| 08/07/2021 |
EL LICENCIADO DONALD ANDERSON SAMANIEGO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE, HA SOLICITADO AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRASE "...DE PREFERENCIA LOS DOMINGOS...", CONTENIDA EN EL ARTICULO 41, Y LA EXPRESION ”...LOS DOMINGOS”, INDICADA EN EL ARTICULO 42, AMBOS DEL CODIGO DE TRABAJO. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la frase “...de preferencia los domingos...”, contenida en el artículo 41, y la expresión “los domingos...”, indicada en el artículo 42, ambos del Código de Trabajo.
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| 04/05/2018 |
ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTICULO 996 DEL DECRETO DE GABINETE N°252 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1971, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL CODIGO DE TRABAJO DE LA REPUBLICA DE PANAMA". |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 996 del Código de Trabajo. |
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| 28/09/2015 |
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda de
Inconstitucionalidad promovida por el Licda. Mario Alexander González, en
representación del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO),
organismo sindical representado por el señor José Ángel Pedroza, contra la frase
"...la pensión de jubilación...", contenida en el numeral 3 del literal B del
artículo 213 del Decreto de Gabinete Nº 252, de 30 de diciembre de 1971,
mediante el cual se adopta el Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO
ES INCONSTITUCIONAL la frase "...la pensión de jubilación...", contenida en el
numeral 3 del literal B del artículo 213 del Decreto de Gabinete Nº 252, de 30 de
diciembre de 1971, mediante el cual se adopta el Código de Trabajo. |
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| 20/01/2014 |
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Advertencia de inconstitucionalidad interpuesta dentro del proceso de Ilegalidad de Huelga por
el Licenciado ANTONIO VARGAS, apoderado judicial del sindicato de
trabajadores de la empresa SOLO CONTAINER PANAMÁ. contra el artículo
476 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE
NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "…2. Que los trabajadores que se adhieran a la huelga constituyan la mayoría de los trabajadores de la empresa, negocio o establecimiento…." contenida en el numeral 2 del artículo 476 del Código de Trabajo. |
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| 14/11/2013 |
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Pablo Elías González Ross, actuando en su nombre y representación, contra la frase "Pagar las pólizas de seguros de vida y de accidentes de los trabajadores de la seguridad privada, hasta por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por agente. Este monto será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo", contenida en el literal b, numeral 31 del artículo 128 del Código de Trabajo, introducido mediante el artículo 1 de la Ley 9 de 2010, "Que adiciona disposiciones al Código de Trabajo relacionadas con las obligaciones de los empleadores". |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Pagar las pólizas de seguros de vida y de accidentes de los trabajadores de la seguridad privada, hasta por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) por agente. Este monto será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo", contenida en el literal b, numeral 31, del artículo 128 del Código de Trabajo, introducido mediante el artículo 1 de la Ley 9 de 2010. |
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| 18/03/2010 |
Pendiente de decisión se encuentra la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado MARTÍN JESÚS MOLINA RIVERA contra el numeral 2° del artículo 452 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 2 del artículo 452 del Código de Trabajo. |
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| 14/09/2009 |
El licenciado Antonio Vargas, apoderado judicial el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) advirtió al Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, la inconstitucionalidad del artículo 503 del Código de Trabajo, dentro del Proceso Abreviado de Ilegalidad de Huelga, contra ellos incoado por FCC CONSTRUCCIÓN S.A., toda vez que la norma no ha sido aplicada en el proceso, y que la Corte Suprema no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de dicha norma. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la oración “Las pruebas deberán referirse a las causas de ilegalidad alegadas en las demandas, y se practicarán en la audiencia sólo en los casos excepcionales en que por su naturaleza no puedan practicarse en esa diligencia”, contenida en el artículo 503 del Código de Trabajo. |
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| 18/08/2009 |
Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Advertencia de Inconstitucional formulada por el licenciado Candelario Santana Vásquez, en nombre y representación del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES contra el numeral 2 del artículo 498 del Código de Trabajo, dentro del proceso de ilegalidad de la Huelga: MAQTEC, S.A. -VS- SUNTRACS. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 2 del artículo 498 del Código de Trabajo. |
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| 11/05/2009 |
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucional presentada por la licenciada Yarilis Serrano, en representación de Edith Landau Y Guadalupe del Carmen Landau, contra el artículo 155 del Código de Trabajo dentro del Proceso de Sucesión Laboral del Señor JUAN LANDAU MIRANDA (Q.E.P.D.). |
