Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 3
Fecha de la norma: 17/05/1994
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 22591 (01/08/1994)
Título: "POR LA CUAL SE APRUEBA EL CODIGO DE LA FAMILIA"
Comentario:

Por conducto de la presente legislación, se adoptó el Código de la Familia de la República de Panamá, el cual comprende un conjunto de disposiciones jurídicas que tutelan a la célula básica de la sociedad, que es la familia. Además, se establecen normas reguladoras de las figuras del Matrimonio, Divorcio, Régimenes de Partición de Bienes de los Cónyuges, la Adopción, Protección a los Menores, Maternidad, Paternidad, Alimentos, entre otros. Aunado a lo anterior, se crea la jurisdicción de familia, la cual estará encargada de administrar justicia en materia de familia y menores, se establecen las sanciones por infracciones a las normas contenidas en el citado Código, y se asumen todos los principios y reglamentaciones en materia de familia y los menores que antes de la emisión del Código de la Familia, regulaba el Código Civil, al igual que las normas del Código Judicial, en cuanto a los procesos en materia de familia y menores. Normas derogadas por la entrada en vigencia del Código de la Familia: 1. Código Civil, en cuanto a las normas reguladoras de la Familia, Menores, Alimentos, Adopción, Matrimonio, Divorcio y todas las normas que sobre Familia reguló dicho Código. 2. Ley 22 de 1941, sobre patrimonio familiar. 3. Ley No. 52 de 1930. 4. Ley No. 56 de 1946. 5. Ley 24 de 1951, por la cual se creó el Tribunal Tutelar de Menores. . TEMAS RELACIONADOS: JUECES, MATRIMONIO, MENORES DE EDAD, PROCESO, ALIMENTOS, ADOPCION DE MENORES, CODIGO DE LA FAMILIA, CODIGOS, TRIBUNAL TUTELAR DE MENORES, DIVORCIO, PENSION ALIMENTICIA, FAMILIA.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22591 01/08/1994 Ver
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Materia
ADOPCION DE MENORES
ALIMENTOS
CODIGO DE LA FAMILIA
CODIGOS
DIVORCIO
FAMILIA
JUECES
MATRIMONIO
MENORES DE EDAD
PENSION ALIMENTICIA
PROCESO
TRIBUNAL TUTELAR DE MENORES
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
16/02/2023 Bajo el conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se encuentran las Advertencias de Inconstitucionalidad, acumuladas, impulsadas por la firma forense MORGAN & MORGAN, en nombre y representación de ENRIQUE RAÚL JELENSKY CARVAJAL y ÁLVARO JOSE LOPEZ LEVY, para que, luego del escrutinio y control correspondiente, SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD de: > La frase <<entre un hombre y una mujer», contenida en el artículo 26 del Código de la Familia dela República de Panamá. > La expresión <<las personas del mismo sexo», incluida en el precepto 34, numeral 1, también del Código de la Familia de la República de Panamá. > La disposición 35 de la Ley Nº61 de 7 de octubre de 2015, que subroga la Ley Nº7 de 8 de mayo de 2014, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, cuyo texto es el que sigue: <<Se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo». DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES: a) La frase «entre un hombre y una mujer», contenida en el artículo 26 del Código de la Familia de la República de Panamá. b) La expresión «las personas del mismo sexo», incluida en el artículo 34, numeral 1, también del Código de la Familia de la República de Panamá. c) El artículo 35 de la Ley 61 de 7 de octubre de 2015, que subroga la Ley 7 de 8 de mayo de 2014, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, cuyo texto es el que sigue: «Se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo». Ver
09/08/2022 La licenciada GENESIS JEANETH JOSEPH FLORES, actuando en su propio nombre, ha presentado acción de Inconstitucionalidad contra frases contenidas en el articulo 791 del Código de la Familia. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases “citará a audiencia al actor, a su contraparte y demás interesados" y "fijará el día y hora de la audiencia dentro de un término no mayor de tres días”, contenidas en el artículo 791 del Código de la Familia. Ver
11/10/2021 ALVARO ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO, PROMUEVE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PÁRA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 111 DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 111 del Código de la Familia. Ver
14/10/2020 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTICULO 213 DEL CODIGO DE FAMILIA. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 213 del Código de la Familia. Ver
14/05/2018 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTICULOS 81, 82 Y 835 DE LA LEY N°3 DE 1994 (CODIGO DE FAMILIA). DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 81, 82 y 835 del Código de la Familia. Ver
