Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE
La comentada Ley, modifica los Artículos 318-A, 416, 482, 683, 694, 696, 697, 699, 700, 701, 708 (literales "s" y "y"), 710, 712, 732, 734, 753, 754, 755, 756, 759, 764, 946 (segundo párrafo y parágrafo), 973 (primer párrafo, del numeral 28), 1004, 1010, 1057-V, 1072-A, 1230 y 1239; adiciona los literales "o" y "r" al Artículo 708, el Artículo 710-A, dos párrafos al Artículo 722, un párrafo al Artículo 737 y los Artículos 764-B, 766-A, 1072-B, 1238-A y 1239-A; y deroga el numeral 8 del Artículo 709, los Artículos 798 a 805, sobre el impuesto sobre tierras incultas, los Artículos 938 a 945, sobre el impuesto de producción de azúcar, los Artículos 982 a 985, sobre boletos timbres, y el Artículo 1014-A, sobre el impuesto sobre seguros, todos del Código Fiscal.