Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 8
Fecha de la norma: 30/03/1982
Autoridad: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 19539 (05/04/1982)
Título: POR LA CUAL SE CREAN LOS TRIBUNALES MARITIMOS Y SE DICTAN NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
Comentario:

Por medio del presente cuerpo normativo, el Consejo Nacional de Legislación crea los Tribunales Marítimos, estableciéndose lo referente a su organización y competencia, así como diferentes los procedimientos que han de ventilarse ante los tribunales que componen esta jurisdicción especial. TEMAS RELACIONADOS: LEY, NAVEGACION, NAVES, TRIBUNAL, BUQUES, BARCOS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, TRIBUNAL MARITIMO, JURISDICCION MARITIMA, GENTE DE MAR, DERECHO MARITIMO, JURISIDICCIONES ESPECIALES.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
19539 05/04/1982 Ver
Temas en la norma
Materia
BARCOS
BUQUES
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DERECHO MARITIMO
GENTE DE MAR
JURISDICCION MARITIMA
JURISIDICCIONES ESPECIALES
LEY
NAVEGACION
NAVES
TRIBUNAL
TRIBUNAL MARITIMO
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
20/05/2021 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO BLADIMIR BARRANCOS DOMINGO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, PARA QUE SE DECLAREN INCONSTITUCIONALES LAS FRASES "SE TENDRA PERMITIDO" Y "TODO LO QUE FUERE ACEPTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE CONSIDERARÁ DEFINITIVAMENT ESTABLECIDO", CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 281 Y 283, RESPECTIVAMENTE DE LA LEY 8 DE 30 DE MARZO DE 1982 QUE CREA LOS TRIBUNALES MARITIMOS Y DICTA NORMAS DE PROCEDIMIENTO MARITIMO. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES LAS FRASES "SE TENDRÁ POR ADMITIDO" Y "TODO LO QUE FUERE ACEPTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE CONSIDERARÁ DEFINITIVAMENTE ESTABLECIDO" CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 281 Y 283, RESPECTIVAMENTE, DE LA LEY 8 DE 30 DE MARZO DE 1982. Ver
23/01/2020 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOS APODERADOS DE TAKESHI JOSE MATSUMOTO NARVAEZ Y FRANKLIN DELGADI LOPEZ, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 21 DE LA LEY 8 DE MARZO DE 1982, CODIGO DE PROCEDIMIENTO MARITIMO. DECLARA: 1) Que no es inconstitucionalidad el fragmento que indica “según lo dispuesto en la Constitución Política, las acciones que surjan de las disposiciones de la legislación laboral de la República de Panamá son de competencia privativa de los tribunales laborales panameños”, contenido en el artículo 21 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986 y la Ley 12 de 23 de enero de 2009. 2) Que se ha producido el fenómeno de cosa juzgada constitucional respecto al segmento que indica: “Sin embargo, las acciones civiles que surjan para reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios enmarcados en los supuestos contemplados en el artículo 19 serán de competencia de los tribunales marítimos cuando ocurran como consecuencia de un accidente de trabajo causado por dolo, culpa o negligencia del empleador o de un tercero”, contenido en el artículo 21 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, que crea los tribunales marítimos y dicta normas de procedimiento marítimo, reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986 y la Ley 12 de 23 de enero de 2009. Ver
28/09/2001 Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la Firma Forense de Castro y Robles, en representación de Newberry y Luis Antonio Díaz, contra la frase "siempre que el orden de graduación de dichos créditos sea superior al de los que se encuentren en discusión del articulo 534 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, con las modificaciones de la Ley 11 de 23 de mayo de 1986. Declara que no es inconstitucional la frase “siempre que el orden de graduación de dichos créditos sea superior al de los que se encuentran en discusión”, contenida en el artículo 534 de la Ley 8 de 1982, modificada por la Ley 11 de 1986. Ver
18/05/2001 "El licenciado Martín Molina, actuando en su propio nombre y representación, ha promovido demanda de inconstitucionalidad contra la frase “sellado o habilitado por el Tribunal”, contenida en el artículo 594 de la Ley 8 de 1982, modificada por la Ley 11 de 1986, “Por la cual se crean los Tribunales Marítimos y se dictan Normas de Procedimiento”. "De consiguiente, la CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase “sellado o habilitado por el Tribunal” contenida en el artículo 594 de la Ley 8 de 1982, tal como quedó modificada por la Ley 11 de 1986." Ver
09/06/1995 Advertencia de Inconstitucionalidad propuesta por la Firma Cedeño y Asociados sobre los artículos 198, 180, 181, 182, 183, 186, 187, 188, 199 y 174 de la Ley 8 de 1982. DECLARA que NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 198, 180, 181, 182, 183, 186, 187, 188, 189 y 174 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, modificada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986. Ver
15/01/1993 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Ricardo Lachman V. en contra del articulo 194 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982. Declara que no es inconstitucional el artículo 194 de la Ley 8 de 1982. Ver
08/03/1988 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO PROMOVIDO POR GATOIL ANSTALT Y OTROS... A FIN DE QUE LA DISPOSICION CONTENIDA EN LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 499-A DE LA LEY 8 DE 1982 SEA DECLARADA INCONSTITUCIONAL. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el párrafo final del artículo 499-A de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, adicionado por el artículo 54 de la Ley 11 de 23 de mayo de 1986. Ver
25/06/1985 El Tribunal Marítimo consulta la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley 8 de 1982. En virtud de los expuesto, la Corte Suprema, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el primer párrafo del artículo 18 de la Ley N° 8 de 1982, cuyo tenor expresa: "Las causas laborales relativas a los trabajadores alistados en naves de registro panameño serán de competencia preventiva de los Tribunales Marítimos o los tribunales laborales de la República a opción del trabajador". Ver
20/05/2021

