Fecha de norma: 19/09/1978
Gaceta: 18672 (27/09/1978)
Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL
Este fallo declaró que eran inconstitucionales las siguientes disposiciones de la Ley número 67 de 19 de septiembre de 1978: A) la palabra "profesional" contenida en el literal c) del Artículo 4; B) los términos Editorialista, Columnista, Fotógrafo de Prensa y Corrector de Estilo, contenidos en el Artículo 6; y, C) la frase "Certificado de Idoneidad de Periodista" y la proposición "los periodistas que obtuvieron el certificado de idoneidad recibirán, por derecho propio en el término de treinta (30) días a la presentación de la solicitud", contenidos en el Artículo 7.