Por medio de la presente Ley, se estableció todo lo relacionado a la organización del sistema de instrucción pública en los niveles primario, secundario y superior. De igual manera, se dictaron normas en lo referente a los sueldos, nombramientos y derechos de los maestros; los servicios médicos escolares; la enseñanza industrial para hombres y secciones de economía doméstica para mujeres; las adjudicación de becas; la Biblioteca y Museo Nacional; y el estudio de la religión en las escuelas. Las disposiciones sobre nuevas erogaciones por concepto de nuevos empleos o mejoramiento de sueldos, entrarían a regir desde la próxima vigencia económica. TEMAS RELACIONADOS: BECAS, ESCUELAS, MAESTRO, EDUCACION, CODIGO ADMINISTRATIVO, SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA, LEY, MINISTERIO DE EDUCACION, INSTRUCCION PUBLICA, ASAMBLEA NACIONAL, ENSEÑANZA PRIMARIA, EDUCACION OFICIAL, MEDICOS ESCOLARES.
Fecha de norma: 14/12/1926
Gaceta: 5020 (04/01/1927)
Afectación: DESARROLLADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 25 de esta Ley fue desarrollado por el Decreto número 106 de 14 de diciembre de 1926.
Fecha de norma: 01/11/1926
Gaceta: 4991 (18/11/1926)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 6 de esta Ley fue reglamentado por el Decreto número 89 de 1 de noviembre de 1926.
Fecha de norma: 26/11/1925
Gaceta: 4777 (10/12/1925)
Los Artículos 34, 47, 49 y 53 de esta Ley fueron desarrollados por el Decreto número 131 de 26 de noviembre de 1925.
Fecha de norma: 26/03/1923
Gaceta: 4121 (06/04/1923)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley número 17 de 26 de marzo de 1923.
Fecha de norma: 10/03/1919
Gaceta: 3052 (18/03/1919)
Esta Ley modificó los Artículos 1, 15, 18, 26, 40, 41, 43 y 45 de la Ley número 35 de 10 de marzo de 1919.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Esta Ley modificó los Artículos 401, 406, 411, 415, 443, 451, 466, 467, 473 a 480, 499, 503, 518 a 533, y 539 a 544 del Código Administrativo.
Fecha de norma: 26/02/1913
Gaceta: 1889 (13/03/1913)
Esta Ley modificó los Artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley número 31 de 26 de febrero de 1913.