Datos generales
Norma: DECRETO DE GABINETE
Número de norma: 30
Fecha de la norma: 07/02/1990
Autoridad: CONSEJO DE GABINETE
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 21478 (19/02/1990)
Título: POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO LEY 7 DE 9 DE OCTUBRE DE 1989.
Comentario:

A través de este Decreto de Gabinete, se derogó el Decreto Ley número 7 de 9 de octubre de 1989, por el cual reguló el derecho de asociación en general, y se recobró la vigencia del Título II del Libro Primero del Código Civil, de las Personas Jurídicas. TEMAS RELACIONADOS: PERSONA JURIDICA, CODIGO CIVIL, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO DE GABINETE, DECRETO LEY, DERECHO DE ASOCIACION.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
No hay archivos registrados para esta norma.

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
21478 19/02/1990 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO CIVIL
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO DE GABINETE
DECRETO LEY
DERECHO DE ASOCIACION
PERSONA JURIDICA
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
DECRETO DE GABINETE 30
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
7 09/10/1989 21394 10/10/1989 DEROGA El presente Decreto de Gabinete derogó el Decreto Ley número 7 de 9 de octubre de 1989.
2 (C. CIVIL) 22/08/1916 2418 07/09/1916 RESTABLECE LA VIGENCIA PARCIALMENTE Este Decreto de Gabinete restableció la vigencia del Título II del Libro Primero del Código Civil, que comprende los Artículos 64 al 75.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 09/10/1989

Gaceta: 21394 (10/10/1989)

Afectación: DEROGA

El presente Decreto de Gabinete derogó el Decreto Ley número 7 de 9 de octubre de 1989.

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: RESTABLECE LA VIGENCIA PARCIALMENTE

Este Decreto de Gabinete restableció la vigencia del Título II del Libro Primero del Código Civil, que comprende los Artículos 64 al 75.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.