| 16/02/2023 |
Bajo el conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se encuentran las Advertencias de Inconstitucionalidad, acumuladas, impulsadas por la firma forense MORGAN & MORGAN, en nombre y
representación de ENRIQUE RAÚL JELENSKY CARVAJAL y ÁLVARO JOSE LOPEZ LEVY, para que, luego del escrutinio y control correspondiente, SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD de:
> La frase <<entre un hombre y una mujer», contenida en el artículo 26 del Código de la Familia dela República de Panamá.
> La expresión <<las personas del mismo sexo», incluida en el precepto 34, numeral 1, también del Código de la Familia de la República de Panamá.
> La disposición 35 de la Ley Nº61 de 7 de octubre de 2015, que subroga la Ley Nº7 de 8 de mayo de 2014, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, cuyo texto es el que sigue: <<Se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo». |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES:
a) La frase «entre un hombre y una mujer», contenida en el artículo 26 del Código de la Familia de la República de Panamá.
b) La expresión «las personas del mismo sexo», incluida en el artículo 34, numeral 1, también del Código de la Familia de la República de Panamá.
c) El artículo 35 de la Ley 61 de 7 de octubre de 2015, que subroga la Ley 7 de 8 de mayo de 2014, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, cuyo texto es el que sigue: «Se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo». |
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| 09/08/2022 |
La licenciada GENESIS JEANETH JOSEPH FLORES, actuando en su propio nombre, ha presentado acción de Inconstitucionalidad contra frases contenidas en
el articulo 791 del Código de la Familia. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases “citará a audiencia al actor, a su contraparte y
demás interesados" y "fijará el día y hora de la audiencia dentro de un término no mayor de tres días”, contenidas en el artículo 791 del Código de la Familia. |
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| 11/10/2021 |
ALVARO ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO, PROMUEVE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PÁRA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 111 DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 111 del Código de la Familia. |
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| 14/10/2020 |
ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTICULO 213 DEL CODIGO DE FAMILIA. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 213 del Código de la Familia. |
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| 14/05/2018 |
ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTICULOS 81, 82 Y 835 DE LA LEY N°3 DE 1994 (CODIGO DE FAMILIA). |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 81, 82 y 835 del Código de la Familia. |
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| 04/07/2012 |
Para resolver el fondo, conoce el Pleno de la Corte Suprema de la
demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 798 del Código de
la Familia, iniciativa constitucional que ha sido formalizada, en su propio
nombre, por la Licenciada BRENDA RAMIREZ GARCIA. |
Declara QUE NO ES
INCONSTITUCIONAL el articulo 798 del Código de la Familia. |
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| 13/01/2009 |
El Licenciado José Miguel Bonilla Cuevas, actuando en su propio nombre y representación ha promovido, ante éste alto tribunal, acción de inconstitucional contra los artículos 257-B, 257-C y 815 A del Código de la Familia, tal cual fue modificado por la Ley 39 de 30 de Abril de 2003. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 257-B y 815-A del Código de la Familia. |
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| 02/05/2006 |
Licenciado Leonardo Fabio Bonadies Mora, presentó Demanda de Inconstitucionalidad contra el Artículo 808 del Código de la Familia, por considerar que dicha disposición transgreder los Artículos 20 y 32 de la Constitución Política. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 808 del Código de la Familia. |
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| 01/02/2006 |
Demanda de Inconstitucionalidad promovida por el Lic. MARTIN MOLINA, contra la frase "pero están obligados en último lugar los que sólo sean de vínculo sencillo" contenida en el numeral 4 del Artículo 379 del Código de la Familia, por ser transgresora de lo externado en el Artículo 56 del Texto Constitucional. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "pero están obligados en último lugar los que sólo sean de vínculo sencillo", contenida en el numeral 4 del artículo 379 del Código de la Familia. |
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| 13/04/2005 |
Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Martín Molina, contra la frase de Doble Vinculo. A falta de éstos al hermano o hermana de vínculo sencillo, contenida en el numeral 2 del artículo 401 del Código de la Familia. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "de doble vínculo. A falta de estos el hermano o hermana de vínculo sencillo", contenida en el numeral 2 del artículo 401 del Código de la Familia. |
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| 11/10/2000 |
Demanda de Inconstitucionalidad propuesta por el Licdo. Carlos E Carrillo Gomila en contra del articulo 282 del Código de la Familia. |
Declara que no es inconstitucional el artículo 282 del Código de la Familia, por no ser violatorio de los artículos 52, 57, 212 de la Constitución Nacional ni de ningún otro.
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| 28/06/2000 |
Demanda de Inconstitucionalidad formulada por la Licenciada Mariblanca Staff Wilson en contra del numeral 2 del articulo 35 del Código de la Familia. |
Declara que no es inconstitucional el numeral 2 del artículo 35 del Código de la Familia. |
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| 30/05/2000 |
Acción de Inconstitucionalidad formulada por la Licda. Mariblanca Staff Wilson contra la frase " el régimen económico de los matrimonios celebrados o de hecho" contenida en el articulo 835 del Código de la Familia. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "El régimen económico de los matrimonios, celebrados o de hecho...", contenida en el artículo 835 del Código de la Familia. |
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| 25/01/1999 |
Consulta de Constitucionalidad formulada por el Magistrado Rogelio A Fabrega Zarak, de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, contra la frase de lo civil " consagrada en la ultima oración del articulo 756 del Código de la Familia. |
Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "de lo Civil" del artículo 756 del Código de la Familia. |
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| 15/01/1997 |
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Licda. Mariblanca Staff W. contra el articulo 295 del Código de la Familia. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el Artículo 295 del Código de la Familia. |
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| 27/06/1996 |
Demanda de Inconstitucionalidad formulada por la Licenciada Mariblanca Staff en contra de una frase contenida en la parte final del numeral 6 del articulo 212 del Código de la Familia. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, la frase contenida en la parte final del numeral 6º del artículo 212 del Código de la Familia.
