Por conducto de la referida norma se establecen reglas a los medios de comunicación social de radio y televisión, así como para la publicacón de material impreso. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 18 de la Ley 11 de 10 de febrero de 1978.
DECLARA QUE SON CONSTITUCIONALES los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 11 de 10 de febrero de 1978.
Fecha de norma: 29/06/2005
Gaceta: 25336 (06/07/2005)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley No.22 de 29 de junio de 2005, deroga la Ley No.11 de 10 de febrero de 1978.
Fecha de norma: 20/12/1999
Gaceta: 23953 (23/12/1999)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La Ley No.55 de 20 de diciembre de 1999, deroga los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Ley 11 de 1978.
Fecha de norma: 22/09/1988
Gaceta: 21144 (27/09/1988)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 4 de la mencionada Ley, es reglamentado por el Decreto No. 66 de 22 de Septiembre de 1988.