Mediante la presente Ley, se otorgó a los servidores públicos portuarios empleados por la Autoridad Portuaria Nacional, para desempeñar funciones en el puerto de Balboa, el derecho de constituir sindicato de empresa y de afiliarse al mismo. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PUERTOS, SERVIDORES PUBLICOS, SINDICATOS, TRABAJO, TRABAJADORES, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, ORGANIZACIONES SOCIALES, DERECHO A HUELGA, CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.
Fecha de norma: 16/01/1997
Gaceta: 23208 (21/01/1997)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 5 de 16 de enero de 1997.
Fecha de norma: 14/12/1990
Gaceta: 21687 (17/12/1990)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Las disposiciones contenidas en esta Ley fueron modificadas por la Ley número 25 de 14 de diciembre de 1990, en cuanto le fueran contrarias.
Fecha de norma: 20/02/1990
Gaceta: 21488 (06/03/1990)
Afectación: MODIFICADO POR
Las disposiciones contenidas en esta Ley fueron modificadas por el Decreto de Gabinete número 48 de 20 de febrero de 1990, en cuanto le fueran contrarias.
Gaceta: 21486 (02/03/1990)