04/07/2012 Para resolver el fondo, conoce el Pleno de la Corte Suprema de la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 798 del Código de la Familia, iniciativa constitucional que ha sido formalizada, en su propio nombre, por la Licenciada BRENDA RAMIREZ GARCIA. Declara QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el articulo 798 del Código de la Familia. Ver
13/01/2009 El Licenciado José Miguel Bonilla Cuevas, actuando en su propio nombre y representación ha promovido, ante éste alto tribunal, acción de inconstitucional contra los artículos 257-B, 257-C y 815 A del Código de la Familia, tal cual fue modificado por la Ley 39 de 30 de Abril de 2003. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 257-B y 815-A del Código de la Familia. Ver
02/05/2006 Licenciado Leonardo Fabio Bonadies Mora, presentó Demanda de Inconstitucionalidad contra el Artículo 808 del Código de la Familia, por considerar que dicha disposición transgreder los Artículos 20 y 32 de la Constitución Política. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 808 del Código de la Familia. Ver
01/02/2006 Demanda de Inconstitucionalidad promovida por el Lic. MARTIN MOLINA, contra la frase "pero están obligados en último lugar los que sólo sean de vínculo sencillo" contenida en el numeral 4 del Artículo 379 del Código de la Familia, por ser transgresora de lo externado en el Artículo 56 del Texto Constitucional. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "pero están obligados en último lugar los que sólo sean de vínculo sencillo", contenida en el numeral 4 del artículo 379 del Código de la Familia. Ver
13/04/2005 Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Martín Molina, contra la frase de Doble Vinculo. A falta de éstos al hermano o hermana de vínculo sencillo, contenida en el numeral 2 del artículo 401 del Código de la Familia. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "de doble vínculo. A falta de estos el hermano o hermana de vínculo sencillo", contenida en el numeral 2 del artículo 401 del Código de la Familia. Ver
11/10/2000 Demanda de Inconstitucionalidad propuesta por el Licdo. Carlos E Carrillo Gomila en contra del articulo 282 del Código de la Familia. Declara que no es inconstitucional el artículo 282 del Código de la Familia, por no ser violatorio de los artículos 52, 57, 212 de la Constitución Nacional ni de ningún otro. Ver
28/06/2000 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por la Licenciada Mariblanca Staff Wilson en contra del numeral 2 del articulo 35 del Código de la Familia. Declara que no es inconstitucional el numeral 2 del artículo 35 del Código de la Familia. Ver
30/05/2000 Acción de Inconstitucionalidad formulada por la Licda. Mariblanca Staff Wilson contra la frase " el régimen económico de los matrimonios celebrados o de hecho" contenida en el articulo 835 del Código de la Familia. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "El régimen económico de los matrimonios, celebrados o de hecho...", contenida en el artículo 835 del Código de la Familia. Ver
25/01/1999 Consulta de Constitucionalidad formulada por el Magistrado Rogelio A Fabrega Zarak, de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, contra la frase de lo civil " consagrada en la ultima oración del articulo 756 del Código de la Familia. Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "de lo Civil" del artículo 756 del Código de la Familia. Ver
15/01/1997 Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Licda. Mariblanca Staff W. contra el articulo 295 del Código de la Familia. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el Artículo 295 del Código de la Familia. Ver
27/06/1996 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por la Licenciada Mariblanca Staff en contra de una frase contenida en la parte final del numeral 6 del articulo 212 del Código de la Familia. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, la frase contenida en la parte final del numeral 6º del artículo 212 del Código de la Familia. Ver
