El presente Decreto estableció que la Junta Técnica de Contabilidad estaría adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. Esta Junta contaría con siete miembros y sus suplentes, nombrados por el Órgano Ejecutivo por un período de dos años. Estaría integrada por el Director General de Comercio e Industrias, dos profesores de Contabilidad y cuatro contadores públicos. TEMAS RELACIONADOS: CONTADOR, MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, CONTABILIDAD, DECRETO, JUNTA TECNICA DE CONTABILIDAD.
Fecha de norma: 30/12/2021
Gaceta: 29445-E (30/12/2021)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma derogo el Decreto 68 de 29 de octubre de 1986, que modifico un articulo de la Ley 57 de 1978.
Fecha de norma: 17/05/1984
Gaceta: 20066 (29/05/1984)
Afectación: DEROGA
Este Decreto derogó el Decreto número 25 de 17 de mayo de 1984.
Fecha de norma: 01/09/1978
Gaceta: 18673 (28/09/1978)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
El presente Decreto reglamentó el Artículo 13 de la Ley número 57 de 1 de septiembre de 1978.