La presente Norma hace referencia a diferente parámetros para el cobro de impuestos, tiempo para poder consumir el ganado; en conclusión dicta las pautas a seguir para la introducción de ganado en la República de Panamá. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, IMPORTACION, GANADERIA.
Fecha de norma: 26/12/1910
Gaceta: 1315 (03/01/1911)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Las disposiciones de la presente Ley fueron reglamentadas por medio del Decreto N° 104 de 26 de diciembre de 1910.
Fecha de norma: 03/12/1908
Gaceta: 725 (11/12/1908)
Afectación: MODIFICA
La presente Norma modifica el Artículo 1 de la Ley 39 de 3 de diciembre de 1908 la cual se refiere a reforma que se hacen a las leyes 88 de 1904 y 8 de 1907.
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La norma en cuestión deroga el Artículo 2 de la ley 39 de 3 de diciembre de 1908, referente a la rebaja del impuesto de importación de ganado vacuno.