DECLARA QUE HAY COSA JUZGADA sobre la frase, "el juez entregará las sumas correspondientes del modo señalado en el párrafo anterior", y que NO ES INCONSTITUCIONAL el resto del artículo 155 del Código de Trabajo. |
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| 03/12/2008 |
El licenciado Martín Jesús Molina Rivera ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra las frases "que serán no menos de dos, ni más de cinco" y las palabras "un" contenidas en el numeral 3 del artículo 427 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases “que serán no menos de dos ni más de cinco” y “un” del numeral 3 del artículo 427 del Código de Trabajo. |
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| 24/08/2007 |
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Inconstitucional promovida por el Licenciado SERGIO GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre, contra el artículo 42 de la Ley No. 44 de 1995, por la cual se subroga el artículo 352 del Código de Trabajo, que introduce las frases "de quince días calendarios" y "de quince días". |
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES, las frases de "quince días calendario" y "de quince días" contenidas en el artículo 352 del Código de Trabajo, subrogado por el artículo 42 de la Ley 44 de 1995. |
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| 25/01/2002 |
El Licenciado MARTIN MOLINAR., actuando en su propio nombre, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 1 y 2 del artículo 101 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES la palabra "hasta", contenida en el numeral 1, y todo el numeral 2, ambos del artículo 101 del Código de Trabajo. |
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| 10/01/2002 |
La firma Watson y Asociados, actuando en nombre y representación del Grupo Saint Malo ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra el párrafo final del artículo 142 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 142 del Código de Trabajo. |
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| 09/01/2002 |
El licenciado Martin Molina, contra la palabra "diez" contenida en el primer párrafo del artículo 17 del Código de Trabajo. |
DECLARA NO ES INCONSTITUCIONAL la palabra "diez", contenida en el artículo 17 del Código de Trabajo. |
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| 24/06/1999 |
Demanda de Inconstitucionalidad contra el primer párrafo del articulo 617 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo primero del artículo 617 del Código de Trabajo. |
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| 23/03/1999 |
Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Carlos Ayala Montero, en representación del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) , contra el numeral 4 del articulo 452 y parágrafo del articulo 455 del Código de Trabajo, adicionados por la Ley 45 de 2 de julio de 1998. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "en empresa privada o", del inciso final del artículo 452 del Código de Trabajo, tal como quedó modificado por la Ley 45 de 1998, y QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el parágrafo del artículo 455 del Código de Trabajo, añadido por la Ley 45 de 1998. |
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| 21/01/1998 |
Consulta de Constitucionalidad del articulo 166 del Código de Trabajo, formulada por el Licenciado Vasco Torres de León, magistrado suplente del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito de Judicial, dentro del proceso laboral propuesto por Juan Pablo Pitty contra José Rosendo Moreno. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "salvo los garantizados con derechos reales sobre determinados bienes", consagrada en el artículo 166 del Código de Trabajo. |
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| 05/09/1997 |
El licenciado Candelario Santana, actuando en representación de la señora JANETH ANRIA, presentó ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4, advertencia de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 242 del Código de Trabajo, dentro del proceso laboral seguido en ese despacho al Banco de la Exportación, S. A. (BANEXPO). |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 242 del Código de Trabajo. |
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| 05/06/1997 |
Accion de Inconstitucionalidad formulada por La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, en su propio nombre y representacion, contra el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo y contra el último párrafo del artículo 56-A y el penúltimo párrafo del Artículo 56-B del Decreto Ley N°14 de 27 de agosto de 1954 orgánico de la Caja de Seguro Social y sus reformas legales posteriores." |
DECLARA INCONSTITUCIONAL: A. el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo, que dice así: "Cuando la renta correspondiere al marido, éste sólo tendrá derecho a ella si justifica que es incapaz para el trabajo. Perderá este derecho la mujer que contraiga nuevas nupcias o que haga vida marital con otro hombre." Por lo tanto, el numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo quedará así: "Una renta del veinte por ciento del salario anual de la víctima durante seis años para el cónyuge o miembro superviviente del matrimonio o de la unión de hecho que convivía con el trabajador fallecido o que se hallaba divorciado o separado de cuerpos por causas imputables a éste, siempre que la unión o el matrimonio se haya celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo profesional. Dicha renta se elevará al treinta por ciento del salario anual si el trabajador no tuviere beneficiario alguno de los comprendidos por el ordinal 2°de este artículo." El resto del artículo 311 del Código de Trabajo queda igual.
