Datos generales
Norma: DECRETO DE GABINETE
Número de norma: 252
Fecha de la norma: 30/12/1971
Autoridad: JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
Vigencia: 2 DE ABRIL DE 1972
Gacetas: 17040 (18/02/1972)
Título: POR EL CUAL SE APRUEBA EL CODIGO DE TRABAJO.
Comentario:

El Código de Trabajo consta de un título preliminar y cinco libros divididos y subdivididos de la siguiente manera: el Libro I, sobre las relaciones individuales, contiene normas generales y especiales de protección del trabajo (concretamente en cuanto a la protección del trabajo de nacionales, la colocación de trabajadores mediante el servicio de empleo, la jornada de trabajo, los descansos obligatorios, la contratación de panameños para trabajar fuera del territorio nacional y el trabajo de mujeres y menores de edad), así como normas relativas al contrato de trabajo, los derechos y obligaciones de los trabajadores empleadores (salario y normas protectoras, reglamento interno de trabajo y comité de empresa, e invenciones durante la relación de trabajo), la alteración de las condiciones de trabajo y suspensión de los efectos del contrato, la terminación de las relaciones de trabajo (causas de terminación, indemnizaciones y fondo de cesantía), y los contratos especiales (trabajadores domésticos, trabajadores a domicilio, trabajadores del campo, maestros y profesores, y agentes, vendedores del comercio y trabajadores similares, entre otros); el Libro II regula lo referente a los riesgos profesionales y la higiene y seguridad en el trabajo; el Libro III, relativo a la relaciones colectivas de trabajo, reglamenta lo relativo al derecho de asociación sindical (requisitos, constitución, régimen interno y obligaciones de las organizaciones sociales, medidas de protección al sindicalismo, y fusión, disolución y liquidación de organizaciones sindicales), la convención colectiva de trabajo, los conflictos colectivos (clasificación, efectos de la convención colectiva, trato y arreglo directo, pliego de peticiones, procedimiento de conciliación, declaratoria previa de legalidad y arbitraje), y el derecho de huelga (huelga por solidaridad, huelga en los servicios públicos, declaratoria y actuación de la huelga, efectos de la huelga, huelga ilegal y huelga imputable al empleador); el Libro IV comprende todo el marco procesal y procedimental en que se sustenta la jurisdicción de trabajo; y el Libro V, que contiene normas especiales sobre los efectos y aplicación las normas contenidas en este cuerpo legal. Nota 1: El numeral 5 del artículo 127 del texto original del Código de Trabajo, a que se refiere el numeral 13 del acápite A del artículo 213, pasó a ser el numeral 7 del artículo 127 luego de la modificación introducida por el artículo 16 de la ley 44 de 12 de agosto de 1995. Nota 2: Según lo dispone el artículo 28 de la ley 42 de 19 de novkembre de 1997, la denominación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social cambió por la de "Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral".. TEMAS RELACIONADOS: VACACIONES, SALARIO, JORNADA DE TRABAJO, JORNADAS EXTRAORDINARIAS, EMPLEO, CODIGO DE TRABAJO, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, RIESGOS PROFESIONALES, SALARIO MINIMO, SINDICALISMO, SINDICATOS, TRABAJO, TRABAJO INFANTIL, EMPLEADOS, PATRONOS, TRABAJADORES, HUELGA, RELACIONES LABORALES, FONDO DE CESANTIA, FUERO SINDICAL, DESCANSO OBLIGATORIO, SEGURIDAD OCUPACIONAL, EMPLEADORES, ORGANIZACIONES SOCIALES, CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
17040 18/02/1972 Ver
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Materia
CODIGO DE TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
DECRETO DE GABINETE
DESCANSO OBLIGATORIO
EMPLEADORES
EMPLEADOS
EMPLEO
FONDO DE CESANTIA
FUERO SINDICAL
HUELGA
JORNADA DE TRABAJO
JORNADAS EXTRAORDINARIAS
JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
ORGANIZACIONES SOCIALES
PATRONOS
RELACIONES LABORALES
RIESGOS PROFESIONALES
SALARIO
SALARIO MINIMO
SEGURIDAD OCUPACIONAL
SINDICALISMO
SINDICATOS
TRABAJADORES
TRABAJO
TRABAJO INFANTIL
VACACIONES
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
08/07/2021 EL LICENCIADO DONALD ANDERSON SAMANIEGO, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE, HA SOLICITADO AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRASE "...DE PREFERENCIA LOS DOMINGOS...", CONTENIDA EN EL ARTICULO 41, Y LA EXPRESION ”...LOS DOMINGOS”, INDICADA EN EL ARTICULO 42, AMBOS DEL CODIGO DE TRABAJO. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la frase “...de preferencia los domingos...”, contenida en el artículo 41, y la expresión “los domingos...”, indicada en el artículo 42, ambos del Código de Trabajo. Ver
04/05/2018 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTICULO 996 DEL DECRETO DE GABINETE N°252 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1971, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL CODIGO DE TRABAJO DE LA REPUBLICA DE PANAMA". DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 996 del Código de Trabajo. Ver
28/09/2015 Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda de Inconstitucionalidad promovida por el Licda. Mario Alexander González, en representación del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), organismo sindical representado por el señor José Ángel Pedroza, contra la frase "...la pensión de jubilación...", contenida en el numeral 3 del literal B del artículo 213 del Decreto de Gabinete Nº 252, de 30 de diciembre de 1971, mediante el cual se adopta el Código de Trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "...la pensión de jubilación...", contenida en el numeral 3 del literal B del artículo 213 del Decreto de Gabinete Nº 252, de 30 de diciembre de 1971, mediante el cual se adopta el Código de Trabajo. Ver
20/01/2014 Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Advertencia de inconstitucionalidad interpuesta dentro del proceso de Ilegalidad de Huelga por el Licenciado ANTONIO VARGAS, apoderado judicial del sindicato de trabajadores de la empresa SOLO CONTAINER PANAMÁ. contra el artículo 476 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "…2. Que los trabajadores que se adhieran a la huelga constituyan la mayoría de los trabajadores de la empresa, negocio o establecimiento…." contenida en el numeral 2 del artículo 476 del Código de Trabajo. Ver
14/11/2013 El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Pablo Elías González Ross, actuando en su nombre y representación, contra la frase "Pagar las pólizas de seguros de vida y de accidentes de los trabajadores de la seguridad privada, hasta por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por agente. Este monto será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo", contenida en el literal b, numeral 31 del artículo 128 del Código de Trabajo, introducido mediante el artículo 1 de la Ley 9 de 2010, "Que adiciona disposiciones al Código de Trabajo relacionadas con las obligaciones de los empleadores". DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Pagar las pólizas de seguros de vida y de accidentes de los trabajadores de la seguridad privada, hasta por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) por agente. Este monto será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo", contenida en el literal b, numeral 31, del artículo 128 del Código de Trabajo, introducido mediante el artículo 1 de la Ley 9 de 2010. Ver
18/03/2010 Pendiente de decisión se encuentra la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado MARTÍN JESÚS MOLINA RIVERA contra el numeral 2° del artículo 452 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 2 del artículo 452 del Código de Trabajo. Ver
14/09/2009 El licenciado Antonio Vargas, apoderado judicial el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) advirtió al Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, la inconstitucionalidad del artículo 503 del Código de Trabajo, dentro del Proceso Abreviado de Ilegalidad de Huelga, contra ellos incoado por FCC CONSTRUCCIÓN S.A., toda vez que la norma no ha sido aplicada en el proceso, y que la Corte Suprema no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de dicha norma. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la oración “Las pruebas deberán referirse a las causas de ilegalidad alegadas en las demandas, y se practicarán en la audiencia sólo en los casos excepcionales en que por su naturaleza no puedan practicarse en esa diligencia”, contenida en el artículo 503 del Código de Trabajo. Ver
18/08/2009 Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Advertencia de Inconstitucional formulada por el licenciado Candelario Santana Vásquez, en nombre y representación del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES contra el numeral 2 del artículo 498 del Código de Trabajo, dentro del proceso de ilegalidad de la Huelga: MAQTEC, S.A. -VS- SUNTRACS. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 2 del artículo 498 del Código de Trabajo. Ver
11/05/2009 Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucional presentada por la licenciada Yarilis Serrano, en representación de Edith Landau Y Guadalupe del Carmen Landau, contra el artículo 155 del Código de Trabajo dentro del Proceso de Sucesión Laboral del Señor JUAN LANDAU MIRANDA (Q.E.P.D.). DECLARA QUE HAY COSA JUZGADA sobre la frase, "el juez entregará las sumas correspondientes del modo señalado en el párrafo anterior", y que NO ES INCONSTITUCIONAL el resto del artículo 155 del Código de Trabajo. Ver
03/12/2008 El licenciado Martín Jesús Molina Rivera ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra las frases "que serán no menos de dos, ni más de cinco" y las palabras "un" contenidas en el numeral 3 del artículo 427 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases “que serán no menos de dos ni más de cinco” y “un” del numeral 3 del artículo 427 del Código de Trabajo. Ver
24/08/2007 Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Inconstitucional promovida por el Licenciado SERGIO GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre, contra el artículo 42 de la Ley No. 44 de 1995, por la cual se subroga el artículo 352 del Código de Trabajo, que introduce las frases "de quince días calendarios" y "de quince días". DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES, las frases de "quince días calendario" y "de quince días" contenidas en el artículo 352 del Código de Trabajo, subrogado por el artículo 42 de la Ley 44 de 1995. Ver
25/01/2002 El Licenciado MARTIN MOLINAR., actuando en su propio nombre, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 1 y 2 del artículo 101 del Código de Trabajo. DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES la palabra "hasta", contenida en el numeral 1, y todo el numeral 2, ambos del artículo 101 del Código de Trabajo. Ver
10/01/2002 La firma Watson y Asociados, actuando en nombre y representación del Grupo Saint Malo ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra el párrafo final del artículo 142 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 142 del Código de Trabajo. Ver
09/01/2002 El licenciado Martin Molina, contra la palabra "diez" contenida en el primer párrafo del artículo 17 del Código de Trabajo. DECLARA NO ES INCONSTITUCIONAL la palabra "diez", contenida en el artículo 17 del Código de Trabajo. Ver
