Mediante la referida Ley, se modificó el Artículo 30 de la Ley número 11 de 10 de agosto de 1983, que estableció que los fucnionarios que hubieran ejercido determinados cargos públicos, en cualquier tiempo durante los seis meses anteriores a la fecha en que se hiciera la elección, no serían elegibles para los cargos de Presidente de la República, Vicepresidentes de la República, Legisladores, Alcaldes, ni para otros cargos de elección popular. TEMAS RELACIONADOS: DERECHOS POLITICOS, LEGISLADORES, LEY, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SUFRAGIO, CARGO PUBLICO, ELECCIONES POPULARES, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La mencionada Ley modifica el Artículo 30 del Código Electoral (Ley 11 de 10 de agosto de 1983).