B. DECLARA INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 56-A del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958, y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962, que dice así: "El viudo inválido tendrá los mismos derechos que en este capítulo se asignan a la viuda, a condición de que dependiere económicamente de la asegurada o pensionada fallecida." Por lo tanto, el artículo 56-A del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958, y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962 quedará así:
"Tendrá derecho a pensión de viudez, la viuda del asegurado o pensionado
fallecido. A falta de viuda corresponderá el derecho a la mujer que convivía con el causante en unión libre, a condición de que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se hubiere iniciado por lo menos (5) años antes del fallecimiento del asegurado, o antes del otorgamiento de la pensión si se trata de un pensionado. Se aceptaría como prueba de la vida en común, únicamente la declaración que hubiere hecho el asegurado de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte al efecto la Caja. Si la compañera quedare
en estado de gravidez al fallecimiento del asegurado o pensionado o si tuvieren hijos en común, se prescindirá del requisito de declaración previa del asegurado."
C. SE DECLARA INCONSTITUCIONAL el penúltimo párrafo del artículo 56-B del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, que dice así: "La pensión de viudez dejará de pagarse si la viuda contrae matrimonio o viviese en amancebamiento comprobado. En el primero de estos casos, la Caja de Seguro Social pagará a la viuda, una suma equivalente hasta un (1) año de su pensión o por el tiempo que falte para el goce de su pensión si este es menor de doce (12) meses, con lo cual quedarán extinguidos todos sus derechos." Por lo tanto, el mencionado artículo 56-B del Decreto Ley
14 de 1954, tal como fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 del 26 de diciembre de 1991, quedará así: "La pensión de viudez será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de vejez o invalidez que gozaba el causante o de la que le habría correspondido a la fecha del fallecimiento, excluidas las asignaciones familiares. Se pagará por el período de cinco (5) años que debe contarse desde la fecha del fallecimiento del causante; pero si a la expiración de este plazo la viuda estuviere inválida, de acuerdo con las normas reglamentarias que dictará la Caja de Seguro Social, o hubiere cumplido la edad
normal de retiro, o tuviere a su cargo hijos del causante con derecho a pensión de orfandad, la pensión de viudez se seguirá pagando en forma vitalicia en los dos (2) primeros casos y hasta que el último de los hijos cese en el goce de la pensión de orfandad, en el último caso.
Si al cesar el goce de la pensión de orfandad del último de los hijos, la
viuda hubiere cumplido la edad normal de retiro, la pensión se pagará en forma vitalicia."
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| 21/03/1997 |
El licenciado José A. Castillo R., quien actúa en nombre y representación del BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ, S. A. (BANAICO), cuyo poder le fue otorgado por el licenciado Luis Carlos Cedeño De Gracia, liquidador y representante legal de esa entidad bancaria, ha promovido advertencia de inconstitucionalidad en contra del Artículo 980 del Código de Trabajo, el cual se pretende aplicar dentro del proceso laboral de reintegro promovido por la señora Irasema Subía Hernández. Corresponde al Pleno en este momento procesal resolver. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 980 del Código de Trabajo. |
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| 21/03/1997 |
Advertencia de Inconstitucionalidad, formulada por Irasema Subia Hernández, contra el articulo 980 del Código de Trabajo dentro del Proceso Laboral que le sigue a Banco Agro Industrial y Comercial Panamá S,A. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 980 del Código de Trabajo. |
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| 19/03/1997 |
Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia entrar a decidir la consulta de inconstitucionalidad presentada por el licenciado Gilberto Bosquez Díaz en nombre y representación de la sociedad denominada SEGURIDAD PERMANENTE Y PROTECCIÓN, S. A. contra el artículo 398 del Código de Trabajo.
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DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 398 del Código de Trabajo.
