Datos generales
Norma: DECRETO DE GABINETE
Número de norma: 35
Fecha de la norma: 10/02/1990
Autoridad: CONSEJO DE GABINETE
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 21483 (26/02/1990)
Título: POR EL CUAL SE RESTABLECE LA VIGENCIA PARCIAL DEL DECRETO LEY No. 10, DE 11 DE JULIO DE 1957, REFORMADO POR EL DECRETO LEY NUMERO 8, DE 18 DE ABRIL DE 1963 Y DECRETO LEY NUMERO 21, DE 21 DE AGOSTO DE 1963 Y TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE HAYAN REFORMADO O ADICIONADO LOS ARTICULOS QUE SE RESTABLECEN.
Comentario:

Por medio del referido Decreto de Gabinete, se restableció temporalmente la vigencia de la organización jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y reglamento del Servicio Exterior y del Decreto Ley No. 10 de 11 de julio de 1957, reformado por el Decreto Ley No. 8 de 18 de abril de 1963 y Decreto Ley No. 21 de 21 de agosto de 1963 y cualquiera disposición legal que haya reformado o adicionado articulos. Esta norma deroga, el Decreto Ley No. 1 de 30 de septiembre de 1989. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO DE GABINETE, DECRETO LEY.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
21483 26/02/1990 Ver
Temas en la norma
Materia
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO DE GABINETE
DECRETO LEY
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
16/04/1997 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Giuseppe Bonissi contra el articulo 11 del Decreto de Gabinete 35 de 10 de febrero de 1990. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL únicamente la palabra «jubilación» contenida en el artículo 122 del Decreto de Gabinete 35 del 10 de febrero de 1990. Ver
16/04/1997

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL únicamente la palabra «jubilación» contenida en el artículo 122 del Decreto de Gabinete 35 del 10 de febrero de 1990.

Referencias
DECRETO DE GABINETE 35
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
28 07/07/1999 23838 12/07/1999 DEROGADO POR Este Decreto de Gabinete fue derogado por la Ley número 28 de 7 de julio de 1999.
S/N 16/04/1997 23348 05/08/1997 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La palabra "jubilación" que aparece en el Artículo 122 del presente Decreto de Gabinete fue declarada inconstitucional por el fallo de 16 de abril de 1997.
DECRETO DE GABINETE 35
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
1 30/09/1989 21388 02/10/1989 DEROGA El mencionado Decreto Ley derogó el Decreto Ley número 1 de 30 de septiembre de 1989.
10 11/07/1957 13294 13/07/1957 RESTABLECE LA VIGENCIA PARCIALMENTE Este Decreto de Gabinete restableció la vigencia de los Artículos 1, 2, 3, 4 (exceptuando la letra "b" del numeral 9 y el numeral 11), 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (exceptuando el ordinal 4), 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 48, 49, 5O, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 102, 108, 109, 111, 114, 115, 116, 118, 119, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177 y 178 del Decreto Ley número 10 del 11 de julio de 1957, con sus respectivos títulos y capítulos.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 07/07/1999

Gaceta: 23838 (12/07/1999)

Afectación: DEROGADO POR

Este Decreto de Gabinete fue derogado por la Ley número 28 de 7 de julio de 1999.

Fecha de norma: 16/04/1997

Gaceta: 23348 (05/08/1997)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La palabra "jubilación" que aparece en el Artículo 122 del presente Decreto de Gabinete fue declarada inconstitucional por el fallo de 16 de abril de 1997.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/09/1989

Gaceta: 21388 (02/10/1989)

Afectación: DEROGA

El mencionado Decreto Ley derogó el Decreto Ley número 1 de 30 de septiembre de 1989.

Fecha de norma: 11/07/1957

Gaceta: 13294 (13/07/1957)

Afectación: RESTABLECE LA VIGENCIA PARCIALMENTE

Este Decreto de Gabinete restableció la vigencia de los Artículos 1, 2, 3, 4 (exceptuando la letra "b" del numeral 9 y el numeral 11), 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (exceptuando el ordinal 4), 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 48, 49, 5O, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 102, 108, 109, 111, 114, 115, 116, 118, 119, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177 y 178 del Decreto Ley número 10 del 11 de julio de 1957, con sus respectivos títulos y capítulos.

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