Por medio de la presenta norma, se crea la Junta Nacional de Farmacia, la cual está formada por cinco miembros, que deben ser profesionales graduados en la especialidad, además, a la entidad, se le asignan sus funciones. En ese mismo orden, se establece la figura del Médico Oficial, los Dentistas y Médicos Escolares y se le asignan funciones. . TEMAS RELACIONADOS: LEY, MEDICO OFICIAL, JUNTA NACIONAL DE FARMACIA, ASAMBLEA NACIONAL, CERTIFICADO DE IDONEIDAD, PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Fecha de norma: 12/02/1927
Gaceta: 5062 (07/03/1927)
Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 15 de esta Ley fue reformado y adicionado por la Ley número 24 de 12 de febrero de 1927.
Fecha de norma: 27/11/1924
Gaceta: 4537 (17/12/1924)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 12, 13 y 14 de esta Ley fueron modificados por la Ley número 41 de 27 de noviembre de 1924.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 509 del Código Administrativo.