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| 19/02/1997 |
El licenciado Eduardo E. Ríos Molinar, en representación del señor Carlos Ríos Delgado, el día 25 de septiembre de 1995 presentó ante la Secretaría General de esta máxima corporación de justicia, demanda de inconstitucionalidad contra los artículos: 77-A numeral 3, el 142 donde dice: "Las Primas de producción estarán exentas de las cotizaciones del régimen de seguridad social", y el artículo 219 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, tal como fue adicionado y subrogado, respectivamente, por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995. |
DECLARA: a) QUE SE HA PRODUCIDO SUSTRACCIÓN DE MATERIA en relación con el numeral 3 del artículo 77-A y el 219 del Código de Trabajo, conforme a la reforma introducida por la Ley 44 de 1995; b) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase introducida en el artículo 142 del Código de Trabajo, que dice "las primas de producción están exentas de las cotizaciones del régimen de seguridad social", según las modificaciones de la Ley 44 de 1995. |
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| 31/01/1997 |
Mediante poder especial otorgado al doctor HUMBERTO RICORD, los sindicalistas GENARO LÓPEZ RODRÍGUEZ, FERNANDO FALCÓN y POMPILIO GONZÁLEZ promovieron demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 44, de 12 de agosto de 1995, en su totalidad, por razones de forma, y de artículos específicos de la misma, a saber: los artículos 1, 9, 12, artículo 22, incisos segundo y tercero, 28, 33, 34 por razones de fondo, el día 19 de octubre de 1995, demanda de inconstitucionalidad ésta que fue admitida por el Magistrado Ponente, mediante resolución de 24 de octubre de 1995, la cual, además, ordenó su traslado al Procurador General de la Nación. |
DECLARA: 1) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, por razones de forma la Ley 44 de 1995; 2) QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1, 75, 76, 77-A, con excepción del numeral 3, 159, 197-A, 218 y 219 del Código de Trabajo, conforme fueron modificados por la Ley 44 de 1995; y, 3) QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 3 del artículo 77-A, del Código de Trabajo, modificado por la Ley 44 de 1995. |
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| 01/07/1996 |
El Licenciado Carlos A. Bonilla, actuando en representación del señor ESPÍRITU RESTREPO, ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 377 del Código de Trabajo (Decreto de Gabinete Nº 252 de 1971). A la presente advertencia de inconstitucionalidad le fueron acumuladas, mediante resolución expedida el 11 de octubre de 1995, las advertencias de inconstitucionalidad presentadas dentro del proceso laboral de reintegro a favor de los señores EDGARD ZACHRISSON MITRE, ANÍBAL KARAMAÑITES, JULIO CÉSAR AGÜERO y OLIVER MARCOS GUERRERO, a fin de que se sustancien y fallen en una sola sentencia. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 377 del Código de Trabajo, reformado por el artículo 50 de la Ley 44 del 12 de agosto de 1995. |
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| 01/03/1996 |
El licenciado Miguel Delgado, actuando en nombre y representación del señor ANIANO PINZÓN, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo 1066 del Decreto de Gabinete Nº 252, de 30 de diciembre de 1971, mediante el cual se aprobó el Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 1066 del Código de Trabajo. |
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| 27/12/1994 |
La firma de abogados Carreira Pittí C. presentó advertencia de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo del artículo 915 del Código de Trabajo dentro del proceso laboral instaurado por RODRIGO GONZÁLEZ DENIS -vs- CARLOS JULIO QUIJANO, CARLOS JULIO QUIJANO, S. A., INVERSIONES QUIJANO. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo segundo del artículo 915 del Código de Trabajo. |
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| 10/08/1994 |
El Licenciado Rafael Murgas Torraza ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que son inconstitucionales las primeras frases del numeral 2 del artículo 231 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las primeras frases del numeral 2 del artículo 231 del Código de Trabajo. |
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| 02/08/1994 |
Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Licda Mariblanca Staff W, en contra del articulo 104 del Código de Trabajo. |
ACLARA la parte resolutiva de la sentencia de 29 de abril de 1994, de la siguiente manera: DECLARA INCONSTITUCIONAL el Artículo 104 del Código de Trabajo en cuanto a todo el ordinal primero; y en cuanto al segundo solo donde dice "peligrosas o".
Por consiguiente, el artículo 104 del Código de Trabajo, de conformidad con esta con esta sentencia, quedará así:
"Artículo 104: Está prohibido el trabajo de la mujer en:
...