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| 31/05/1996 |
"El licenciado SAMUEL QUINTERO MARTÍNEZ, actuando en su propio nombre y
representación interpuso, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de inconstitucionalidad contra los numerales 3 y 4 del artículo 217 de la Ley N°3 del 17 de mayo de 1994, por medio de la cual se aprobó el Código de la Familia." |
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases: "... que el marido debe dar a la mujer ... si ella no tiene sueldo o bienes bajo su propia administración y siempre que ella no viva públicamente con otro hombre" y "... a) a los hijos o hijas que no estén en poder del padre, y b) a la mujer, si ésta no estuviese separada voluntariamente del marido o no viviese públicamente con otro hombre", contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 217 del Código de la Familia. El texto de este artículo quedará así: "Artículo 217. Al admitirse la demanda de divorcio o antes, si hubiese urgencia, se tomarán provisionalmente por el Juez, y sólo mientras dure el juicio, las providencias siguientes:
1. Separar a los cónyuges, si no existe separación anterior a la demanda;
2. Poner a los hijos o hijas al cuidado de uno de los cónyuges o de los dos, o de otra persona, según proceda;
3. Señalar la suma para expensas de la litis;
4. Señalar alimentos;
5. Ordenar, en caso de que haya dudas de que la mujer pueda estar embarazada, los exámenes médicos y/o de laboratorio necesarios para determinar tal situación; y en caso de estar embarazada, las medidas necesarias para evitar la suposición del parto." |
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| 29/05/1996 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR EL LICENCIADO JUAN CARLOS HENRÍQUEZ CANO EN REPRESENTACIÓN DE EYDER CASASOLA DOMINGO Y EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 59, 105, 328, 330 Y 807 DE LA LEY N° 3 DEL 17 DE MAYO DE 1994 (CÓDIGO DE LA FAMILIA) |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES, los artículos 59 y 330 de la Ley 3 de 1994 y que ES INCONSTITUCIONAL el artículo 105, la frase "prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos" contenida en el artículo 328 de la Ley N° 3 de 1994 y la frase "e incluso decretar el impedimento de salida del país al obligado" contenida en el artículo 807 de la misma ley que aprobó el Código de la Familia. |
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| 24/05/1996 |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR LA LICENCIADA MARIBLANCA STAFF WILSON CONTRA LA FRASE "ABANDONASE" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 494 DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la palabra "abandonase" contenida en el artículo 494 del Código de la Familia. |
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| 24/05/1996 |
La licenciada Mariblanca Staff Wilson ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que es inconstitucional el artículo 480 de la Ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994 (Código de la Familia) publicada en la Gaceta Oficial Nº 22,591 de 1º de agosto de 1994. |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 480 del Código de la Familia. |
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| 19/01/1996 |
Demanda de Inconstitucionalidad formulada por la Licenciada Mariblanca Staff en contra del articulo 218 de Código de la Familia. |
DECLARAN QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 218 del Código de Familia. |
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| 30/11/1995 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR EL DR. LUIS ADAMES EN REPRESENTACIÓN DE RAFAEL MURGAS TORRAZA CONTRA LOS ARTÍCULOS 509 Y 716 DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "salvo lo preceptuado en el artículo 716 de este Código", contenida en el artículo 509 del Código de la Familia, y QUE ES INCONSTITUCIONAL la autorización para que los menores entre doce (12) y catorce (14) años puedan realizar labores domésticas, que contiene el artículo 716 de la misma excerta. |
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| 23/11/1995 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR EL LICDO. LUIS CARLOS CEDEÑO EN CONTRA DEL ARTÍCULO 775 DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA. |
DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las palabras "divorcio" y "previa" contenidas en el primer párrafo del artículo 775 del Código de la Familia, así como la parte final del primer párrafo "No podrá promoverse acción judicial en dichas cuestiones, sin que se presente la certificación de la mediación del Orientador y Conciliador de Familia", y la totalidad del segundo párrafo del citado artículo que señala: "En caso de renuencia de una de las partes de asistir ante el Orientador y Conciliador de familia, deberá certificarse esta situación para que la parte interesada pueda promover la acción judicial respectiva."
Por consiguiente, el texto del artículo 775 del Código de la Familia quedará como sigue:
"Artículo 775. En los casos sobre investigación de paternidad, guarda y crianza y régimen de comunicación y de visita, es obligatoria la intervención del Orientador y Conciliador de Familia."
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| 12/05/1995 |
"La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, en su propio nombre, presentó ante
el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra la frase "si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico" contenida en el artículo 212, numeral 2 del Código de la Familia, y contra el numeral 10, ordinal 1 de ese mismo artículo." |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 212, numeral 10, ordinal 1, del Código de la Familia, y DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 212, numeral 2, del Código de la Familia. |
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