Mediante el presente Decreto, se reglamentó el registro de las asociaciones profesionales de Contadores Públicos Autorizados, presentado por la Junta Técnica de Contabilidad, el cual establece los derechos y deberes de las Asociaciones Profesionales y disposiciones sobre registros de las mismas. TEMAS RELACIONADOS: CONTADOR, MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, PROFESIONALES, COLEGIOS, ASOCIACION, CONTABILIDAD, DECRETO, REGISTRO, REGLAMENTO, JUNTA TECNICA DE CONTABILIDAD.
Fecha de norma: 29/10/1986
Gaceta: 20678 (12/11/1986)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por el Decreto número 68 de 29 de octubre de 1986.