2. Las actividades insalubres determinadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social."
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| 29/04/1994 |
La licenciada MARIBLANCA STAFF W., actuando en su propio nombre, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 104 del Código de Trabajo de la República de Panamá, por considerar que el mismo viola principios consagrados en artículos de nuestra Carta Política, y otra norma de la Declaración Universal de Derechos Humanos. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 104 del Código de Trabajo en cuanto a todo su ordinal primero, y en cuanto al segundo, solo donde dice "Las actividades peligrosas". |
Ver |
| 22/04/1994 |
Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Luis R Armstrong contra el articulo 617 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las palabras «hipoteca o bonos del Estado» del artículo 617 del Código de Trabajo. |
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| 29/06/1993 |
La licenciada Litzca Estela Polanco, apoderada judicial del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Carne de Chiriquí dentro de procedimiento administrativo de autorización de despido propuesto por Matadero Chiriquí, S. A., advierte la inconstitucionalidad del artículo 215 del Código de Trabajo, que considera violatorio de los artículos 17, 70, 73 y 74 de la Constitución Política de la República. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo final del inciso segundo del artículo 215 del Código de Trabajo. |
Ver |
| 21/06/1993 |
La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social elevó al PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA las ADVERTENCIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD, promovidas la una por el licenciado RUBÉN DARÍO COGLEY GARCÍA apoderado judicial del SINDICATO DE PERIODISTAS DE PANAMÁ, y, la otra, por el licenciado LUIS A. GUEVARA A., apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TIPÓGRAFOS Y TRABAJADORES DE LAS ARTES GRÁFICAS, ambas contra el Artículo 5, de la Ley 27 de 24 de diciembre de 1990, dentro del proceso laboral que le siguen a la EDITORA RENOVACIÓN, S. A., EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S. A., GILBERTO ARIAS GUARDIA, ROSARIO ARIAS DE GALINDO Y FRANCISCO ARIAS. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 5 de la Ley 27 de 24 de diciembre de 1990, que adiciona el ordinal 6 al artículo 14 del Código de Trabajo. |
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| 31/05/1993 |
Pendiente de decisión se encuentra advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma forense BERRÍOS y BERRÍOS con el objeto de que se declare que es inconstitucional una sección del párrafo tercero del artículo 155 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la parte del artículo 155 del Código de Trabajo que a la letra dice: “… el Juez entregará las sumas correspondientes del modo señalado en el párrafo anterior…”. |
Ver |
| 19/02/1993 |
"Ante la Corte Suprema de Justicia ha sido interpuesta demanda de inconstitucionalidad para que se declaren que son inconstitucionales los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 373 del Código de Trabajo, y el párrafo segundo del artículo 405 del mismo Código. La demanda la presenta la firma de abogados TROYANO & VISUETTI, con el refrendo de uno de sus miembros, el licenciado JOSE A. TROYANO. Las normas constitucionales que se dicen infringidas corresponden a los artículo 40, 44, 61, 64 y 67 de la Constitución Nacional." |
DECLARA: primero, QUE SON INCONSTITUCIONALES los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 373 del Código de Trabajo; segundo, QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase del párrafo segundo del artículo 405 del Código de Trabajo, que a la letra dice: “… aún cuando la proporción de sindicalizados no alcance la señalada en dicho artículo para la cotización obligatoria". |
Ver |
| 15/01/1993 |
Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Ricardo E Garcia de Paredes C. en contra del párrafo segundo del artículo 377 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo segundo del artículo 377 del Código de Trabajo. |
Ver |
| 26/11/1991 |
Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Lorenzo Marquines Bolaños contra los artículos 1023 y 1033 del Código de Trabajo. |
Declara que no son inconstitucionales los artículos 1023 y 1033 del Código de Trabajo. |
Ver |
| 24/10/1991 |
El licenciado Carlos A. García Martin presentó demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 145 del Código de Trabajo, por considerar que la frase final del mismo que dice: "El salario que se fije, se hará efectivo a partir de la ejecución de la sentencia", viola el artículo 63 de la Constitución nacional, que establece el principio de igualdad de salarios en idénticas condiciones de trabajo. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "El salario que se fije se hará efectivo a partir de la ejecución de la sentencia", del artículo 145 del Código de Trabajo. |
Ver |
| 30/04/1991 |
La Junta de Conciliación y Decisión 5 , mediante resolución dictada a tal efecto, elevó al Pleno de esta Corporación de Justicia, consulta de inconstitucionalidad del inciso final del artículo 74 del Código Judicial, en el proceso laboral que le sigue Gisela Lam Lamela a Consorcio para el Desarrollo Folk River S,A (COFRISA). |
Declara que no es inconstitucional el inciso final del artículo 74 del Código de Trabajo. |
Ver |
| 26/09/1990 |
El magistrado Artemio Acevedo. del Tribunal Superior
de Trabajo. consulta a la Corte Suprema de Justicia. Pleno