24/06/1999 Demanda de Inconstitucionalidad contra el primer párrafo del articulo 617 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo primero del artículo 617 del Código de Trabajo. Ver
23/03/1999 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Carlos Ayala Montero, en representación del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) , contra el numeral 4 del articulo 452 y parágrafo del articulo 455 del Código de Trabajo, adicionados por la Ley 45 de 2 de julio de 1998. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "en empresa privada o", del inciso final del artículo 452 del Código de Trabajo, tal como quedó modificado por la Ley 45 de 1998, y QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el parágrafo del artículo 455 del Código de Trabajo, añadido por la Ley 45 de 1998. Ver
21/01/1998 Consulta de Constitucionalidad del articulo 166 del Código de Trabajo, formulada por el Licenciado Vasco Torres de León, magistrado suplente del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito de Judicial, dentro del proceso laboral propuesto por Juan Pablo Pitty contra José Rosendo Moreno. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "salvo los garantizados con derechos reales sobre determinados bienes", consagrada en el artículo 166 del Código de Trabajo. Ver
05/09/1997 El licenciado Candelario Santana, actuando en representación de la señora JANETH ANRIA, presentó ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4, advertencia de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 242 del Código de Trabajo, dentro del proceso laboral seguido en ese despacho al Banco de la Exportación, S. A. (BANEXPO). DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 242 del Código de Trabajo. Ver
05/06/1997 Accion de Inconstitucionalidad formulada por La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, en su propio nombre y representacion, contra el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo y contra el último párrafo del artículo 56-A y el penúltimo párrafo del Artículo 56-B del Decreto Ley N°14 de 27 de agosto de 1954 orgánico de la Caja de Seguro Social y sus reformas legales posteriores." DECLARA INCONSTITUCIONAL: A. el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo, que dice así: "Cuando la renta correspondiere al marido, éste sólo tendrá derecho a ella si justifica que es incapaz para el trabajo. Perderá este derecho la mujer que contraiga nuevas nupcias o que haga vida marital con otro hombre." Por lo tanto, el numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo quedará así: "Una renta del veinte por ciento del salario anual de la víctima durante seis años para el cónyuge o miembro superviviente del matrimonio o de la unión de hecho que convivía con el trabajador fallecido o que se hallaba divorciado o separado de cuerpos por causas imputables a éste, siempre que la unión o el matrimonio se haya celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo profesional. Dicha renta se elevará al treinta por ciento del salario anual si el trabajador no tuviere beneficiario alguno de los comprendidos por el ordinal 2°de este artículo." El resto del artículo 311 del Código de Trabajo queda igual. B. DECLARA INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 56-A del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958, y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962, que dice así: "El viudo inválido tendrá los mismos derechos que en este capítulo se asignan a la viuda, a condición de que dependiere económicamente de la asegurada o pensionada fallecida." Por lo tanto, el artículo 56-A del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958, y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962 quedará así: "Tendrá derecho a pensión de viudez, la viuda del asegurado o pensionado fallecido. A falta de viuda corresponderá el derecho a la mujer que convivía con el causante en unión libre, a condición de que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se hubiere iniciado por lo menos (5) años antes del fallecimiento del asegurado, o antes del otorgamiento de la pensión si se trata de un pensionado. Se aceptaría como prueba de la vida en común, únicamente la declaración que hubiere hecho el asegurado de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte al efecto la Caja. Si la compañera quedare en estado de gravidez al fallecimiento del asegurado o pensionado o si tuvieren hijos en común, se prescindirá del requisito de declaración previa del asegurado." C. SE DECLARA INCONSTITUCIONAL el penúltimo párrafo del artículo 56-B del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, que dice así: "La pensión de viudez dejará de pagarse si la viuda contrae matrimonio o viviese en amancebamiento comprobado. En el primero de estos casos, la Caja de Seguro Social pagará a la viuda, una suma equivalente hasta un (1) año de su pensión o por el tiempo que falte para el goce de su pensión si este es menor de doce (12) meses, con lo cual quedarán extinguidos todos sus derechos." Por lo tanto, el mencionado artículo 56-B del Decreto Ley 14 de 1954, tal como fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 del 26 de diciembre de 1991, quedará así: "La pensión de viudez será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de vejez o invalidez que gozaba el causante o de la que le habría correspondido a la fecha del fallecimiento, excluidas las asignaciones familiares. Se pagará por el período de cinco (5) años que debe contarse desde la fecha del fallecimiento del causante; pero si a la expiración de este plazo la viuda estuviere inválida, de acuerdo con las normas reglamentarias que dictará la Caja de Seguro Social, o hubiere cumplido la edad normal de retiro, o tuviere a su cargo hijos del causante con derecho a pensión de orfandad, la pensión de viudez se seguirá pagando en forma vitalicia en los dos (2) primeros casos y hasta que el último de los hijos cese en el goce de la pensión de orfandad, en el último caso. Si al cesar el goce de la pensión de orfandad del último de los hijos, la viuda hubiere cumplido la edad normal de retiro, la pensión se pagará en forma vitalicia." Ver
21/03/1997 El licenciado José A. Castillo R., quien actúa en nombre y representación del BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ, S. A. (BANAICO), cuyo poder le fue otorgado por el licenciado Luis Carlos Cedeño De Gracia, liquidador y representante legal de esa entidad bancaria, ha promovido advertencia de inconstitucionalidad en contra del Artículo 980 del Código de Trabajo, el cual se pretende aplicar dentro del proceso laboral de reintegro promovido por la señora Irasema Subía Hernández. Corresponde al Pleno en este momento procesal resolver. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 980 del Código de Trabajo. Ver
21/03/1997 Advertencia de Inconstitucionalidad, formulada por Irasema Subia Hernández, contra el articulo 980 del Código de Trabajo dentro del Proceso Laboral que le sigue a Banco Agro Industrial y Comercial Panamá S,A. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 980 del Código de Trabajo. Ver
19/03/1997 Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia entrar a decidir la consulta de inconstitucionalidad presentada por el licenciado Gilberto Bosquez Díaz en nombre y representación de la sociedad denominada SEGURIDAD PERMANENTE Y PROTECCIÓN, S. A. contra el artículo 398 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 398 del Código de Trabajo. Ver
19/02/1997 El licenciado Eduardo E. Ríos Molinar, en representación del señor Carlos Ríos Delgado, el día 25 de septiembre de 1995 presentó ante la Secretaría General de esta máxima corporación de justicia, demanda de inconstitucionalidad contra los artículos: 77-A numeral 3, el 142 donde dice: "Las Primas de producción estarán exentas de las cotizaciones del régimen de seguridad social", y el artículo 219 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, tal como fue adicionado y subrogado, respectivamente, por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995. DECLARA: a) QUE SE HA PRODUCIDO SUSTRACCIÓN DE MATERIA en relación con el numeral 3 del artículo 77-A y el 219 del Código de Trabajo, conforme a la reforma introducida por la Ley 44 de 1995; b) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase introducida en el artículo 142 del Código de Trabajo, que dice "las primas de producción están exentas de las cotizaciones del régimen de seguridad social", según las modificaciones de la Ley 44 de 1995. Ver
31/01/1997 Mediante poder especial otorgado al doctor HUMBERTO RICORD, los sindicalistas GENARO LÓPEZ RODRÍGUEZ, FERNANDO FALCÓN y POMPILIO GONZÁLEZ promovieron demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 44, de 12 de agosto de 1995, en su totalidad, por razones de forma, y de artículos específicos de la misma, a saber: los artículos 1, 9, 12, artículo 22, incisos segundo y tercero, 28, 33, 34 por razones de fondo, el día 19 de octubre de 1995, demanda de inconstitucionalidad ésta que fue admitida por el Magistrado Ponente, mediante resolución de 24 de octubre de 1995, la cual, además, ordenó su traslado al Procurador General de la Nación. DECLARA: 1) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, por razones de forma la Ley 44 de 1995; 2) QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1, 75, 76, 77-A, con excepción del numeral 3, 159, 197-A, 218 y 219 del Código de Trabajo, conforme fueron modificados por la Ley 44 de 1995; y, 3) QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 3 del artículo 77-A, del Código de Trabajo, modificado por la Ley 44 de 1995. Ver
01/07/1996 El Licenciado Carlos A. Bonilla, actuando en representación del señor ESPÍRITU RESTREPO, ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 377 del Código de Trabajo (Decreto de Gabinete Nº 252 de 1971). A la presente advertencia de inconstitucionalidad le fueron acumuladas, mediante resolución expedida el 11 de octubre de 1995, las advertencias de inconstitucionalidad presentadas dentro del proceso laboral de reintegro a favor de los señores EDGARD ZACHRISSON MITRE, ANÍBAL KARAMAÑITES, JULIO CÉSAR AGÜERO y OLIVER MARCOS GUERRERO, a fin de que se sustancien y fallen en una sola sentencia. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 377 del Código de Trabajo, reformado por el artículo 50 de la Ley 44 del 12 de agosto de 1995. Ver
01/03/1996 El licenciado Miguel Delgado, actuando en nombre y representación del señor ANIANO PINZÓN, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo 1066 del Decreto de Gabinete Nº 252, de 30 de diciembre de 1971, mediante el cual se aprobó el Código de Trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 1066 del Código de Trabajo. Ver
27/12/1994 La firma de abogados Carreira Pittí C. presentó advertencia de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo del artículo 915 del Código de Trabajo dentro del proceso laboral instaurado por RODRIGO GONZÁLEZ DENIS -vs- CARLOS JULIO QUIJANO, CARLOS JULIO QUIJANO, S. A., INVERSIONES QUIJANO. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo segundo del artículo 915 del Código de Trabajo. Ver
