La Norma que nos ocupa se refiere a el impuesto de importación del ganado vacuno en la República de Panamá, y se establece que estos pueden venderse en cualquier punto de la República siempre que se cumpla con los requisitos establecidos. TEMAS RELACIONADOS: VENTA, IMPUESTOS, LEY, PODER EJECUTIVO, IMPUESTO DE IMPORTACION, GANADERIA, CARNES.
Fecha de norma: 19/11/1910
Gaceta: 1283 (24/11/1910)
Afectación: MODIFICADO POR
La presente Norma es modificada en su Artículo 1 por la Ley 16 de 19 de noviembre de 1910; el Artículo en si se refiere al impuesto de introducción de ganado vacuno.
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
A la presente Norma le ha sido derogado el Artículo 2, por la Ley No.16 de 19 de noviembre de 1910.
Fecha de norma: 26/01/1907
Gaceta: 407 (27/01/1907)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente Norma deroga el Artículo 5, de la Ley 8 de 1907.
Fecha de norma: 05/07/1904
Gaceta: 35 (12/07/1904)
La presente norma deroga el Aparte A, Ordinal 7 , Artículo 3 de la Ley 88 de 1904.
Fecha de norma: 09/04/1904
Gaceta: 14A (23/04/1904)
La presente deroga el Artículo 5, de la Ley 19 de 1904.