sobre la INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 356 del Código de Trabajo. Esta consulta la formula el citado
funcionario, según manifiesta, por verse precisado a
utilizarla dentro del proceso de reintegro con pago de
salarios caídos en la demanda incoada por RENE GABRIEL
ECHEVERS C., contra el Banco de Bogotá. S.A. v donde se aduce amparo por fuero sindical. |
DECLARA que el artículo 356 del Código de Trabajo no viola el artículo 64, ni otros de la Constitución Política de la República y, por lo tanto, no es inconstitucional. |
Ver |
| 22/05/1989 |
Advertencia de Inconstitucionalidad propuesta por Jorge Enrique Sánchez en contra del artículo 796 del Código de Trabajo. |
Declara que el párrafo primero del artículo 796 del Código de Trabajo no infringe los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional
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Ver |
| 06/05/1987 |
Los doctores Luis Guillermo Zúñiga y Miguel Antonio Bernal V. propusieron recurso de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9 de la Ley 1 de 17 de marzo de 1986, por considerar que son violatorios de los artículos 66 y 67 de la Constitución nacional. |
DECLARA QUE SON CONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 3, 4 (que adiciona un párrafo al artículo 35 del Código de Trabajo), 5 (que modifica el artículo 142 del Código de Trabajo), 7 y 9 (que modifica el artículo 78 del Código de Trabajo) de la Ley 1 de 17 de marzo de 1986. |
Ver |
| 08/05/1986 |
Los abogados María Elvira Muñoz y Jorge Francisco Orcasita Ng demandaron la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 12-A del Código de Trabajo, por considerar que el mismo traspasa los límites señalados por el artículo 19 de la Constitución Política en su primera parte, que establece que no habrá fueros o privilegios personales. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la parte final del artículo 12-A del Código de Trabajo. |
Ver |
| 06/02/1985 |
El señor Juez de Trabajo de la Quinta Sección ha elevado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el Lic. Basilio Chong Gómez dentro del Proceso Laboral de "Solicitud de Ilegalidad de la huelga Domingo Ochy y/o Finca Santo Domingo-vs-Sindicato Industrial de Trabajadores de Productores Bananeros Independientes", en la que afirma la inconstitucionalidad de los numerales 1 y 2 del Código de Trabajo. |
De acuerdo con la opinión del señor Procurador General de la Nación en su Vista N° 123 de 27 de diciembre de 1984, la Corte Suprema-Pleno-en ejercicio de la potestad que le acuerda el artículo 203 de la Constitución, declara que no son inconstitucionales los numerales 1 y 2 del artículo 507 del Código de Trabajo. |
Ver |
| 12/07/1983 |
El Tribunal Superior de Trabajo consulta la inconstitucionalidad del art. 639 del Código de Trabajo. |
Por las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 203 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con el concepto del señor Procurador de la Administración, DECLARA que no es inconstitucional el artículo 639 del Código de Trabajo. |
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| 15/04/1982 |
EL LICENCIADO LUIS R. ARMSTRONG SOLICITA LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRASE: "NI MAYOR DE SEIS MIL BALBOAS" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 298 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO DE TRABAJO. |
Por esos motivos la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Ni mayor de seis mil balboas", contenida en el ordinal 3° del artículo 298 del Código de Trabajo vigente. |
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| 19/09/1980 |
El Lcido. Raúl Trujillo Miranda advirtió ante el juez de Trabajo de la Quinta Sección de Changuinola, la inconstitucionalidad de los artículos 448 y 450 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 448 y 450 del Código de Trabajo. |
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| 27/08/1980 |
El Juez de Trabajo de Changuinola, 5a. Sección, consulta la inconstitucionalidad de los artículos 501, 502 y 526 del Código de Trabajo. |
El Pleno, en ejercicio de la atribución que le confiere la Constitución Nacional en su artículo 188, de acuerdo con la opinión del señor Procurador General de la Nación, declara que no son inconstitucionales los artículos 501, 502 y 526 del Código de Trabajo. |
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| 22/05/1978 |
El licenciado José Manuel Faúndes ha presentado demanda para que se declare inconstitucional el artículo 224 del Código de Trabajo, por considerarlo violatorio de los artículos 19 y 59 de la Constitución Política. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 224 del Código de Trabajo. |
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| 19/08/1977 |
El licenciado Víctor Manuel Aldana Aparicio demanda que se declare que es inconstitucional el ordinal 4 del artículo 715 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 4 del artículo 715 del Código de Trabajo. |
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| 28/02/1975 |
Consulta de Inconstitucionalidad del artículo 579 del Código de Trabajo. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 579 del Código de Trabajo. |
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| 16/11/1973 |
Consulta de Inconstitucionalidad del artículo 113 del Código de Trabajo, que a juicio del tribunal consultante es violatorio del artículo 678 de la Constitución Política. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 113 del Código de Trabajo. |
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