31/05/1996 "El licenciado SAMUEL QUINTERO MARTÍNEZ, actuando en su propio nombre y representación interpuso, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de inconstitucionalidad contra los numerales 3 y 4 del artículo 217 de la Ley N°3 del 17 de mayo de 1994, por medio de la cual se aprobó el Código de la Familia." DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases: "... que el marido debe dar a la mujer ... si ella no tiene sueldo o bienes bajo su propia administración y siempre que ella no viva públicamente con otro hombre" y "... a) a los hijos o hijas que no estén en poder del padre, y b) a la mujer, si ésta no estuviese separada voluntariamente del marido o no viviese públicamente con otro hombre", contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 217 del Código de la Familia. El texto de este artículo quedará así: "Artículo 217. Al admitirse la demanda de divorcio o antes, si hubiese urgencia, se tomarán provisionalmente por el Juez, y sólo mientras dure el juicio, las providencias siguientes: 1. Separar a los cónyuges, si no existe separación anterior a la demanda; 2. Poner a los hijos o hijas al cuidado de uno de los cónyuges o de los dos, o de otra persona, según proceda; 3. Señalar la suma para expensas de la litis; 4. Señalar alimentos; 5. Ordenar, en caso de que haya dudas de que la mujer pueda estar embarazada, los exámenes médicos y/o de laboratorio necesarios para determinar tal situación; y en caso de estar embarazada, las medidas necesarias para evitar la suposición del parto." Ver
29/05/1996 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR EL LICENCIADO JUAN CARLOS HENRÍQUEZ CANO EN REPRESENTACIÓN DE EYDER CASASOLA DOMINGO Y EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 59, 105, 328, 330 Y 807 DE LA LEY N° 3 DEL 17 DE MAYO DE 1994 (CÓDIGO DE LA FAMILIA) DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES, los artículos 59 y 330 de la Ley 3 de 1994 y que ES INCONSTITUCIONAL el artículo 105, la frase "prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos" contenida en el artículo 328 de la Ley N° 3 de 1994 y la frase "e incluso decretar el impedimento de salida del país al obligado" contenida en el artículo 807 de la misma ley que aprobó el Código de la Familia. Ver
24/05/1996 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR LA LICENCIADA MARIBLANCA STAFF WILSON CONTRA LA FRASE "ABANDONASE" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 494 DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la palabra "abandonase" contenida en el artículo 494 del Código de la Familia. Ver
24/05/1996 La licenciada Mariblanca Staff Wilson ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que es inconstitucional el artículo 480 de la Ley Nº 3 de 17 de mayo de 1994 (Código de la Familia) publicada en la Gaceta Oficial Nº 22,591 de 1º de agosto de 1994. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 480 del Código de la Familia. Ver
19/01/1996 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por la Licenciada Mariblanca Staff en contra del articulo 218 de Código de la Familia. DECLARAN QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 218 del Código de Familia. Ver
30/11/1995 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR EL DR. LUIS ADAMES EN REPRESENTACIÓN DE RAFAEL MURGAS TORRAZA CONTRA LOS ARTÍCULOS 509 Y 716 DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "salvo lo preceptuado en el artículo 716 de este Código", contenida en el artículo 509 del Código de la Familia, y QUE ES INCONSTITUCIONAL la autorización para que los menores entre doce (12) y catorce (14) años puedan realizar labores domésticas, que contiene el artículo 716 de la misma excerta. Ver
23/11/1995 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR EL LICDO. LUIS CARLOS CEDEÑO EN CONTRA DEL ARTÍCULO 775 DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA. DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las palabras "divorcio" y "previa" contenidas en el primer párrafo del artículo 775 del Código de la Familia, así como la parte final del primer párrafo "No podrá promoverse acción judicial en dichas cuestiones, sin que se presente la certificación de la mediación del Orientador y Conciliador de Familia", y la totalidad del segundo párrafo del citado artículo que señala: "En caso de renuencia de una de las partes de asistir ante el Orientador y Conciliador de familia, deberá certificarse esta situación para que la parte interesada pueda promover la acción judicial respectiva." Por consiguiente, el texto del artículo 775 del Código de la Familia quedará como sigue: "Artículo 775. En los casos sobre investigación de paternidad, guarda y crianza y régimen de comunicación y de visita, es obligatoria la intervención del Orientador y Conciliador de Familia." Ver
12/05/1995 "La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, en su propio nombre, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra la frase "si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico" contenida en el artículo 212, numeral 2 del Código de la Familia, y contra el numeral 10, ordinal 1 de ese mismo artículo." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 212, numeral 10, ordinal 1, del Código de la Familia, y DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 212, numeral 2, del Código de la Familia. Ver
16/02/2023

