Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 29/04/1994
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE, ARCHIVESE Y PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL.
Gacetas: 22683 (15/12/1994)
Título: FALLO DE 29 DE ABRIL DE 1994.
Comentario:

Por medio de este Fallo, la Corte Suprema de Justicia, declara que es inconstitucional el artículo 104 del Código de Trabajo, en cuanto a todo su ordinal primero y en cuanto al ordinal segundo, sólo donde dice "Las actividades peligrosas". La parte resolutiva de este fallo fue aclarado mediante el fallo de 2 de agosto de 1994, de la siguiente manera: DECLARA INCONSTITUCIONAL el Artículo 104 del Código de Trabajo en cuanto a todo el ordinal primero; y en cuanto al segundo solo donde dice "peligrosas o". TEMAS RELACIONADOS: INCONSTITUCIONALIDAD, CODIGO DE TRABAJO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
22683_24351.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22683 15/12/1994 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO DE TRABAJO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
252 30/12/1971 17040 18/02/1972 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL Este fallo declaró inconstitucional el Artículo 104 del Código de Trabajo, en cuanto a todo su ordinal primero y en cuanto al segundo sólo donde dice "peligrosas o", tal como quedó luego de la aclaración de sentencia de 2 de agosto de 1994.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/12/1971

Gaceta: 17040 (18/02/1972)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

Este fallo declaró inconstitucional el Artículo 104 del Código de Trabajo, en cuanto a todo su ordinal primero y en cuanto al segundo sólo donde dice "peligrosas o", tal como quedó luego de la aclaración de sentencia de 2 de agosto de 1994.

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