10/08/1994 El Licenciado Rafael Murgas Torraza ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que son inconstitucionales las primeras frases del numeral 2 del artículo 231 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las primeras frases del numeral 2 del artículo 231 del Código de Trabajo. Ver
02/08/1994 Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Licda Mariblanca Staff W, en contra del articulo 104 del Código de Trabajo. ACLARA la parte resolutiva de la sentencia de 29 de abril de 1994, de la siguiente manera: DECLARA INCONSTITUCIONAL el Artículo 104 del Código de Trabajo en cuanto a todo el ordinal primero; y en cuanto al segundo solo donde dice "peligrosas o". Por consiguiente, el artículo 104 del Código de Trabajo, de conformidad con esta con esta sentencia, quedará así: "Artículo 104: Está prohibido el trabajo de la mujer en: ... 2. Las actividades insalubres determinadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social." Ver
29/04/1994 La licenciada MARIBLANCA STAFF W., actuando en su propio nombre, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 104 del Código de Trabajo de la República de Panamá, por considerar que el mismo viola principios consagrados en artículos de nuestra Carta Política, y otra norma de la Declaración Universal de Derechos Humanos. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 104 del Código de Trabajo en cuanto a todo su ordinal primero, y en cuanto al segundo, solo donde dice "Las actividades peligrosas". Ver
22/04/1994 Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Luis R Armstrong contra el articulo 617 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las palabras «hipoteca o bonos del Estado» del artículo 617 del Código de Trabajo. Ver
29/06/1993 La licenciada Litzca Estela Polanco, apoderada judicial del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Carne de Chiriquí dentro de procedimiento administrativo de autorización de despido propuesto por Matadero Chiriquí, S. A., advierte la inconstitucionalidad del artículo 215 del Código de Trabajo, que considera violatorio de los artículos 17, 70, 73 y 74 de la Constitución Política de la República. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo final del inciso segundo del artículo 215 del Código de Trabajo. Ver
21/06/1993 La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social elevó al PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA las ADVERTENCIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD, promovidas la una por el licenciado RUBÉN DARÍO COGLEY GARCÍA apoderado judicial del SINDICATO DE PERIODISTAS DE PANAMÁ, y, la otra, por el licenciado LUIS A. GUEVARA A., apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TIPÓGRAFOS Y TRABAJADORES DE LAS ARTES GRÁFICAS, ambas contra el Artículo 5, de la Ley 27 de 24 de diciembre de 1990, dentro del proceso laboral que le siguen a la EDITORA RENOVACIÓN, S. A., EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S. A., GILBERTO ARIAS GUARDIA, ROSARIO ARIAS DE GALINDO Y FRANCISCO ARIAS. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 5 de la Ley 27 de 24 de diciembre de 1990, que adiciona el ordinal 6 al artículo 14 del Código de Trabajo. Ver
31/05/1993 Pendiente de decisión se encuentra advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma forense BERRÍOS y BERRÍOS con el objeto de que se declare que es inconstitucional una sección del párrafo tercero del artículo 155 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la parte del artículo 155 del Código de Trabajo que a la letra dice: “… el Juez entregará las sumas correspondientes del modo señalado en el párrafo anterior…”. Ver
19/02/1993 "Ante la Corte Suprema de Justicia ha sido interpuesta demanda de inconstitucionalidad para que se declaren que son inconstitucionales los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 373 del Código de Trabajo, y el párrafo segundo del artículo 405 del mismo Código. La demanda la presenta la firma de abogados TROYANO & VISUETTI, con el refrendo de uno de sus miembros, el licenciado JOSE A. TROYANO. Las normas constitucionales que se dicen infringidas corresponden a los artículo 40, 44, 61, 64 y 67 de la Constitución Nacional." DECLARA: primero, QUE SON INCONSTITUCIONALES los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 373 del Código de Trabajo; segundo, QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase del párrafo segundo del artículo 405 del Código de Trabajo, que a la letra dice: “… aún cuando la proporción de sindicalizados no alcance la señalada en dicho artículo para la cotización obligatoria". Ver
15/01/1993 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Ricardo E Garcia de Paredes C. en contra del párrafo segundo del artículo 377 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo segundo del artículo 377 del Código de Trabajo. Ver
26/11/1991 Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Lorenzo Marquines Bolaños contra los artículos 1023 y 1033 del Código de Trabajo. Declara que no son inconstitucionales los artículos 1023 y 1033 del Código de Trabajo. Ver
24/10/1991 El licenciado Carlos A. García Martin presentó demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 145 del Código de Trabajo, por considerar que la frase final del mismo que dice: "El salario que se fije, se hará efectivo a partir de la ejecución de la sentencia", viola el artículo 63 de la Constitución nacional, que establece el principio de igualdad de salarios en idénticas condiciones de trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "El salario que se fije se hará efectivo a partir de la ejecución de la sentencia", del artículo 145 del Código de Trabajo. Ver
30/04/1991 La Junta de Conciliación y Decisión 5 , mediante resolución dictada a tal efecto, elevó al Pleno de esta Corporación de Justicia, consulta de inconstitucionalidad del inciso final del artículo 74 del Código Judicial, en el proceso laboral que le sigue Gisela Lam Lamela a Consorcio para el Desarrollo Folk River S,A (COFRISA). Declara que no es inconstitucional el inciso final del artículo 74 del Código de Trabajo. Ver
26/09/1990 El magistrado Artemio Acevedo. del Tribunal Superior de Trabajo. consulta a la Corte Suprema de Justicia. Pleno sobre la INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 356 del Código de Trabajo. Esta consulta la formula el citado funcionario, según manifiesta, por verse precisado a utilizarla dentro del proceso de reintegro con pago de salarios caídos en la demanda incoada por RENE GABRIEL ECHEVERS C., contra el Banco de Bogotá. S.A. v donde se aduce amparo por fuero sindical. DECLARA que el artículo 356 del Código de Trabajo no viola el artículo 64, ni otros de la Constitución Política de la República y, por lo tanto, no es inconstitucional. Ver
22/05/1989 Advertencia de Inconstitucionalidad propuesta por Jorge Enrique Sánchez en contra del artículo 796 del Código de Trabajo. Declara que el párrafo primero del artículo 796 del Código de Trabajo no infringe los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional Ver
06/05/1987 Los doctores Luis Guillermo Zúñiga y Miguel Antonio Bernal V. propusieron recurso de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9 de la Ley 1 de 17 de marzo de 1986, por considerar que son violatorios de los artículos 66 y 67 de la Constitución nacional. DECLARA QUE SON CONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 3, 4 (que adiciona un párrafo al artículo 35 del Código de Trabajo), 5 (que modifica el artículo 142 del Código de Trabajo), 7 y 9 (que modifica el artículo 78 del Código de Trabajo) de la Ley 1 de 17 de marzo de 1986. Ver
08/05/1986 Los abogados María Elvira Muñoz y Jorge Francisco Orcasita Ng demandaron la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 12-A del Código de Trabajo, por considerar que el mismo traspasa los límites señalados por el artículo 19 de la Constitución Política en su primera parte, que establece que no habrá fueros o privilegios personales. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la parte final del artículo 12-A del Código de Trabajo. Ver
06/02/1985 El señor Juez de Trabajo de la Quinta Sección ha elevado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el Lic. Basilio Chong Gómez dentro del Proceso Laboral de "Solicitud de Ilegalidad de la huelga Domingo Ochy y/o Finca Santo Domingo-vs-Sindicato Industrial de Trabajadores de Productores Bananeros Independientes", en la que afirma la inconstitucionalidad de los numerales 1 y 2 del Código de Trabajo. De acuerdo con la opinión del señor Procurador General de la Nación en su Vista N° 123 de 27 de diciembre de 1984, la Corte Suprema-Pleno-en ejercicio de la potestad que le acuerda el artículo 203 de la Constitución, declara que no son inconstitucionales los numerales 1 y 2 del artículo 507 del Código de Trabajo. Ver
12/07/1983 El Tribunal Superior de Trabajo consulta la inconstitucionalidad del art. 639 del Código de Trabajo. Por las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 203 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con el concepto del señor Procurador de la Administración, DECLARA que no es inconstitucional el artículo 639 del Código de Trabajo. Ver
15/04/1982 EL LICENCIADO LUIS R. ARMSTRONG SOLICITA LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRASE: "NI MAYOR DE SEIS MIL BALBOAS" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 298 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO DE TRABAJO. Por esos motivos la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Ni mayor de seis mil balboas", contenida en el ordinal 3° del artículo 298 del Código de Trabajo vigente. Ver
19/09/1980 El Lcido. Raúl Trujillo Miranda advirtió ante el juez de Trabajo de la Quinta Sección de Changuinola, la inconstitucionalidad de los artículos 448 y 450 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 448 y 450 del Código de Trabajo. Ver
27/08/1980 El Juez de Trabajo de Changuinola, 5a. Sección, consulta la inconstitucionalidad de los artículos 501, 502 y 526 del Código de Trabajo. El Pleno, en ejercicio de la atribución que le confiere la Constitución Nacional en su artículo 188, de acuerdo con la opinión del señor Procurador General de la Nación, declara que no son inconstitucionales los artículos 501, 502 y 526 del Código de Trabajo. Ver
22/05/1978 El licenciado José Manuel Faúndes ha presentado demanda para que se declare inconstitucional el artículo 224 del Código de Trabajo, por considerarlo violatorio de los artículos 19 y 59 de la Constitución Política. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 224 del Código de Trabajo. Ver
19/08/1977 El licenciado Víctor Manuel Aldana Aparicio demanda que se declare que es inconstitucional el ordinal 4 del artículo 715 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 4 del artículo 715 del Código de Trabajo. Ver
28/02/1975 Consulta de Inconstitucionalidad del artículo 579 del Código de Trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 579 del Código de Trabajo. Ver
16/11/1973 Consulta de Inconstitucionalidad del artículo 113 del Código de Trabajo, que a juicio del tribunal consultante es violatorio del artículo 678 de la Constitución Política. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 113 del Código de Trabajo. Ver
08/07/2021

