Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N*
Fecha de la norma: 29/05/1996
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 23063 (21/06/1996)
Título: FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD 29 DE MAYO DE 1996.
Comentario:

A través de este Fallo, la Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional el artículo 105, la frase "prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos" contenida en el artículo 328 y la frase "e incluso decretar el impedimento de salida del país del obligado" contenida en el artículo 807, todos del Código de la Familia. TEMAS RELACIONADOS: INCONSTITUCIONALIDAD, CODIGO DE LA FAMILIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD, FAMILIA.

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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
23063_25116.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23063 21/06/1996 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO DE LA FAMILIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
FAMILIA
INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N*
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
3 17/05/1994 22591 01/08/1994 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL El Fallo de 29 de mayo de 1996, declara que es inconstitucional el artículo 105, la frase "prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos" contenida en el artículo 328, y la frase "e incluso decretar el impedimento de salida del país del obligado" contenida en el artículo 807, todos del Código de la Familia.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 17/05/1994

Gaceta: 22591 (01/08/1994)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

El Fallo de 29 de mayo de 1996, declara que es inconstitucional el artículo 105, la frase "prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos" contenida en el artículo 328, y la frase "e incluso decretar el impedimento de salida del país del obligado" contenida en el artículo 807, todos del Código de la Familia.

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