En este Decreto reglamentó lo relativo a la asignación mensual por retiro de servicio activo a partir de 20 años de servicios contínuos en la Fuerza Pública y cualesquiera de sus componentes. Este Decreto dejó sin efecto la Resolución número 60 de 17 de mayo de 1990, por la cual se reglamentó el literal c del Artículo 63 de la Ley número 20 de 1983. Nota: Las disposiciones de este Decreto Ejecutivo no son aplicables a la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley número 18 de 3 de junio de 1997. TEMAS RELACIONADOS: POLICIA NACIONAL, DECRETO, REGLAMENTO, RETIRO, RETIRO ANTICIPADO, SERVICIO MARITIMO NACIONAL, SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL, FUERZA PUBLICA, SERVICIO AEREO NACIONAL.
Declara que no son inconstitucionales los artículos 1 , 2, 3, 4 y 7 del Decreto 221 de 17 de mayo de 1990, por el cual se toman medidas en la Fuerza Publica.
Fecha de norma: 20/08/2008
Gaceta: 26109 (22/08/2008)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto fue derogado por el Decreto Ley número 7 de 20 de agosto de 2008.