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la frase “...de preferencia los domingos...”, contenida en el artículo 41, y la expresión “los domingos...”, indicada en el artículo 42, ambos del Código de Trabajo.

04/05/2018

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 996 del Código de Trabajo.

28/09/2015

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "...la pensión de jubilación...", contenida en el numeral 3 del literal B del artículo 213 del Decreto de Gabinete Nº 252, de 30 de diciembre de 1971, mediante el cual se adopta el Código de Trabajo.

20/01/2014

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "…2. Que los trabajadores que se adhieran a la huelga constituyan la mayoría de los trabajadores de la empresa, negocio o establecimiento…." contenida en el numeral 2 del artículo 476 del Código de Trabajo.

14/11/2013

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Pagar las pólizas de seguros de vida y de accidentes de los trabajadores de la seguridad privada, hasta por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) por agente. Este monto será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo", contenida en el literal b, numeral 31, del artículo 128 del Código de Trabajo, introducido mediante el artículo 1 de la Ley 9 de 2010.

18/03/2010

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 2 del artículo 452 del Código de Trabajo.

14/09/2009

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la oración “Las pruebas deberán referirse a las causas de ilegalidad alegadas en las demandas, y se practicarán en la audiencia sólo en los casos excepcionales en que por su naturaleza no puedan practicarse en esa diligencia”, contenida en el artículo 503 del Código de Trabajo.

18/08/2009

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 2 del artículo 498 del Código de Trabajo.

11/05/2009

DECLARA QUE HAY COSA JUZGADA sobre la frase, "el juez entregará las sumas correspondientes del modo señalado en el párrafo anterior", y que NO ES INCONSTITUCIONAL el resto del artículo 155 del Código de Trabajo.

03/12/2008

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases “que serán no menos de dos ni más de cinco” y “un” del numeral 3 del artículo 427 del Código de Trabajo.

24/08/2007

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES, las frases de "quince días calendario" y "de quince días" contenidas en el artículo 352 del Código de Trabajo, subrogado por el artículo 42 de la Ley 44 de 1995.

25/01/2002

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES la palabra "hasta", contenida en el numeral 1, y todo el numeral 2, ambos del artículo 101 del Código de Trabajo.

10/01/2002

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 142 del Código de Trabajo.

09/01/2002

DECLARA NO ES INCONSTITUCIONAL la palabra "diez", contenida en el artículo 17 del Código de Trabajo.

24/06/1999

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo primero del artículo 617 del Código de Trabajo.

23/03/1999

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "en empresa privada o", del inciso final del artículo 452 del Código de Trabajo, tal como quedó modificado por la Ley 45 de 1998, y QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el parágrafo del artículo 455 del Código de Trabajo, añadido por la Ley 45 de 1998.

21/01/1998

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "salvo los garantizados con derechos reales sobre determinados bienes", consagrada en el artículo 166 del Código de Trabajo.

05/09/1997

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 242 del Código de Trabajo.

05/06/1997

DECLARA INCONSTITUCIONAL: A. el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo, que dice así: "Cuando la renta correspondiere al marido, éste sólo tendrá derecho a ella si justifica que es incapaz para el trabajo. Perderá este derecho la mujer que contraiga nuevas nupcias o que haga vida marital con otro hombre." Por lo tanto, el numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo quedará así: "Una renta del veinte por ciento del salario anual de la víctima durante seis años para el cónyuge o miembro superviviente del matrimonio o de la unión de hecho que convivía con el trabajador fallecido o que se hallaba divorciado o separado de cuerpos por causas imputables a éste, siempre que la unión o el matrimonio se haya celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo profesional. Dicha renta se elevará al treinta por ciento del salario anual si el trabajador no tuviere beneficiario alguno de los comprendidos por el ordinal 2°de este artículo." El resto del artículo 311 del Código de Trabajo queda igual. B. DECLARA INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 56-A del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958, y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962, que dice así: "El viudo inválido tendrá los mismos derechos que en este capítulo se asignan a la viuda, a condición de que dependiere económicamente de la asegurada o pensionada fallecida." Por lo tanto, el artículo 56-A del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958, y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962 quedará así: "Tendrá derecho a pensión de viudez, la viuda del asegurado o pensionado fallecido. A falta de viuda corresponderá el derecho a la mujer que convivía con el causante en unión libre, a condición de que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se hubiere iniciado por lo menos (5) años antes del fallecimiento del asegurado, o antes del otorgamiento de la pensión si se trata de un pensionado. Se aceptaría como prueba de la vida en común, únicamente la declaración que hubiere hecho el asegurado de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte al efecto la Caja. Si la compañera quedare en estado de gravidez al fallecimiento del asegurado o pensionado o si tuvieren hijos en común, se prescindirá del requisito de declaración previa del asegurado." C. SE DECLARA INCONSTITUCIONAL el penúltimo párrafo del artículo 56-B del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, que dice así: "La pensión de viudez dejará de pagarse si la viuda contrae matrimonio o viviese en amancebamiento comprobado. En el primero de estos casos, la Caja de Seguro Social pagará a la viuda, una suma equivalente hasta un (1) año de su pensión o por el tiempo que falte para el goce de su pensión si este es menor de doce (12) meses, con lo cual quedarán extinguidos todos sus derechos." Por lo tanto, el mencionado artículo 56-B del Decreto Ley 14 de 1954, tal como fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 del 26 de diciembre de 1991, quedará así: "La pensión de viudez será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de vejez o invalidez que gozaba el causante o de la que le habría correspondido a la fecha del fallecimiento, excluidas las asignaciones familiares. Se pagará por el período de cinco (5) años que debe contarse desde la fecha del fallecimiento del causante; pero si a la expiración de este plazo la viuda estuviere inválida, de acuerdo con las normas reglamentarias que dictará la Caja de Seguro Social, o hubiere cumplido la edad normal de retiro, o tuviere a su cargo hijos del causante con derecho a pensión de orfandad, la pensión de viudez se seguirá pagando en forma vitalicia en los dos (2) primeros casos y hasta que el último de los hijos cese en el goce de la pensión de orfandad, en el último caso. Si al cesar el goce de la pensión de orfandad del último de los hijos, la viuda hubiere cumplido la edad normal de retiro, la pensión se pagará en forma vitalicia."

21/03/1997

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 980 del Código de Trabajo.

21/03/1997

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 980 del Código de Trabajo.

19/03/1997

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 398 del Código de Trabajo.

19/02/1997

DECLARA: a) QUE SE HA PRODUCIDO SUSTRACCIÓN DE MATERIA en relación con el numeral 3 del artículo 77-A y el 219 del Código de Trabajo, conforme a la reforma introducida por la Ley 44 de 1995; b) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase introducida en el artículo 142 del Código de Trabajo, que dice "las primas de producción están exentas de las cotizaciones del régimen de seguridad social", según las modificaciones de la Ley 44 de 1995.

31/01/1997

DECLARA: 1) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, por razones de forma la Ley 44 de 1995; 2) QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1, 75, 76, 77-A, con excepción del numeral 3, 159, 197-A, 218 y 219 del Código de Trabajo, conforme fueron modificados por la Ley 44 de 1995; y, 3) QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 3 del artículo 77-A, del Código de Trabajo, modificado por la Ley 44 de 1995.

01/07/1996

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 377 del Código de Trabajo, reformado por el artículo 50 de la Ley 44 del 12 de agosto de 1995.

01/03/1996

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 1066 del Código de Trabajo.

27/12/1994

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo segundo del artículo 915 del Código de Trabajo.

10/08/1994

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las primeras frases del numeral 2 del artículo 231 del Código de Trabajo.

02/08/1994

ACLARA la parte resolutiva de la sentencia de 29 de abril de 1994, de la siguiente manera: DECLARA INCONSTITUCIONAL el Artículo 104 del Código de Trabajo en cuanto a todo el ordinal primero; y en cuanto al segundo solo donde dice "peligrosas o". Por consiguiente, el artículo 104 del Código de Trabajo, de conformidad con esta con esta sentencia, quedará así: "Artículo 104: Está prohibido el trabajo de la mujer en: ... 2. Las actividades insalubres determinadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social."

29/04/1994

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 104 del Código de Trabajo en cuanto a todo su ordinal primero, y en cuanto al segundo, solo donde dice "Las actividades peligrosas".

22/04/1994

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las palabras «hipoteca o bonos del Estado» del artículo 617 del Código de Trabajo.

29/06/1993

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo final del inciso segundo del artículo 215 del Código de Trabajo.

