Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 1
Fecha de la norma: 05/01/1984
Autoridad: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 19971 (10/01/1984)
Título: POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Comentario:

Por medio de la presente Ley, se reguló el contrato de fideicomiso en Panamá. Sobre el particular, se señalan las características del contrato, los bienes sobre los cuales se puede constituir, las cláusulas que dicho contrato debe contener, las causas de nulidad del contrato, el procentaje de la ganancia que debe ser destinado al Tribunal Electoral, las obligaciones de los contratantes, y las causas de remoción judicial del fiduciario. TEMAS RELACIONADOS: LEY, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, BANCOS, FIDEICOMISO, CONTRATO DE FIDEICOMISO, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, COMISION BANCARIA NACIONAL.

Vigencias de la norma
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
19971 10/01/1984 Ver
Temas en la norma
Materia
BANCOS
COMISION BANCARIA NACIONAL
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
CONTRATO DE FIDEICOMISO
FIDEICOMISO
LEY
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 1
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
21 10/05/2017 28277 12/05/2017 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR Se modificó los artículos 1, 4, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 27, 28, 29, 32, 33 y 41, se adicionaron los artículos 41-A, 41-B, 41-C y 41-D y se derogaron los artículos 36 y 37 de la presente Ley por la Ley N° 21 de 10 de mayo de 2017.
6 02/02/2005 25232 03/02/2005 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 35 de esta Ley fue modificado por la Ley número 6 de 2 de febrero de 2005.
5 02/07/1997 23327 09/07/1997 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 9 y 35 de esta Ley fueron modificados por el Decreto Ley número 5 de 2 de julio de 1997.
31 30/12/1991 21943 31/12/1991 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Parágrafo 2 del Artículo 35 de esta Ley fue derogado por la Ley número 31 de 30 de diciembre de 1991.
16 03/10/1984 20165 18/10/1984 REGLAMENTADO POR Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo número 16 de 3 de octubre de 1984.
LEY 1
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
17 20/02/1941 8465 06/03/1941 DEROGA Esta Ley derogó la Ley número 17 de 20 de febrero de 1941.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 10/05/2017

Gaceta: 28277 (12/05/2017)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

Se modificó los artículos 1, 4, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 27, 28, 29, 32, 33 y 41, se adicionaron los artículos 41-A, 41-B, 41-C y 41-D y se derogaron los artículos 36 y 37 de la presente Ley por la Ley N° 21 de 10 de mayo de 2017.

Fecha de norma: 02/02/2005

Gaceta: 25232 (03/02/2005)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 35 de esta Ley fue modificado por la Ley número 6 de 2 de febrero de 2005.

Fecha de norma: 02/07/1997

Gaceta: 23327 (09/07/1997)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 9 y 35 de esta Ley fueron modificados por el Decreto Ley número 5 de 2 de julio de 1997.

Fecha de norma: 30/12/1991

Gaceta: 21943 (31/12/1991)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Parágrafo 2 del Artículo 35 de esta Ley fue derogado por la Ley número 31 de 30 de diciembre de 1991.

Fecha de norma: 03/10/1984

Gaceta: 20165 (18/10/1984)

Afectación: REGLAMENTADO POR

Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo número 16 de 3 de octubre de 1984.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 20/02/1941

Gaceta: 8465 (06/03/1941)

Afectación: DEROGA

Esta Ley derogó la Ley número 17 de 20 de febrero de 1941.

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