico, técnico o cultural". C- Que es INCONSTITUCIONAL LA FRASE "Certificado de idoneidad de periodista" y la proposición "los periodistas que obtuvieron el certificado de idoneidad recibirán, por derecho, en el término de treinta (30) días a la presentación de su solicitud", contenidos en el artículo 7 de la Ley 67 de 1978 y que a consecuencia de esta declaración el mencionado artículo quedará así: "ARTÍCULO 7: Para ejercer el periodismo en radio o televisión, se requiere la correspondiente licencia de radioperiodista o comentarista". D.- Que NO SON INCONSTITUCIONALES los artículo 2,10,11,12,14,17,18,19 y 20 de la Ley 67 de 1978. Ver
18/10/1983

El Pleno ACLARA la parte resolutiva del fallo del siete de octubre de 1983 que queda así: A- Que es INCONSTITUCIONAL la palabra "profesional" contenida en el literal c) del artículo 40. de la Ley 67 de 1978 y que a consecuencia de esta declaración, dicho literal quedará así: "c) Constancia escrita del Director o Directores de medios de comunicación social o de los empleadores para los cuales haya laborado el aspirante durante cinco (5) años en ejercicio del periodismo, o constancia escrita de las organizaciones de periodistas legalmente constituidas de que el aspirante ha pertenecido al gremio como miembro durante cinco (5) años. Esta declaración jurada hace que sus firmantes estén sujetos a las disposiciones civiles y penales". B- Que son INCONSTITUCIONALES los términos Editorialista, Columnista, Fotógrafo de Prensa y Corrector de Estilo, contenidos en el artículo 50, de la Ley 67 de 1978, y que, a consecuencia de esta declaración, el artículo menciona quedará así: "Artículo 6: Se consideran cargos de ejercicio exclusivo de los periodistas los siguientes: Director Nacional, o Regional de los Medios de Comunicación Social y Directores Nacionales o Regionales de Oficinas de Información y Jefes de la Sección de Información en las oficinas de Relaciones Públicas de las entidades oficiales o privadas, Jefe de Redacción, Reportero, Redactor, Titulador, Diagramador, Corresponsal de los Medios de Comunicación Social Escritos; Director, Subdirector, Jefe de Redacción, Reportero, Redactor y Reportero Gráfico de los programas de información radial, televisada o cinematográfico. PARAGRAFO: Se exceptúa de esta norma a quienes ejerzan la actividad en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas de carácter sindical, religioso o estudiantil, que tengan como único fin la divulgación de sus propias actividades y aquellos órganos especializados de carácter estrictamente científico, técnico o cultural". c- Que es INCONSTITUCIONAL la frase "Certificado de Idoneidad de Periodista" y la proposición "los periodistas que obtuvieron el certificado de idoneidad recibirán, por derecho propio en el término de treinta (30) días a la presentación de su solicitud", contenidos en el artículo 7 de la Ley 67 de 6978 y que a consecuencia de esta declaración el mencionado artículo quedará así: "Artículo 7: Para ejercer el periodismo en radio o televisión, se requiere la correspondiente licencia de radioperiodista o comentarista". D- Que NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 2, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, y 20 de la Ley 67 de 1978.

07/10/1983

DECLARA A- Que es INCONSTITUCIONAL la palabra "profesional" contenida en el ordinal c) del artículo 40 de la Ley 67 de 1978 y que a consecuencia de esta declaración, dicho ordinal quedará así: "c) Constancia escrita del Director o Directores de medios de comunicación social o de los empleadores para los cuales haya laborado el aspirante durante cinco (5) años en ejercicio del periodismo, o constancia escrita de las organizaciones de periodistas legalmente constituidas de que el aspirante ha pertenecido al Gremio como miembro durante cinco (5) años. Esta declaración jurada hace que sus firmantes estén sujetos a las disposiciones civiles y penales". B- Que son INCONSTITUCIONALES los términos "Editorialista, Columnista, Fotógrafo de Prensa y la frase "Corrector de Estilo de los Medios de Comunicación Social escritos", contenidos en el artículo 60 de la Ley 67 de 1978, y que, a consecuencia, de esta declaración, el artículo mencionado quedará así: "ARTICULO 6: Se consideran cargos de ejercicio exclusivo de los periodistas siguientes: Director Nacional, o Regional de Medios de Comunicación Social y Directores Nacionales o Regionales de Oficinas de Información y Jefes de la Selección de Información en las Oficinas de Relaciones Públicas de las entidades, oficiales o privadas, Jefe de Redacción, Reportero, Redactar y Reportero Gráfico de los programas de información radial, televisada o cinematográfico". PARAGRAFO Se exceptúa de esta norma a quienes ejerzan la actividad en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas de carácter sindical, religioso o estudiantil, que tengan como único fin la divulgación de sus propias actividades y aquellos órganos especializados de carácter estrictamente científico, técnico o cultural". C- Que es INCONSTITUCIONAL LA FRASE "Certificado de idoneidad de periodista" y la proposición "los periodistas que obtuvieron el certificado de idoneidad recibirán, por derecho, en el término de treinta (30) días a la presentación de su solicitud", contenidos en el artículo 7 de la Ley 67 de 1978 y que a consecuencia de esta declaración el mencionado artículo quedará así: "ARTÍCULO 7: Para ejercer el periodismo en radio o televisión, se requiere la correspondiente licencia de radioperiodista o comentarista". D.- Que NO SON INCONSTITUCIONALES los artículo 2,10,11,12,14,17,18,19 y 20 de la Ley 67 de 1978.

Referencias
LEY 67
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
22 29/06/2005 25336 06/07/2005 DEROGADO POR La Ley No.22 de 29 de junio de 2005, deroga la Ley No.67 de 19 de septiembre de 1978.
S/N 07/10/1983 19977 18/01/1984 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Las siguientes disposiciones de la presente Ley fueron declaradas inconstitucionales por el fallo de 7 de octubre de 1983: A) la palabra "profesional" contenida en el literal c) del Artículo 4; B) los términos Editorialista, Columnista, Fotógrafo de Prensa y Corrector de Estilo, contenidos en el Artículo 6; y, C) la frase "Certificado de Idoneidad de Periodista" y la proposición "los periodistas que obtuvieron el certificado de idoneidad recibirán, por derecho propio en el término de treinta (30) días a la presentación de la solicitud", contenidos en el Artículo 7.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 29/06/2005

Gaceta: 25336 (06/07/2005)

Afectación: DEROGADO POR

La Ley No.22 de 29 de junio de 2005, deroga la Ley No.67 de 19 de septiembre de 1978.

Fecha de norma: 07/10/1983

Gaceta: 19977 (18/01/1984)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Las siguientes disposiciones de la presente Ley fueron declaradas inconstitucionales por el fallo de 7 de octubre de 1983: A) la palabra "profesional" contenida en el literal c) del Artículo 4; B) los términos Editorialista, Columnista, Fotógrafo de Prensa y Corrector de Estilo, contenidos en el Artículo 6; y, C) la frase "Certificado de Idoneidad de Periodista" y la proposición "los periodistas que obtuvieron el certificado de idoneidad recibirán, por derecho propio en el término de treinta (30) días a la presentación de la solicitud", contenidos en el Artículo 7.

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