21/06/1993

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 5 de la Ley 27 de 24 de diciembre de 1990, que adiciona el ordinal 6 al artículo 14 del Código de Trabajo.

31/05/1993

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la parte del artículo 155 del Código de Trabajo que a la letra dice: “… el Juez entregará las sumas correspondientes del modo señalado en el párrafo anterior…”.

19/02/1993

DECLARA: primero, QUE SON INCONSTITUCIONALES los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 373 del Código de Trabajo; segundo, QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase del párrafo segundo del artículo 405 del Código de Trabajo, que a la letra dice: “… aún cuando la proporción de sindicalizados no alcance la señalada en dicho artículo para la cotización obligatoria".

15/01/1993

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo segundo del artículo 377 del Código de Trabajo.

26/11/1991

Declara que no son inconstitucionales los artículos 1023 y 1033 del Código de Trabajo.

24/10/1991

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "El salario que se fije se hará efectivo a partir de la ejecución de la sentencia", del artículo 145 del Código de Trabajo.

30/04/1991

Declara que no es inconstitucional el inciso final del artículo 74 del Código de Trabajo.

26/09/1990

DECLARA que el artículo 356 del Código de Trabajo no viola el artículo 64, ni otros de la Constitución Política de la República y, por lo tanto, no es inconstitucional.

22/05/1989

Declara que el párrafo primero del artículo 796 del Código de Trabajo no infringe los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional

06/05/1987

DECLARA QUE SON CONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 3, 4 (que adiciona un párrafo al artículo 35 del Código de Trabajo), 5 (que modifica el artículo 142 del Código de Trabajo), 7 y 9 (que modifica el artículo 78 del Código de Trabajo) de la Ley 1 de 17 de marzo de 1986.

08/05/1986

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la parte final del artículo 12-A del Código de Trabajo.

06/02/1985

De acuerdo con la opinión del señor Procurador General de la Nación en su Vista N° 123 de 27 de diciembre de 1984, la Corte Suprema-Pleno-en ejercicio de la potestad que le acuerda el artículo 203 de la Constitución, declara que no son inconstitucionales los numerales 1 y 2 del artículo 507 del Código de Trabajo.

12/07/1983

Por las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 203 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con el concepto del señor Procurador de la Administración, DECLARA que no es inconstitucional el artículo 639 del Código de Trabajo.

15/04/1982

Por esos motivos la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Ni mayor de seis mil balboas", contenida en el ordinal 3° del artículo 298 del Código de Trabajo vigente.

19/09/1980

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 448 y 450 del Código de Trabajo.

27/08/1980

El Pleno, en ejercicio de la atribución que le confiere la Constitución Nacional en su artículo 188, de acuerdo con la opinión del señor Procurador General de la Nación, declara que no son inconstitucionales los artículos 501, 502 y 526 del Código de Trabajo.

22/05/1978

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 224 del Código de Trabajo.

19/08/1977

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 4 del artículo 715 del Código de Trabajo.

28/02/1975

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 579 del Código de Trabajo.

16/11/1973

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 113 del Código de Trabajo.

