Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 31
Fecha de la norma: 26/12/1990
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 21694 (28/12/1990)
Título: POR LA CUAL SE ADICIONA UN INCISO AL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 328 DEL CODIGO FISCAL Y SE DEROGA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N.° 108 DE 8 DE OCTUBRE DE 1973.
Comentario:

La referida excerpta legal adicionó al numeral 4 del Artículo 328 del Código Fiscal, un inciso referente a la facultad que tendría el Tribunal Electoral en cuanto a exonerar el costo del duplicado de cédula perdida, destruída o deteriorada. TEMAS RELACIONADOS: CEDULA DE IDENTIDAD, EXONERACION, TRIBUNAL ELECTORAL, CEDULACION.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
21694_23361.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
21694 28/12/1990 Ver
Temas en la norma
Materia
CEDULA DE IDENTIDAD
CEDULACION
EXONERACION
TRIBUNAL ELECTORAL
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 31
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
108 08/10/1973 17462 30/10/1973 DEROGA PARCIALMENTE Esta Ley derogó el Artículo 30 de la Ley número 108 de 8 de octubre de 1973.
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 ADICIONA PARCIALMENTE Esta Ley adicionó un inciso al numeral 4 del Artículo 328 del Código Fiscal.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 08/10/1973

Gaceta: 17462 (30/10/1973)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Esta Ley derogó el Artículo 30 de la Ley número 108 de 8 de octubre de 1973.

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE

Esta Ley adicionó un inciso al numeral 4 del Artículo 328 del Código Fiscal.

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