Mediante la presente Ley, se reglamentó las relaciones de trabajo de la Autoridad Portuaria Nacional, sus concesionarios, usuarios o agentes de nave y sus contratistas, con las personas que desarrollaran labores portuarias en los puertos de Balboa y Cristobal, incluyendo las naves de cualquier clase atracadas o fondeadas en tales puertos, muelles o embarcaderos. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PUERTOS, AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, TRABAJO, TRABAJADORES, SEGURIDAD OCUPACIONAL.
Declara que no es inconstitucional el artículo 27 de la Ley 34 de 26 de septiembre de 1979 y ordena devolver el presente expediente al tribunal de origen.
Fecha de norma: 04/10/2012
Gaceta: 27137-A (08/10/2012)
Afectación: DEROGADO POR
Esta ley fue derogada por la ley 60 de 4 de octubre de 2012.
Fecha de norma: 14/12/1990
Gaceta: 21687 (17/12/1990)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Las disposiciones contenidas en esta Ley fueron modificadas por la Ley número 25 de 14 de diciembre de 1990, en cuanto le fueran contrarias.
Fecha de norma: 20/02/1990
Gaceta: 21488 (06/03/1990)
Afectación: MODIFICADO POR
Las disposiciones contenidas en esta Ley fueron modificadas por el Decreto de Gabinete número 48 de 20 de febrero de 1990, en cuanto le fueran contrarias.
Gaceta: 21486 (02/03/1990)