Por medio de la presente Ley, se estableció que en los juicios criminales por delitos comunes que conociera el Juez Superior y que correspondiera al Jurado resolver sobre la responsabilidad de los acusados, actuarían como Jurados, en la Capital de la República, cinco jueces de hecho y un suplente. Además, se determinó las personas que no podían ser Jueces de hecho, las funciones de los Jueces de hecho y otras disposiciones sobre la materia. TEMAS RELACIONADOS: JUECES, JURADO DE CONCIENCIA, LEY, PROCESO PENAL, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO PENAL, PROCEDIMIENTO PENAL, JUECES DE HECHO, DERECHO PENAL.
Fecha de norma: 26/03/1943
Gaceta: 9066 (03/04/1943)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Ley fue derogada por la Ley número 115 de 26 marzo de 1943.
Fecha de norma: 13/03/1917
Gaceta: 2579 (22/03/1917)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley subrogó los Artículos 22, 25, 29, 30, 38 y 68 de la Ley número 50 de 13 de marzo de 1917.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 2100 del Código Judicial.
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo 112 del Código Penal.