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES LAS FRASES "SE TENDRÁ POR ADMITIDO" Y "TODO LO QUE FUERE ACEPTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE CONSIDERARÁ DEFINITIVAMENTE ESTABLECIDO" CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 281 Y 283, RESPECTIVAMENTE, DE LA LEY 8 DE 30 DE MARZO DE 1982.

23/01/2020

DECLARA: 1) Que no es inconstitucionalidad el fragmento que indica “según lo dispuesto en la Constitución Política, las acciones que surjan de las disposiciones de la legislación laboral de la República de Panamá son de competencia privativa de los tribunales laborales panameños”, contenido en el artículo 21 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986 y la Ley 12 de 23 de enero de 2009. 2) Que se ha producido el fenómeno de cosa juzgada constitucional respecto al segmento que indica: “Sin embargo, las acciones civiles que surjan para reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios enmarcados en los supuestos contemplados en el artículo 19 serán de competencia de los tribunales marítimos cuando ocurran como consecuencia de un accidente de trabajo causado por dolo, culpa o negligencia del empleador o de un tercero”, contenido en el artículo 21 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, que crea los tribunales marítimos y dicta normas de procedimiento marítimo, reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986 y la Ley 12 de 23 de enero de 2009.

28/09/2001

Declara que no es inconstitucional la frase “siempre que el orden de graduación de dichos créditos sea superior al de los que se encuentran en discusión”, contenida en el artículo 534 de la Ley 8 de 1982, modificada por la Ley 11 de 1986.

18/05/2001

"De consiguiente, la CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase “sellado o habilitado por el Tribunal” contenida en el artículo 594 de la Ley 8 de 1982, tal como quedó modificada por la Ley 11 de 1986."

09/06/1995

DECLARA que NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 198, 180, 181, 182, 183, 186, 187, 188, 189 y 174 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, modificada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986.

15/01/1993

Declara que no es inconstitucional el artículo 194 de la Ley 8 de 1982.

08/03/1988

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el párrafo final del artículo 499-A de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, adicionado por el artículo 54 de la Ley 11 de 23 de mayo de 1986.

25/06/1985

En virtud de los expuesto, la Corte Suprema, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el primer párrafo del artículo 18 de la Ley N° 8 de 1982, cuyo tenor expresa: "Las causas laborales relativas a los trabajadores alistados en naves de registro panameño serán de competencia preventiva de los Tribunales Marítimos o los tribunales laborales de la República a opción del trabajador".