Referencias
DECRETO DE GABINETE 252
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
11 11/11/2025 30403 12/11/2025 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR La presente norma reglamento los artículos 485 (Servicios públicos), 486 (Servicios públicos esenciales), 487 (Limitaciones al derecho a huelga), 488 (Limitaciones al derecho a huelga) del Código de Trabajo.
7 13/07/2023 29826 17/07/2023 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR La presente norma reglamento los artículos 17 y 18 del Código de Trabajo.
4 02/03/2023 29736-B 09/03/2023 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR La presente norma reglamento los artículos 17, 18 y 19 del Código de Trabajo.
291 31/03/2022 29507-B 31/03/2022 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente norma modifico el numeral 2 del articulo 46 del Código de Trabajo.
285 15/02/2022 29477-C 15/02/2022 DEROGADO PARCIALMENTE POR La presente norma derogo la Seccion II del Capitulo II del Titulo III del Libro I del Codigo de Trabajo.
237 15/09/2021 29377-A 16/09/2021 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente norma modifico el numeral 3 del articulo 20 del Código de Trabajo, adoptado mediante Decreto de Gabinete 252 de 1971.
68 30/04/2021 29278-B 05/05/2021 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR La presente norma reglamento los artículos 402 y 431 del Código de Trabajo.
157 03/08/2020 29082-A 03/08/2020 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se adicionó el artículo 116-A al Código de Trabajo por la Ley N° 157 de 3 de agosto de 2020.
135 23/03/2020 28986-B 23/03/2020 MODIFICADO PARCIALMENTE POR SE MODIFICA los artículos 105 y 114 del Código de Trabajo por la Ley 135 de 23 de marzo de 2020.
81 20/03/2020 28985-C 20/03/2020 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Se REGLAMENTA el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo por el Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020.
71 13/03/2020 28979-C 13/03/2020 REGLAMENTADO PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Se reglamento temporalmente el artículo 159 del presente Código por el Decreto N° 71 de 13 de marzo de 2020.
126 18/02/2020 28965-A 19/02/2020 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se modifico el artículo 151 del presente Código por la Ley N° 126 de 18 de febrero de 2020.
59 12/09/2017 28365-A 14/09/2017 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 20 y 125 y se ADICIONA el artículo 20-A por la Ley 59 de 12 de septiembre de 2017.
28 04/05/2015 27772-A 04/05/2015 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 46, 47, 49 y 50 por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015.
118 27/12/2013 27443-A 30/12/2013 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el antepenúltimo párrafo del artículo 46 por la Ley 118 de 27 de diciembre de 2013.
67 01/09/2011 26863-A 02/09/2011 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 229-D y se ADICIONA el artículo 229-O por la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011.
68 26/10/2010 26651-A 09/06/2010 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 373, 405, 493, 494, 495, 497 y 1066 por la Ley 68 de 26 de octubre de 2010.
39 16/08/2010 26599 16/08/2010 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Se RESTABLECE LA VIGENCIA de los artículos 373, 405 y 493, por el término de 90 días, por la Ley 39 de 16 de agosto de 2010.
30 16/06/2010 26556-A 16/06/2010 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 373, 405, 493, 494, 495, 497 y 1066 por la Ley 30 de 16 de junio de 2010.
119 28/04/2010 26521-B 28/04/2010 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Se REGLAMENTA el artículo 1066 por el Decreto Ejecutivo 119 de 29 de abril de 2010.
9 15/03/2010 26490-A 16/03/2010 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA el numeral 31 al artículo 128, el numeral 16 al artículo 138 y un párrafo al artículo 139, por la Ley 9 de 15 de marzo de 2010.
67 30/10/2009 26401-B 02/11/2009 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 617 por la Ley 67 de 30 de octubre de 2009.
25 05/06/2009 26297-A 05/06/2009 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Se REGLAMENTA los artículos 486 y 487 por el Decreto Ejecutivo 25 de 5 de junio de 2009.
19 20/05/2009 26285-A 20/05/2009 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Se REGLAMENTA el artículo 77-A por el Decreto Ejecutivo 19 de 20 de mayo de 2009.
17 20/05/2009 26285-A 20/05/2009 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Se REGLAMENTA el artículo 89 por el Decreto Ejecutivo 17 de 20 de mayo de 2009.
18 20/05/2009 26285-A 20/05/2009 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Se REGLAMENTA los artículos 398, 400, 401, 403 y 431 por el Decreto Ejecutivo 18 de 20 de mayo de 2009.
14 28/01/2008 25968 29/01/2008 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA el artículo 166-A por la Ley 14 de 28 de enero de 2008.
70 28/12/2007 25950 02/01/2008 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA un párrafo y se MODIFICA los tres últimos párrafos del artículo 46 por la Ley 70 de 28 de diciembre de 2007.
S/N 24/08/2007 26345 13/08/2009 DECLARADO PARCIALMENTE ILEGAL POR Se DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases de "quince días calendario" y "de quince días" contenidas en el artículo 352 del Código de Trabajo, conforme fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, mediante la sentencia de 24 de agosto de 2007.
51 27/12/2005 25453 28/12/2005 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA el artículo 228-A por la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.
17 01/06/2005 25312 02/06/2005 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA el artículo 228-A por la por la Ley 17 de 1 de junio de 2005.
S/N 25/01/2002 24517 22/03/2002 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la palabra "hasta" contenida en el numeral 1 y todo el numeral 2, ambos del artículo 101, por el fallo de 25 de enero de 2002.
65 19/12/2001 24457 21/12/2001 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA tres párrafos al artículo 46 por la Ley 65 de 19 de diciembre de 2001.
55 07/11/2001 24431 14/11/2001 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 46 por la Ley 55 de 7 de noviembre de 2001.
3 05/01/2000 23964 07/01/2000 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el numeral 9 del artículo 126 por la Ley 3 de 5 de enero de 2000.
51 30/10/1999 23921 01/11/1999 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 46 por la Ley 51 de 30 de octubre de 1999.
42 27/08/1999 23876 31/08/1999 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el numeral 5 del literal B del artículo 213 por la Ley 42 de 27 de agosto de 1999.
17 11/05/1999 23798 18/05/1999 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Se REGLAMENTA los artículos 17 y 18 por el Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999.
S/N 23/03/1999 23911 20/10/1999 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "en empresa privada o" del inciso final del artículo 452, tal como quedó modificado por la Ley 45 de 2 de julio de 1998, por el fallo de 23 de marzo de 1999.
45 02/07/1998 23581 08/07/1998 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 452 y se ADICIONA un Parágrafo al artículo 455 por la Ley 45 de 2 de julio de 1998.
8 26/02/1998 23490-A 28/02/1998 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el Capítulo VIII (artículos 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278) del Título VII del Libro I, por el Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998.
101 02/12/1997 23432 05/12/1997 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Se REGLAMENTA el artículo 380 por el Decreto Ejecutivo 101 de 2 de diciembre de 1997.
23 15/07/1997 23340 26/07/1997 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se ADICIONA un párrafo al artículo 17 por la Ley 23 de 15 de julio de 1997.
8 02/07/1997 23331 15/07/1997 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 46 por el Decreto Ley 8 de 2 de julio de 1997.
S/N 05/06/1997 23353 12/08/1997 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 por el fallo de 5 de junio de 1997.
S/N 31/01/1997 23307 11/06/1997 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el numeral 3 del Artículo 77-A por el fallo de 31 de enero de 1997.
4 07/01/1997 23201 11/01/1997 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el artículo 281 por el Decreto Ley 4 de 7 de enero de 1997.
106 26/12/1995 22944 04/01/1996 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Se REGLAMENTA el Capítulo III del Título VI del Libro I por el Decreto Ejecutivo 106 de 26 de diciembre de 1995.
105 26/12/1995 22943 03/01/1996 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Se REGLAMENTA el artículo 22 por el Decreto Ejecutivo 105 de 26 de diciembre de 1995.
44 12/08/1995 22847 14/08/1995 MODIFICADO, ADICIONADO, SUBROGADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue modificado en los Artículos 39, 126, 199, 213, 340, 376, 377, 381, 403 y 438, los numerales 3, 4, 5, 7 y 8 del Artículo 127, los numerales 2, 9, 14, 15, 21 y 22 del Artículo 128, y los numerales 8, 9, 11 y 14 del Artículo 138; subrogado en los Artículos 1, 22, 60, 67, 75, 77, 78, 107, 142, 143, 155, 159, 162, 186, 193, 195, 212, 218, 219, 224, 225, 238, 242, 344, 352, 353, 356, 359, 369, 374, 375, 380, 413, 415, 416, 441, 959, 967 y 978; adicionado con el numeral 8 en el Artículo 12, un párrafo en los Artículos 59, 76, 160 y 406, dos párrafos en el Artículo 200, párrafos en el Artículo 705, los Artículos 54-A, 77-A, 197-A, 536-A y 981-A, el Capítulo III (compuesto por los Artículos 229-A, 229-B, 229-C, 229-D, 229-E, 229-F, 229-G, 229-H, 229-I, 229-J, 229-K, 229-L, 229-M y 229-N) en el Título VI del Libro I, los numerales 9, 10, 11 y 12 en el Artículo 127, los numerales 27, 28, 29 y 30 en el Artículo 128, y el numeral 15 en el Artículo 138; y, derogado en los Artículos 80, 81 y 347, por la Ley número 44 de 12 de agosto de 1995.
32 10/08/1994 22606 23/08/1994 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 487, 493 y 495 del Código de Trabajo fueron reglamentados por el Decreto Ejecutivo número 32 de 10 de agosto de 1994.
3 17/05/1994 22591 01/08/1994 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 119 y el primer párrafo del Artículo 123 del Código de Trabajo fueron derogados por los Artículos 510, 512, 716 y 838 del Código de la Familia, tal como lo manifestó la Corte Suprema de Justicia en el fallo de 1 de septiembre de 1995, en que se declaró extinguida la pretensión, por sustracción de materia, en un proceso de inconstitucionalidad promovido contra las frases "de doce a quince años" y "con más de doce años", consagradas, respectivamente, en los referidos artículos del Código de Trabajo.
S/N 29/04/1994 22683 15/12/1994 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Artículo 104 del Código de Trabajo, en cuanto a todo su ordinal primero y en cuanto al segundo sólo donde dice "peligrosas o", tal como quedó luego de la aclaración de sentencia de 2 de agosto de 1994, fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 29 de abril de 1994.
19 15/11/1993 22416 18/11/1993 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Un Parágrafo fue adicionado al numeral 16 del Artículo 128 del Código de Trabajo, por la Ley número 19 de 15 de noviembre de 1993.
S/N 19/02/1993 22472 09/02/1994 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del Artículo 373, y la frase "...aún cuando la proporción de sindicalizados no alcance la señalada en dicho artículo para la cotización obligatoria", contenida en el Párrafo Segundo del Artículo 405 del Código de Trabajo, fueron declarados inconstitucionales mediante el fallo de 19 de febrero de 1993.
2 13/01/1993 22204 14/01/1993 MODIFICADO, ADICIONADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue modificado en los Artículos 22 y 431 y el numeral 1 del Artículo 443, adicionado en el Artículo 405 y subrogado en el Artículo 452, por la Ley número 2 de 13 de enero de 1993.
25 30/11/1992 22175 02/12/1992 SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los efectos del Artículo 77 del Código de Trabajo fueron suspendidos de manera temporal por la Ley número 25 de 30 de noviembre de 1992.
25 30/11/1992 22175 02/12/1992 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El numeral 16 del literal A y el literal C del Artículo 213 del Código de Trabajo fueron adicionados por la Ley número 25 de 30 de noviembre de 1992.
27 24/12/1990 21694 28/12/1990 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue adicionado con párrafos en los Artículos 181 y 182 y con el ordinal 6 en el Artículo 14, y modificado en el numeral 16 del acápite A del Artículo 213, por la Ley número 27 de 24 de diciembre de 1990.
16 06/11/1990 21662 09/11/1990 SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los efectos del Artículo 77 del Código de Trabajo fueron suspendidos de manera temporal por la Ley número 16 de 6 de noviembre de 1990.
16 06/11/1990 21662 09/11/1990 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El numeral 16 del literal A y el literal C del Artículo 213, y los Artículos 401 y 452 del Código de Trabajo fueron adicionados por la Ley número 16 de 6 de noviembre de 1990.
13 11/10/1990 21645 16/10/1990 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 203 y 452 del Código de Trabajo fueron adicionados por la Ley número 13 de 11 de octubre de 1990.
4 25/06/1990 21570 02/07/1990 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 46 del Código de Trabajo fue modificado por la Ley número 4 de 25 de junio de 1990.
53 20/02/1990 21487 05/03/1990 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Los ordinales 4, 9, 11 y 13 del Artículo 161 del Código de Trabajo fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 53 de 20 de febrero de 1990.
1 17/03/1986 20513 17/03/1986 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue modificado en los Artículos 33, 36, 49, 70, 78, 79, 140, 142, 159, 197, 212, 218 y 224; adicionado en los Artículos 35, 235 y 914; y derogado en el Capítulo II (Artículos 232 y 233) del Título VII del Libro I, por la Ley número 1 de 17 de marzo de 1986.
10 04/06/1981 19335 09/06/1981 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 46 del Código de Trabajo fue modificado por la Ley número 10 de 4 de junio de 1981.
8 30/04/1981 19310 05/05/1981 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue modificado en sus Artículos 212, 215, 218, 219, 221, 403, 452 y 480, y adicionado con el Artículo 12-A, por la Ley número 8 de 30 de abril de 1981.
8 30/04/1981 19310 05/05/1981 RESTABLECIDO PARCIALMENTE POR El Artículo 401 del Código de Trabajo fue restablecido por la Ley número 8 de 30 de abril de 1981.
3 25/02/1981 19274 11/03/1981 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los Artículos 140, 215, 218, 401, 403, 452, 480 y 486 del Código de Trabajo fueron restablecidos por la Ley número 3 de 25 de febrero de 1981, por el término de tres meses.
3 25/02/1981 19270 05/03/1981 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los Artículos 140, 215, 218, 401, 403, 452, 480 y 486 del Código de Trabajo fueron restablecidos por la Ley número 3 de 25 de febrero de 1981, por el término de tres meses.
22 14/07/1980 19113 16/07/1980 MODIFICADO PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los Artículos 218 y 416-A del Código de Trabajo fueron modificados por la Ley número 22 de 14 de julio de 1980, por un plazo máximo de cuatro meses y medio calendarios.
22 14/07/1980 19113 16/07/1980 SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los efectos del Artículo 218 del Código de Trabajo fueron suspendidos por la Ley número 22 de 14 de julio de 1980, por un plazo máximo de cuatro meses y medio calendarios.
95 31/12/1976 18245 31/12/1976 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue modificado en el inciso segundo del Artículo 401, los Artículos 403 y 452, los numerales 1 y 2 del Artículo 480, y los Artículos 215 y 218; y adicionado con los Artículos 12-A y 416-A, por la Ley número 95 de 31 de diciembre de 1976.
55 07/09/1976 18186 01/10/1976 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR El numeral 9 del Artículo 161 del Código de Trabajo fue reformado y adicionado por la Ley número 55 de 7 de septiembre de 1976.
S/N 16/11/1973 17487 06/12/1973 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Artículo 113 del Código de Trabajo fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 16 de noviembre de 1973.
76 18/04/1972 17083 02/04/1972 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 161 del Código de Trabajo fue adicionado por el Decreto de Gabinete número 76 de 18 de abril de 1972.
DECRETO DE GABINETE 252
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
191 02/09/1971 16933 06/09/1971 DEROGA El Código de Trabajo derogó el Decreto de Gabinete número 191 de 2 de septiembre de 1971.
67 11/11/1947 10459 26/11/1947 DEROGA PARCIALMENTE El Código de Trabajo derogó la Ley número 67 de 11 de noviembre de 1947, que adoptó el Código de Trabajo de 1947, pero mantuvo, provisionalmente, la vigencia de las Secciones Primera, Segunda, Cuarta y Quinta del Capítulo Primero, Título Primero, Libro Segundo, del comentado Código de Trabajo de 1947.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 11/11/2025

Gaceta: 30403 (12/11/2025)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

La presente norma reglamento los artículos 485 (Servicios públicos), 486 (Servicios públicos esenciales), 487 (Limitaciones al derecho a huelga), 488 (Limitaciones al derecho a huelga) del Código de Trabajo.

