Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 30
Fecha de la norma: 26/12/1991
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 21943 (31/12/1991)
Título: "POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY N°. 14 DE 27 DE AGOSTO DE 1954, ORGANICO DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL."
Comentario:

Por medio de la presente norma, se establece una nueva legislación en materia de Seguridad Social, toda vez que se regula la figura propia de la Caja de Seguro Social, como entidad de derecho público. Esta norma deja sin efectos todas las que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, JUNTA DIRECTIVA, LEY, MEDICAMENTOS, INVALIDEZ, ADMINISTRACION PUBLICA, ASAMBLEA LEGISLATIVA, ASEGURADOS, CAJA DE SEGURO SOCIAL, SEGURO SOCIAL, CUOTAS, SALUD.

Vigencias de la norma
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Nombre de archivo Archivo
21943_22381.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
21943 31/12/1991 Ver
Temas en la norma
Materia
ADMINISTRACION PUBLICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASEGURADOS
CAJA DE SEGURO SOCIAL
CUOTAS
INVALIDEZ
JUNTA DIRECTIVA
LEY
MEDICAMENTOS
PENSION
SALUD
SEGURO SOCIAL
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
27/01/1993 "El licenciado Ascanio Luzcando Vásquez, apoderado judicial de José María Aizpurúa, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la expresión "Asociación Nacional de Asegurados", que aparece en el literal f y en el parágrafo 7 del artículo 4 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, por considerar que contraviene lo que dispone el artículo 19 de la Constitución Política." "Por las razones expuestas la CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA que la frase:"Asociación Nacional de Asegurados y", contenida en el literal f del artículo 4 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, ES INCONSTITUCIONAL por infrigir el artículo 20 de nuestra Constitución Política, no así la misma frase cuando aparece contenida en el parágrafo 7o. del artículo 4 de la ley en cita, la que, por lo tanto no es inconstitucional." Ver
26/06/1992 "La firma forense Morgan y Morgan, apoderada judicial de Pablo Enrique Fletcher, demandó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia declare la inconstitucionalidad de las frases siguientes: "Con excepción del Director General y del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo", contenidas en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 30 de 1991, por infringir los artículos 19, 40, 60 y 157, numeral 1 de la Constitución Política." DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases «con excepción del Director General y del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo», contenidas en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991. Ver
27/01/1993

"Por las razones expuestas la CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA que la frase:"Asociación Nacional de Asegurados y", contenida en el literal f del artículo 4 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, ES INCONSTITUCIONAL por infrigir el artículo 20 de nuestra Constitución Política, no así la misma frase cuando aparece contenida en el parágrafo 7o. del artículo 4 de la ley en cita, la que, por lo tanto no es inconstitucional."

26/06/1992

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases «con excepción del Director General y del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo», contenidas en el parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.

Referencias
LEY 30
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
51 27/12/2005 25453 28/12/2005 SUBROGADO POR La Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, subroga la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.
23 30/06/2005 25335 05/07/2005 RESTABLECIDA SU VIGENCIA TEMPORALMENTE POR La Ley No.23 de 30 de junio de 2005, restablece la vigencia de la Ley No.30 de 26 de diciembre de 1991, por noventa días.
17 01/06/2005 25312 02/06/2005 SUBROGADO POR La Ley No. 17 de 1 de junio de 2005, subroga la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.
44 12/08/1995 22847 14/08/1995 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley 44 de 12 de agosto de 1995, modifica el acápite b del artículo 62 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.
S/N 27/01/1993 22495 16/03/1994 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El párrafo "Asociación Nacional de Asegurados" contenida en el literal f, Artículo 4 de esta norma, ha sido declarado inconstitucional mediante Fallo de 27 de enero de 1993.
S/N 26/06/1992 22271 26/04/1993 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Las frases: "con excepción del Director General y del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo", contenidas en el Parágrafo 2 del Artículo 29-C del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, tal como quedó luego de la modificación operada por el Artículo 21 de la presente Ley, fue declarado inconstitucional por el fallo de 26 de junio de 1992.
S/N* 26/06/1992 22184 16/12/1992 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Las frases: "con excepción del Director General y del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo", contenidas en el Artículo 21 de la presente Ley, fueron declaradas inconstitucionales por el fallo de 26 de junio de 1992.
LEY 30
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
17 22/08/1983 19885 29/08/1983 DEROGA La presente Norma deroga en todas sus partes la Ley No. 17 de 22 de agosto de 1983.
14 27/08/1954 12467 10/09/1954 RESTABLECE LA VIGENCIA PARCIALMENTE La presente Norma, restablece la vigencia del literal M, del artículo 31 del Decreto-Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.
14 27/08/1954 12467 10/09/1954 MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE La Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991, modifica los Artículos 1, 4, 11, 12-A, 13, 14, el literal d) del Artículo 17, 18, 19, 20, lo literales e) y k) del Artículo 22, 23, 26, 28-A, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 31, 32, 34, 35-B, 35-C, 35-D, 35-F, 36, 37, 42, 46, 47, 50, 52, 53-A, 54, 54-A, 56-B, 56-k, 56-L, el literal b) del Artículo 62, 84-J y 84-M; adiciona el literal d) y un parágrafo al Artículo 15, los Artículos 18-A, 20-A, 22-C, los parágrafos 1° y 2° al Artículo 57 y el 84-N, al Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 27/12/2005