Referencias
LEY 8
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
16 21/03/2013 27252 25/03/2013 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El artículo 103 del texto único de la ley 8 de 30 de marzo de 1982 fue modificado por la Ley 16 de 21 de marzo de 2013.
58 06/10/2010 26637-A 07/10/2010 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El artículo 9 del texto único de esta ley fue modificado por la ley 58 de 6 de octubre de 2010.
67 30/10/2009 26401-B 02/11/2009 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley 67 de 30 de octubre de 2009, modifica el artículo 103 del Texto Único de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982.
12 23/01/2009 26211 28/01/2009 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR La Ley 12 de 23 de enero de 2009, modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 21, 24, 30, 48, 59, 61, 63, 78, 79, 80, 107, 109, 114, 115, 130, 150, 161, 162, 164, 165, 168, 169, 174, 177, 180, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 192, 203, 225, 278, 371, 372, 398, 399, 400, 402, 404, 419, 424, 429, 430, 431, 432, 434, 435, 437, 438, 439, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 489, 493, 494-A, 495, 497, 500, 501, 502, 504, 505, 507, 510, 511, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 534, 535, 537, 539, 546, 547-A, 547-B, 550, 551, 552, 553, 557, 558, 559 y 594; adiciona los artículos 3-A, 6-A, 17-A, 62-A, 483-A, 506-A, 507-A, 530-A, 537-A, 545-A, 558-A, 559-A, 559-B, 559-C, 559-D, 559-E, 559-F, 585-A, 585-B, 585-C, 585-D, 5858-E, 585-F, 585-G, 585-H y 585-I; y deroga los artículos 69, 108, 488, 508, 509 y 533 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982.
23 01/06/2001 24316 05/06/2001 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley No. 23 de 1 de junio de 2001 modifica los artículos 3 y 5 de esta Ley.
S/N 18/05/2001 24335 02/07/2001 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "sellado o habilitado por el Tribunal", contenida en el Artículo 594 de la Ley fue declarada inconstitucional por el Fallo de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de mayo de 2001.
5 08/07/1999 23837 10/07/1999 DEROGADO PARCIALMENTE POR La referida Ley es derogada en sus Artículos 558 y 559, por el Decreto Ley No. 5, de 8 de Julio de 1999.
S/N 08/03/1988 21154 12/10/1988 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El párrafo final del Artículo 499-A de la comentada Ley, es declarado inconstitucional por el Fallo de 8 de Marzo de 1988.
11 23/05/1986 20560 26/05/1986 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Esta Ley fue modificada en los Artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 17, 18, 19, 28, 30, 31, 42, 56, 59, 61, 78, 80, 100, 104, 164, 165, 166, 168, 170, 183, 185, 186, 187, 191, 204, 227, 238, 267, 358, 377, 378, 384, 398, 400, 404, 468, 474, 481, 482, 484, 488, 489, 491, 492, 504, 505, 526, 529, 540, 546, 550, 569, 571, 573, 579, 580, 582 y 583; adicionada con los Artículos 192-A, 499-A, 547-A, 547-B, 573-A, 582-A, 582-B y 582-C; la Sección V fue agregada al Capítulo XII del Título III, de la cual formaría parte un artículo nuevo distinguido como Artículo 494-A; adicionada con la Sección 4 en el Capítulo II del Título VIII, de la cual formaría parte un artículo nuevo distinguido como el Artículo 578-A, y la Sección 3 en el Capítulo III del Título VIII, de la cual formaría parte un artículo nuevo distinguido como Artículo 583-A; y sus Títulos VI y VII fueron designafdos como Títulos VII y VIII, por la Ley número 11 de 23 de mayo de 1986.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 21/03/2013

Gaceta: 27252 (25/03/2013)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El artículo 103 del texto único de la ley 8 de 30 de marzo de 1982 fue modificado por la Ley 16 de 21 de marzo de 2013.

Fecha de norma: 06/10/2010

Gaceta: 26637-A (07/10/2010)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El artículo 9 del texto único de esta ley fue modificado por la ley 58 de 6 de octubre de 2010.