Fecha de norma: 13/07/2023

Gaceta: 29826 (17/07/2023)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

La presente norma reglamento los artículos 17 y 18 del Código de Trabajo.

Fecha de norma: 02/03/2023

Gaceta: 29736-B (09/03/2023)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

La presente norma reglamento los artículos 17, 18 y 19 del Código de Trabajo.

Fecha de norma: 31/03/2022

Gaceta: 29507-B (31/03/2022)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La presente norma modifico el numeral 2 del articulo 46 del Código de Trabajo.

Fecha de norma: 15/02/2022

Gaceta: 29477-C (15/02/2022)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

La presente norma derogo la Seccion II del Capitulo II del Titulo III del Libro I del Codigo de Trabajo.

Fecha de norma: 15/09/2021

Gaceta: 29377-A (16/09/2021)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La presente norma modifico el numeral 3 del articulo 20 del Código de Trabajo, adoptado mediante Decreto de Gabinete 252 de 1971.

Fecha de norma: 30/04/2021

Gaceta: 29278-B (05/05/2021)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

La presente norma reglamento los artículos 402 y 431 del Código de Trabajo.

Fecha de norma: 03/08/2020

Gaceta: 29082-A (03/08/2020)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Se adicionó el artículo 116-A al Código de Trabajo por la Ley N° 157 de 3 de agosto de 2020.

Fecha de norma: 23/03/2020

Gaceta: 28986-B (23/03/2020)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

SE MODIFICA los artículos 105 y 114 del Código de Trabajo por la Ley 135 de 23 de marzo de 2020.

Fecha de norma: 20/03/2020

Gaceta: 28985-C (20/03/2020)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

Se REGLAMENTA el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo por el Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020.

Fecha de norma: 13/03/2020

Gaceta: 28979-C (13/03/2020)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR

Se reglamento temporalmente el artículo 159 del presente Código por el Decreto N° 71 de 13 de marzo de 2020.

Fecha de norma: 18/02/2020

Gaceta: 28965-A (19/02/2020)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se modifico el artículo 151 del presente Código por la Ley N° 126 de 18 de febrero de 2020.

Fecha de norma: 12/09/2017

Gaceta: 28365-A (14/09/2017)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA los artículos 20 y 125 y se ADICIONA el artículo 20-A por la Ley 59 de 12 de septiembre de 2017.

Fecha de norma: 04/05/2015

Gaceta: 27772-A (04/05/2015)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA los artículos 46, 47, 49 y 50 por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015.

Fecha de norma: 27/12/2013

Gaceta: 27443-A (30/12/2013)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el antepenúltimo párrafo del artículo 46 por la Ley 118 de 27 de diciembre de 2013.

Fecha de norma: 01/09/2011

Gaceta: 26863-A (02/09/2011)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el artículo 229-D y se ADICIONA el artículo 229-O por la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011.

Fecha de norma: 26/10/2010

Gaceta: 26651-A (09/06/2010)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA los artículos 373, 405, 493, 494, 495, 497 y 1066 por la Ley 68 de 26 de octubre de 2010.

Fecha de norma: 16/08/2010

Gaceta: 26599 (16/08/2010)

Afectación: RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR

Se RESTABLECE LA VIGENCIA de los artículos 373, 405 y 493, por el término de 90 días, por la Ley 39 de 16 de agosto de 2010.

Fecha de norma: 16/06/2010

Gaceta: 26556-A (16/06/2010)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA los artículos 373, 405, 493, 494, 495, 497 y 1066 por la Ley 30 de 16 de junio de 2010.

Fecha de norma: 28/04/2010

Gaceta: 26521-B (28/04/2010)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

Se REGLAMENTA el artículo 1066 por el Decreto Ejecutivo 119 de 29 de abril de 2010.

Fecha de norma: 15/03/2010

Gaceta: 26490-A (16/03/2010)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Se ADICIONA el numeral 31 al artículo 128, el numeral 16 al artículo 138 y un párrafo al artículo 139, por la Ley 9 de 15 de marzo de 2010.

Fecha de norma: 30/10/2009

Gaceta: 26401-B (02/11/2009)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el artículo 617 por la Ley 67 de 30 de octubre de 2009.

Fecha de norma: 05/06/2009

Gaceta: 26297-A (05/06/2009)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

Se REGLAMENTA los artículos 486 y 487 por el Decreto Ejecutivo 25 de 5 de junio de 2009.

Fecha de norma: 20/05/2009

Gaceta: 26285-A (20/05/2009)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

Se REGLAMENTA el artículo 77-A por el Decreto Ejecutivo 19 de 20 de mayo de 2009.

Fecha de norma: 20/05/2009

Gaceta: 26285-A (20/05/2009)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

Se REGLAMENTA el artículo 89 por el Decreto Ejecutivo 17 de 20 de mayo de 2009.

Fecha de norma: 20/05/2009

Gaceta: 26285-A (20/05/2009)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

Se REGLAMENTA los artículos 398, 400, 401, 403 y 431 por el Decreto Ejecutivo 18 de 20 de mayo de 2009.

Fecha de norma: 28/01/2008

Gaceta: 25968 (29/01/2008)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Se ADICIONA el artículo 166-A por la Ley 14 de 28 de enero de 2008.

Fecha de norma: 28/12/2007

Gaceta: 25950 (02/01/2008)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se ADICIONA un párrafo y se MODIFICA los tres últimos párrafos del artículo 46 por la Ley 70 de 28 de diciembre de 2007.

Fecha de norma: 24/08/2007

Gaceta: 26345 (13/08/2009)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE ILEGAL POR

Se DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases de "quince días calendario" y "de quince días" contenidas en el artículo 352 del Código de Trabajo, conforme fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, mediante la sentencia de 24 de agosto de 2007.

Fecha de norma: 27/12/2005

Gaceta: 25453 (28/12/2005)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Se ADICIONA el artículo 228-A por la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.

Fecha de norma: 01/06/2005

Gaceta: 25312 (02/06/2005)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Se ADICIONA el artículo 228-A por la por la Ley 17 de 1 de junio de 2005.

Fecha de norma: 25/01/2002

Gaceta: 24517 (22/03/2002)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la palabra "hasta" contenida en el numeral 1 y todo el numeral 2, ambos del artículo 101, por el fallo de 25 de enero de 2002.

Fecha de norma: 19/12/2001

Gaceta: 24457 (21/12/2001)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Se ADICIONA tres párrafos al artículo 46 por la Ley 65 de 19 de diciembre de 2001.

Fecha de norma: 07/11/2001

Gaceta: 24431 (14/11/2001)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el artículo 46 por la Ley 55 de 7 de noviembre de 2001.

Fecha de norma: 05/01/2000

Gaceta: 23964 (07/01/2000)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el numeral 9 del artículo 126 por la Ley 3 de 5 de enero de 2000.

Fecha de norma: 30/10/1999

Gaceta: 23921 (01/11/1999)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el artículo 46 por la Ley 51 de 30 de octubre de 1999.

Fecha de norma: 27/08/1999

Gaceta: 23876 (31/08/1999)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Se DEROGA el numeral 5 del literal B del artículo 213 por la Ley 42 de 27 de agosto de 1999.

Fecha de norma: 11/05/1999

Gaceta: 23798 (18/05/1999)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

Se REGLAMENTA los artículos 17 y 18 por el Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999.

Fecha de norma: 23/03/1999

Gaceta: 23911 (20/10/1999)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "en empresa privada o" del inciso final del artículo 452, tal como quedó modificado por la Ley 45 de 2 de julio de 1998, por el fallo de 23 de marzo de 1999.

Fecha de norma: 02/07/1998

Gaceta: 23581 (08/07/1998)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el artículo 452 y se ADICIONA un Parágrafo al artículo 455 por la Ley 45 de 2 de julio de 1998.

Fecha de norma: 26/02/1998

Gaceta: 23490-A (28/02/1998)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Se DEROGA el Capítulo VIII (artículos 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278) del Título VII del Libro I, por el Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998.

Fecha de norma: 02/12/1997

Gaceta: 23432 (05/12/1997)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

Se REGLAMENTA el artículo 380 por el Decreto Ejecutivo 101 de 2 de diciembre de 1997.

Fecha de norma: 15/07/1997

Gaceta: 23340 (26/07/1997)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Se ADICIONA un párrafo al artículo 17 por la Ley 23 de 15 de julio de 1997.

Fecha de norma: 02/07/1997

Gaceta: 23331 (15/07/1997)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el artículo 46 por el Decreto Ley 8 de 2 de julio de 1997.

Fecha de norma: 05/06/1997

Gaceta: 23353 (12/08/1997)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 por el fallo de 5 de junio de 1997.

Fecha de norma: 31/01/1997

Gaceta: 23307 (11/06/1997)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el numeral 3 del Artículo 77-A por el fallo de 31 de enero de 1997.

Fecha de norma: 07/01/1997

Gaceta: 23201 (11/01/1997)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Se DEROGA el artículo 281 por el Decreto Ley 4 de 7 de enero de 1997.

Fecha de norma: 26/12/1995

Gaceta: 22944 (04/01/1996)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

Se REGLAMENTA el Capítulo III del Título VI del Libro I por el Decreto Ejecutivo 106 de 26 de diciembre de 1995.

Fecha de norma: 26/12/1995

Gaceta: 22943 (03/01/1996)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

Se REGLAMENTA el artículo 22 por el Decreto Ejecutivo 105 de 26 de diciembre de 1995.

