Por medio del comentado Decreto, se establecen los requisitos para la obtención de la constancia que trata el Artículo 4 de la Ley No. 11 de 10 de febrero de 1978, la cual autoriza la publicación y operación de periódicos y medios de comunicación en el país. Se regula, además, la responsabilidad civil y penal de los directores de los periódicos por los actos ilícitos cometidos a través de estos medios de comunicación. TEMAS RELACIONADOS: PERIODICOS, PERIODISMO, LIBERTAD DE EXPRESION, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, DECRETO.
Fecha de norma: 12/03/1990
Gaceta: 21518 (18/04/1990)
Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR
Los Artículos 1, 2, 3 y 5 del presente Decreto fueron declarados inconstitucionales por el fallo de 12 de marzo de 1990.
Fecha de norma: 10/02/1978
Gaceta: 18519 (17/02/1978)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
El citado Decreto reglamenta el Artículo 4 de la Ley No. 11, de 10 de Febrero de 1978.