Fecha de norma: 30/10/2009

Gaceta: 26401-B (02/11/2009)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La Ley 67 de 30 de octubre de 2009, modifica el artículo 103 del Texto Único de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982.

Fecha de norma: 23/01/2009

Gaceta: 26211 (28/01/2009)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

La Ley 12 de 23 de enero de 2009, modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 21, 24, 30, 48, 59, 61, 63, 78, 79, 80, 107, 109, 114, 115, 130, 150, 161, 162, 164, 165, 168, 169, 174, 177, 180, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 192, 203, 225, 278, 371, 372, 398, 399, 400, 402, 404, 419, 424, 429, 430, 431, 432, 434, 435, 437, 438, 439, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 489, 493, 494-A, 495, 497, 500, 501, 502, 504, 505, 507, 510, 511, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 534, 535, 537, 539, 546, 547-A, 547-B, 550, 551, 552, 553, 557, 558, 559 y 594; adiciona los artículos 3-A, 6-A, 17-A, 62-A, 483-A, 506-A, 507-A, 530-A, 537-A, 545-A, 558-A, 559-A, 559-B, 559-C, 559-D, 559-E, 559-F, 585-A, 585-B, 585-C, 585-D, 5858-E, 585-F, 585-G, 585-H y 585-I; y deroga los artículos 69, 108, 488, 508, 509 y 533 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982.

Fecha de norma: 01/06/2001

Gaceta: 24316 (05/06/2001)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La Ley No. 23 de 1 de junio de 2001 modifica los artículos 3 y 5 de esta Ley.

Fecha de norma: 18/05/2001

Gaceta: 24335 (02/07/2001)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "sellado o habilitado por el Tribunal", contenida en el Artículo 594 de la Ley fue declarada inconstitucional por el Fallo de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de mayo de 2001.

Fecha de norma: 08/07/1999

Gaceta: 23837 (10/07/1999)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

La referida Ley es derogada en sus Artículos 558 y 559, por el Decreto Ley No. 5, de 8 de Julio de 1999.

Fecha de norma: 08/03/1988

Gaceta: 21154 (12/10/1988)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El párrafo final del Artículo 499-A de la comentada Ley, es declarado inconstitucional por el Fallo de 8 de Marzo de 1988.

Fecha de norma: 23/05/1986

Gaceta: 20560 (26/05/1986)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Esta Ley fue modificada en los Artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 17, 18, 19, 28, 30, 31, 42, 56, 59, 61, 78, 80, 100, 104, 164, 165, 166, 168, 170, 183, 185, 186, 187, 191, 204, 227, 238, 267, 358, 377, 378, 384, 398, 400, 404, 468, 474, 481, 482, 484, 488, 489, 491, 492, 504, 505, 526, 529, 540, 546, 550, 569, 571, 573, 579, 580, 582 y 583; adicionada con los Artículos 192-A, 499-A, 547-A, 547-B, 573-A, 582-A, 582-B y 582-C; la Sección V fue agregada al Capítulo XII del Título III, de la cual formaría parte un artículo nuevo distinguido como Artículo 494-A; adicionada con la Sección 4 en el Capítulo II del Título VIII, de la cual formaría parte un artículo nuevo distinguido como el Artículo 578-A, y la Sección 3 en el Capítulo III del Título VIII, de la cual formaría parte un artículo nuevo distinguido como Artículo 583-A; y sus Títulos VI y VII fueron designafdos como Títulos VII y VIII, por la Ley número 11 de 23 de mayo de 1986.

Textos únicos
TEXTOS ÚNICOS (tipo norma 144)
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario Ver
S/N 30/06/2009 26322 13/07/2009 ORDENADO SISTEMATICAMENTE POR El Texto único de 30 de junio de 2009, ordena sistemáticamente la Ley 8 de 30 de marzo de 1982. Ver norma

Fecha de norma: 30/06/2009

Gaceta: 26322 (13/07/2009)

Afectación: ORDENADO SISTEMATICAMENTE POR

El Texto único de 30 de junio de 2009, ordena sistemáticamente la Ley 8 de 30 de marzo de 1982.