Por conducto de esta norma, se establece el régimen que se seguirá para el uso, conservación y explotación de los bienes que reviertan a la República de Panamá, como consecuencia del Tratado del Canal de Panamá y sus acuerdos conexos, los cuales se declaran de dominio público y quedarán sujetos al régimen administrativo de la Dirección de Administración de Bienes del Área del Canal. . TEMAS RELACIONADOS: ZONA DEL CANAL, LEY, BIENES REVERTIDOS, TRATADO, BIENES.
Fecha de norma: 25/02/1993
Gaceta: 22233 (01/03/1993)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 5 de 25 de febrero de 1993.
Fecha de norma: 14/01/1991
Gaceta: 21707 (18/01/1991)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 5 de esta Ley fue derogado por la Ley número 1 de 14 de enero de 1991.
Fecha de norma: 29/08/1979
Gaceta: 18914 (21/09/1979)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó los Artículos 1 y 2 de la Ley número 17 de 29 de agosto de 1979.
Fecha de norma: 19/09/1978
Gaceta: 18669 (22/09/1978)
Afectación: DEROGA
Mediante la referida normativa se deroga la Ley 66 de 19 de Septiembre de 1978.