Gaceta: 25453 (28/12/2005)

Afectación: SUBROGADO POR

La Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, subroga la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.

Fecha de norma: 30/06/2005

Gaceta: 25335 (05/07/2005)

Afectación: RESTABLECIDA SU VIGENCIA TEMPORALMENTE POR

La Ley No.23 de 30 de junio de 2005, restablece la vigencia de la Ley No.30 de 26 de diciembre de 1991, por noventa días.

Fecha de norma: 01/06/2005

Gaceta: 25312 (02/06/2005)

Afectación: SUBROGADO POR

La Ley No. 17 de 1 de junio de 2005, subroga la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.

Fecha de norma: 12/08/1995

Gaceta: 22847 (14/08/1995)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La Ley 44 de 12 de agosto de 1995, modifica el acápite b del artículo 62 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.

Fecha de norma: 27/01/1993

Gaceta: 22495 (16/03/1994)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El párrafo "Asociación Nacional de Asegurados" contenida en el literal f, Artículo 4 de esta norma, ha sido declarado inconstitucional mediante Fallo de 27 de enero de 1993.

Fecha de norma: 26/06/1992

Gaceta: 22271 (26/04/1993)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Las frases: "con excepción del Director General y del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo", contenidas en el Parágrafo 2 del Artículo 29-C del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, tal como quedó luego de la modificación operada por el Artículo 21 de la presente Ley, fue declarado inconstitucional por el fallo de 26 de junio de 1992.

Fecha de norma: 26/06/1992

Gaceta: 22184 (16/12/1992)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Las frases: "con excepción del Director General y del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo", contenidas en el Artículo 21 de la presente Ley, fueron declaradas inconstitucionales por el fallo de 26 de junio de 1992.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/08/1983

Gaceta: 19885 (29/08/1983)

Afectación: DEROGA

La presente Norma deroga en todas sus partes la Ley No. 17 de 22 de agosto de 1983.

Fecha de norma: 27/08/1954

Gaceta: 12467 (10/09/1954)

Afectación: RESTABLECE LA VIGENCIA PARCIALMENTE

La presente Norma, restablece la vigencia del literal M, del artículo 31 del Decreto-Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.

Fecha de norma: 27/08/1954

Gaceta: 12467 (10/09/1954)

Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

La Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991, modifica los Artículos 1, 4, 11, 12-A, 13, 14, el literal d) del Artículo 17, 18, 19, 20, lo literales e) y k) del Artículo 22, 23, 26, 28-A, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 31, 32, 34, 35-B, 35-C, 35-D, 35-F, 36, 37, 42, 46, 47, 50, 52, 53-A, 54, 54-A, 56-B, 56-k, 56-L, el literal b) del Artículo 62, 84-J y 84-M; adiciona el literal d) y un parágrafo al Artículo 15, los Artículos 18-A, 20-A, 22-C, los parágrafos 1° y 2° al Artículo 57 y el 84-N, al Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.

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