Fecha de norma: 12/08/1995

Gaceta: 22847 (14/08/1995)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO, SUBROGADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código de Trabajo fue modificado en los Artículos 39, 126, 199, 213, 340, 376, 377, 381, 403 y 438, los numerales 3, 4, 5, 7 y 8 del Artículo 127, los numerales 2, 9, 14, 15, 21 y 22 del Artículo 128, y los numerales 8, 9, 11 y 14 del Artículo 138; subrogado en los Artículos 1, 22, 60, 67, 75, 77, 78, 107, 142, 143, 155, 159, 162, 186, 193, 195, 212, 218, 219, 224, 225, 238, 242, 344, 352, 353, 356, 359, 369, 374, 375, 380, 413, 415, 416, 441, 959, 967 y 978; adicionado con el numeral 8 en el Artículo 12, un párrafo en los Artículos 59, 76, 160 y 406, dos párrafos en el Artículo 200, párrafos en el Artículo 705, los Artículos 54-A, 77-A, 197-A, 536-A y 981-A, el Capítulo III (compuesto por los Artículos 229-A, 229-B, 229-C, 229-D, 229-E, 229-F, 229-G, 229-H, 229-I, 229-J, 229-K, 229-L, 229-M y 229-N) en el Título VI del Libro I, los numerales 9, 10, 11 y 12 en el Artículo 127, los numerales 27, 28, 29 y 30 en el Artículo 128, y el numeral 15 en el Artículo 138; y, derogado en los Artículos 80, 81 y 347, por la Ley número 44 de 12 de agosto de 1995.

Fecha de norma: 10/08/1994

Gaceta: 22606 (23/08/1994)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 487, 493 y 495 del Código de Trabajo fueron reglamentados por el Decreto Ejecutivo número 32 de 10 de agosto de 1994.

Fecha de norma: 17/05/1994

Gaceta: 22591 (01/08/1994)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 119 y el primer párrafo del Artículo 123 del Código de Trabajo fueron derogados por los Artículos 510, 512, 716 y 838 del Código de la Familia, tal como lo manifestó la Corte Suprema de Justicia en el fallo de 1 de septiembre de 1995, en que se declaró extinguida la pretensión, por sustracción de materia, en un proceso de inconstitucionalidad promovido contra las frases "de doce a quince años" y "con más de doce años", consagradas, respectivamente, en los referidos artículos del Código de Trabajo.

Fecha de norma: 29/04/1994

Gaceta: 22683 (15/12/1994)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El Artículo 104 del Código de Trabajo, en cuanto a todo su ordinal primero y en cuanto al segundo sólo donde dice "peligrosas o", tal como quedó luego de la aclaración de sentencia de 2 de agosto de 1994, fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 29 de abril de 1994.

Fecha de norma: 15/11/1993

Gaceta: 22416 (18/11/1993)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Un Parágrafo fue adicionado al numeral 16 del Artículo 128 del Código de Trabajo, por la Ley número 19 de 15 de noviembre de 1993.

Fecha de norma: 19/02/1993

Gaceta: 22472 (09/02/1994)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del Artículo 373, y la frase "...aún cuando la proporción de sindicalizados no alcance la señalada en dicho artículo para la cotización obligatoria", contenida en el Párrafo Segundo del Artículo 405 del Código de Trabajo, fueron declarados inconstitucionales mediante el fallo de 19 de febrero de 1993.

Fecha de norma: 13/01/1993

Gaceta: 22204 (14/01/1993)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR

El Código de Trabajo fue modificado en los Artículos 22 y 431 y el numeral 1 del Artículo 443, adicionado en el Artículo 405 y subrogado en el Artículo 452, por la Ley número 2 de 13 de enero de 1993.

Fecha de norma: 30/11/1992

Gaceta: 22175 (02/12/1992)

Afectación: SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR

Los efectos del Artículo 77 del Código de Trabajo fueron suspendidos de manera temporal por la Ley número 25 de 30 de noviembre de 1992.

Fecha de norma: 30/11/1992

Gaceta: 22175 (02/12/1992)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El numeral 16 del literal A y el literal C del Artículo 213 del Código de Trabajo fueron adicionados por la Ley número 25 de 30 de noviembre de 1992.

Fecha de norma: 24/12/1990

Gaceta: 21694 (28/12/1990)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código de Trabajo fue adicionado con párrafos en los Artículos 181 y 182 y con el ordinal 6 en el Artículo 14, y modificado en el numeral 16 del acápite A del Artículo 213, por la Ley número 27 de 24 de diciembre de 1990.

Fecha de norma: 06/11/1990

Gaceta: 21662 (09/11/1990)

Afectación: SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR

Los efectos del Artículo 77 del Código de Trabajo fueron suspendidos de manera temporal por la Ley número 16 de 6 de noviembre de 1990.

Fecha de norma: 06/11/1990

Gaceta: 21662 (09/11/1990)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El numeral 16 del literal A y el literal C del Artículo 213, y los Artículos 401 y 452 del Código de Trabajo fueron adicionados por la Ley número 16 de 6 de noviembre de 1990.

Fecha de norma: 11/10/1990

Gaceta: 21645 (16/10/1990)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 203 y 452 del Código de Trabajo fueron adicionados por la Ley número 13 de 11 de octubre de 1990.

Fecha de norma: 25/06/1990

Gaceta: 21570 (02/07/1990)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 46 del Código de Trabajo fue modificado por la Ley número 4 de 25 de junio de 1990.

Fecha de norma: 20/02/1990

Gaceta: 21487 (05/03/1990)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Los ordinales 4, 9, 11 y 13 del Artículo 161 del Código de Trabajo fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 53 de 20 de febrero de 1990.

Fecha de norma: 17/03/1986

Gaceta: 20513 (17/03/1986)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código de Trabajo fue modificado en los Artículos 33, 36, 49, 70, 78, 79, 140, 142, 159, 197, 212, 218 y 224; adicionado en los Artículos 35, 235 y 914; y derogado en el Capítulo II (Artículos 232 y 233) del Título VII del Libro I, por la Ley número 1 de 17 de marzo de 1986.

Fecha de norma: 04/06/1981

Gaceta: 19335 (09/06/1981)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 46 del Código de Trabajo fue modificado por la Ley número 10 de 4 de junio de 1981.

Fecha de norma: 30/04/1981

Gaceta: 19310 (05/05/1981)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código de Trabajo fue modificado en sus Artículos 212, 215, 218, 219, 221, 403, 452 y 480, y adicionado con el Artículo 12-A, por la Ley número 8 de 30 de abril de 1981.

Fecha de norma: 30/04/1981

Gaceta: 19310 (05/05/1981)

Afectación: RESTABLECIDO PARCIALMENTE POR

El Artículo 401 del Código de Trabajo fue restablecido por la Ley número 8 de 30 de abril de 1981.

Fecha de norma: 25/02/1981

Gaceta: 19274 (11/03/1981)

Afectación: RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR

Los Artículos 140, 215, 218, 401, 403, 452, 480 y 486 del Código de Trabajo fueron restablecidos por la Ley número 3 de 25 de febrero de 1981, por el término de tres meses.

Fecha de norma: 25/02/1981

Gaceta: 19270 (05/03/1981)

Afectación: RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR

Los Artículos 140, 215, 218, 401, 403, 452, 480 y 486 del Código de Trabajo fueron restablecidos por la Ley número 3 de 25 de febrero de 1981, por el término de tres meses.

Fecha de norma: 14/07/1980

Gaceta: 19113 (16/07/1980)

Afectación: MODIFICADO PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR

Los Artículos 218 y 416-A del Código de Trabajo fueron modificados por la Ley número 22 de 14 de julio de 1980, por un plazo máximo de cuatro meses y medio calendarios.

Fecha de norma: 14/07/1980

Gaceta: 19113 (16/07/1980)

Afectación: SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR

Los efectos del Artículo 218 del Código de Trabajo fueron suspendidos por la Ley número 22 de 14 de julio de 1980, por un plazo máximo de cuatro meses y medio calendarios.

Fecha de norma: 31/12/1976

Gaceta: 18245 (31/12/1976)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código de Trabajo fue modificado en el inciso segundo del Artículo 401, los Artículos 403 y 452, los numerales 1 y 2 del Artículo 480, y los Artículos 215 y 218; y adicionado con los Artículos 12-A y 416-A, por la Ley número 95 de 31 de diciembre de 1976.

Fecha de norma: 07/09/1976

Gaceta: 18186 (01/10/1976)

Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El numeral 9 del Artículo 161 del Código de Trabajo fue reformado y adicionado por la Ley número 55 de 7 de septiembre de 1976.

Fecha de norma: 16/11/1973

Gaceta: 17487 (06/12/1973)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El Artículo 113 del Código de Trabajo fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 16 de noviembre de 1973.

Fecha de norma: 18/04/1972

Gaceta: 17083 (02/04/1972)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 161 del Código de Trabajo fue adicionado por el Decreto de Gabinete número 76 de 18 de abril de 1972.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 02/09/1971

Gaceta: 16933 (06/09/1971)

Afectación: DEROGA

El Código de Trabajo derogó el Decreto de Gabinete número 191 de 2 de septiembre de 1971.

Fecha de norma: 11/11/1947

Gaceta: 10459 (26/11/1947)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

El Código de Trabajo derogó la Ley número 67 de 11 de noviembre de 1947, que adoptó el Código de Trabajo de 1947, pero mantuvo, provisionalmente, la vigencia de las Secciones Primera, Segunda, Cuarta y Quinta del Capítulo Primero, Título Primero, Libro Segundo, del comentado Código de Trabajo de 1947.

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