Mediante el referido Decreto, se estableció que las empresas constructoras de obras nacionales que requirieran para su ejecución de arena, cascajo, piedra de cantera, coral, piedra caliza, arcilla y tosca, podrían extraer estos materiales de sus fuentes naturales, cuando así se encontrara pactado en los contratos pertinentes con el Ministerio de Obras Públicas o cualesquiera otros Ministerios. TEMAS RELACIONADOS: MATERIALES, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, CONSTRUCCION, DECRETO, OBRAS PUBLICAS, EXTRACCION, EMPRESAS.
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCONALES los Artículos 1, 2 y 3 del Decreto No.17 de 22 de mayo de 1986; DECLARA que en cuanto al artículo 4 del Decreto Presidencial No. 17 de 22 de mayo de 1986 ha ocurrido el fenómeno jurídico denominado SUSTRACCIÓN DE MATERIA.
Fecha de norma: 10/07/1973
Gaceta: 17437 (21/09/1973)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto reglamentó el último párrafo del Artículo 37 de la Ley número 55 de 10 de julio de 1973.
Gaceta: 17397 (26/07/1973)