Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 11
Fecha de la norma: 23/05/1986
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 20560 (26/05/1986)
Título: POR LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN VARIOS ARTICULOS DE LA LEY No. 8 DE 30 DE MARZO DE 1982.
Comentario:

Por medio de la presente Ley se modificaron y adicionaron varios artículos de la Ley número 8 de 30 de marzo de 1982, que creó el Tribunal Marítimo y estableció normas de procedimiento en lo referente a los requisitos para ocupar el cargo de juez marítimo, las reglas para determinar la competencia y demás disposiciones de carácter procesal. TEMAS RELACIONADOS: ORGANO JUDICIAL, JUECES, LEY, PROCEDIMIENTO , PROCESO, ASAMBLEA LEGISLATIVA, COMPETENCIA, TRIBUNAL MARITIMO, JURISDICCION MARITIMA, DERECHO MARITIMO.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
20560_19999.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
20560 26/05/1986 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA LEGISLATIVA
COMPETENCIA
DERECHO MARITIMO
JUECES
JURISDICCION MARITIMA
LEY
ORGANO JUDICIAL
PROCEDIMIENTO
PROCESO
TRIBUNAL MARITIMO
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 11
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
8 30/03/1982 19539 05/04/1982 ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE Esta Ley modificó los Artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 17, 18, 19, 28, 30, 31, 42, 56, 59, 61, 78, 80, 100, 104, 164, 165, 166, 168, 170, 183, 185, 186, 187, 191, 204, 227, 238, 267, 358, 377, 378, 384, 398, 400, 404, 468, 474, 481, 482, 484, 488, 489, 491, 492, 504, 505, 526, 529, 540, 546, 550, 569, 571, 573, 579, 580, 582 y 583; adicionó los Artículos 192-A, 499-A, 547-A, 547-B, 573-A, 582-A, 582-B y 582-C; agregó la Sección V al Capítulo XII del Título III, de la cual formaría parte un artículo nuevo distinguido como Artículo 494-A; adicionó la Sección 4 al Capítulo II del Título VIII, de la cual formaría parte un artículo nuevo distinguido como el Artículo 578-A, y la Sección 3 al Capítulo III del Título VIII, de la cual formaría parte un artículo nuevo distinguido como Artículo 583-A; y designó los Títulos VI y VII como Títulos VII y VIII de la Ley número 8 de 30 de marzo de 1982.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/03/1982

Gaceta: 19539 (05/04/1982)

Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE

Esta Ley modificó los Artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 17, 18, 19, 28, 30, 31, 42, 56, 59, 61, 78, 80, 100, 104, 164, 165, 166, 168, 170, 183, 185, 186, 187, 191, 204, 227, 238, 267, 358, 377, 378, 384, 398, 400, 404, 468, 474, 481, 482, 484, 488, 489, 491, 492, 504, 505, 526, 529, 540, 546, 550, 569, 571, 573, 579, 580, 582 y 583; adicionó los Artículos 192-A, 499-A, 547-A, 547-B, 573-A, 582-A, 582-B y 582-C; agregó la Sección V al Capítulo XII del Título III, de la cual formaría parte un artículo nuevo distinguido como Artículo 494-A; adicionó la Sección 4 al Capítulo II del Título VIII, de la cual formaría parte un artículo nuevo distinguido como el Artículo 578-A, y la Sección 3 al Capítulo III del Título VIII, de la cual formaría parte un artículo nuevo distinguido como Artículo 583-A; y designó los Títulos VI y VII como Títulos VII y VIII de la Ley número 8 de 30 de marzo de 1982.

Textos únicos
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