Por medio de la presente Ley, se indican las sanciones que serán aplicadas a aquellos delincuentes que engañen a los trabajadores, operarios o empleados de la obra del Canal de Panamá. Además se indica que autoridad judicial será la encargada de este tipo de delitos. Esta norma adiciona o reforma el Código Penal vigente. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, LEY, CANAL DE PANAMA, CODIGO PENAL, CONSTRUCCION, EMPLEADOS.
Fecha de norma: 06/10/1911
Gaceta: 1550 (10/10/1911)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma ha sido derogada por la Ley No. 54 de 6 de octubre de 1911.