Por medio de la presente Ley, se ordena penalizar a la persona que enganche trabajadores, empleados u operarios de la obra del Canal Interoceánico, con expulsión del territorio nacional por 2 a 6 años. Además, se dictan otras sanciones pecuniarias y disposiciones relativas al tema. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CANAL DE PANAMA, TRABAJO, EMPLEADOS, TRABAJADORES, SANCION.
Fecha de norma: 05/12/1910
Gaceta: 1303 (19/12/1910)
Afectación: DEROGA
Mediante la presente norma, se deroga la Ley No. 24 de 5 de diciembre de 1910.
Fecha de norma: 25/09/1908
Gaceta: 703 (27/10/1908)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó el Artículo 9 de la Ley número 2 de 25 de septiembre de 1908.
Gaceta: 693-BIS (30/09/1908)