Mediante la presente Ley se declararon de dominio Público todos los bienes que revirtieran a Panamá, como consecuencia del Tratado del Canal de Panamá y sus acuerdos anexos, los cuales quedarían sujetos en cuanto a su uso, conservación y explotación al régimen administrativo de la Autoridad del Canal de Panamá. TEMAS RELACIONADOS: ZONA DEL CANAL, LEY, MINISTERIO DE VIVIENDA, AREAS REVERTIDAS, AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, BIENES REVERTIDOS, CANAL DE PANAMA, TRATADO, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, COMPAÑIA DEL CANAL DE PANAMA.
Fecha de norma: 25/02/1993
Gaceta: 22233 (01/03/1993)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 5 de 25 de febrero de 1993.
Fecha de norma: 29/09/1983
Gaceta: 19914 (07/10/1983)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 1 y 2 de esta Ley fueron modificados por la Ley número 19 de 29 de septiembre de 1983.