A través de este Decreto Ejecutivo, se suspende la expedición de licencias para pesca de camarones de profundidad y se menciona las especies de camarones que no se podrán pescar, tales como camarón cabezón y camarón fidel. TEMAS RELACIONADOS: PESCA, LICENCIA, MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, DECRETO EJECUTIVO.
Fecha de norma: 28/07/1994
Gaceta: 22614 (02/09/1994)
Afectación: DEROGA
Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No. 36, de 28 de julio de 1994.
Fecha de norma: 28/02/1985
Gaceta: 20261 (11/03/1985)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Este Decreto deroga los artículos 5 y 6 del Decreto No. 10 de 28 de febrero de 1985.