Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N*
Fecha de la norma: 26/06/1992
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 22184 (16/12/1992)
Título: FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE 26 DE JUNIO DE 1992.
Comentario:

Mediante el presente Fallo, se declara que son Inconstitucionales las frases: "con excepción del Director General y Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo", establecidas en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991, debido a que infringe los artículos 19, 40 y 157 numeral 1 de la Constitución Política. TEMAS RELACIONADOS: LIBERTAD, PROFESIONES, INCONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
22184_22819.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22184 16/12/1992 Ver
Temas en la norma
Materia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
LIBERTAD
PROFESIONES
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
FALLO S/N*
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
30 26/12/1991 21943 31/12/1991 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL Las frases: "con excepción del Director General y del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo", contenidas en el Artículo 21 de la presente Ley 30 de 1991, fueron declaradas inconstitucionales por el fallo de 26 de junio de 1992.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 26/12/1991

Gaceta: 21943 (31/12/1991)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

Las frases: "con excepción del Director General y del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo", contenidas en el Artículo 21 de la presente Ley 30 de 1991, fueron declaradas inconstitucionales por el fallo de 26 de junio de 1992.

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