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES: a) La frase «entre un hombre y una mujer», contenida en el artículo 26 del Código de la Familia de la República de Panamá. b) La expresión «las personas del mismo sexo», incluida en el artículo 34, numeral 1, también del Código de la Familia de la República de Panamá. c) El artículo 35 de la Ley 61 de 7 de octubre de 2015, que subroga la Ley 7 de 8 de mayo de 2014, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, cuyo texto es el que sigue: «Se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo».

09/08/2022

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases “citará a audiencia al actor, a su contraparte y demás interesados" y "fijará el día y hora de la audiencia dentro de un término no mayor de tres días”, contenidas en el artículo 791 del Código de la Familia.

11/10/2021

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 111 del Código de la Familia.

14/10/2020

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 213 del Código de la Familia.

14/05/2018

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 81, 82 y 835 del Código de la Familia.

04/07/2012

Declara QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el articulo 798 del Código de la Familia.

13/01/2009

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 257-B y 815-A del Código de la Familia.

02/05/2006

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 808 del Código de la Familia.

01/02/2006

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "pero están obligados en último lugar los que sólo sean de vínculo sencillo", contenida en el numeral 4 del artículo 379 del Código de la Familia.

13/04/2005

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "de doble vínculo. A falta de estos el hermano o hermana de vínculo sencillo", contenida en el numeral 2 del artículo 401 del Código de la Familia.

11/10/2000

Declara que no es inconstitucional el artículo 282 del Código de la Familia, por no ser violatorio de los artículos 52, 57, 212 de la Constitución Nacional ni de ningún otro.

28/06/2000

Declara que no es inconstitucional el numeral 2 del artículo 35 del Código de la Familia.

30/05/2000

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "El régimen económico de los matrimonios, celebrados o de hecho...", contenida en el artículo 835 del Código de la Familia.

25/01/1999

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "de lo Civil" del artículo 756 del Código de la Familia.

15/01/1997

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el Artículo 295 del Código de la Familia.

27/06/1996

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, la frase contenida en la parte final del numeral 6º del artículo 212 del Código de la Familia.

31/05/1996

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases: "... que el marido debe dar a la mujer ... si ella no tiene sueldo o bienes bajo su propia administración y siempre que ella no viva públicamente con otro hombre" y "... a) a los hijos o hijas que no estén en poder del padre, y b) a la mujer, si ésta no estuviese separada voluntariamente del marido o no viviese públicamente con otro hombre", contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 217 del Código de la Familia. El texto de este artículo quedará así: "Artículo 217. Al admitirse la demanda de divorcio o antes, si hubiese urgencia, se tomarán provisionalmente por el Juez, y sólo mientras dure el juicio, las providencias siguientes: 1. Separar a los cónyuges, si no existe separación anterior a la demanda; 2. Poner a los hijos o hijas al cuidado de uno de los cónyuges o de los dos, o de otra persona, según proceda; 3. Señalar la suma para expensas de la litis; 4. Señalar alimentos; 5. Ordenar, en caso de que haya dudas de que la mujer pueda estar embarazada, los exámenes médicos y/o de laboratorio necesarios para determinar tal situación; y en caso de estar embarazada, las medidas necesarias para evitar la suposición del parto."

29/05/1996

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES, los artículos 59 y 330 de la Ley 3 de 1994 y que ES INCONSTITUCIONAL el artículo 105, la frase "prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos" contenida en el artículo 328 de la Ley N° 3 de 1994 y la frase "e incluso decretar el impedimento de salida del país al obligado" contenida en el artículo 807 de la misma ley que aprobó el Código de la Familia.

24/05/1996

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la palabra "abandonase" contenida en el artículo 494 del Código de la Familia.

24/05/1996

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 480 del Código de la Familia.

19/01/1996

DECLARAN QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 218 del Código de Familia.

30/11/1995

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "salvo lo preceptuado en el artículo 716 de este Código", contenida en el artículo 509 del Código de la Familia, y QUE ES INCONSTITUCIONAL la autorización para que los menores entre doce (12) y catorce (14) años puedan realizar labores domésticas, que contiene el artículo 716 de la misma excerta.

23/11/1995

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las palabras "divorcio" y "previa" contenidas en el primer párrafo del artículo 775 del Código de la Familia, así como la parte final del primer párrafo "No podrá promoverse acción judicial en dichas cuestiones, sin que se presente la certificación de la mediación del Orientador y Conciliador de Familia", y la totalidad del segundo párrafo del citado artículo que señala: "En caso de renuencia de una de las partes de asistir ante el Orientador y Conciliador de familia, deberá certificarse esta situación para que la parte interesada pueda promover la acción judicial respectiva." Por consiguiente, el texto del artículo 775 del Código de la Familia quedará como sigue: "Artículo 775. En los casos sobre investigación de paternidad, guarda y crianza y régimen de comunicación y de visita, es obligatoria la intervención del Orientador y Conciliador de Familia."

12/05/1995

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 212, numeral 10, ordinal 1, del Código de la Familia, y DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 212, numeral 2, del Código de la Familia.

Referencias
LEY 3
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
467 24/04/2025 30265 25/04/2025 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente norma modifico el numeral 4 (Procesos de alimento) del artículo 751 y el artículo 771 (cooperación para cumplimiento de las disposiciones del Código) del Código de Familia.
285 15/02/2022 29477-C 15/02/2022 DEROGADO PARCIALMENTE POR La presente norma derogo el Libro Segundo, los capitulos III y IV del Titulo I, las Secciones I y II del Capitulo I, y del Capitulo III del Titulo III, el Capitulo II del Titulo IV del Libro Tercero del Codigo de la Familia.
269 30/12/2021 29445-E 30/12/2021 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente norma modifico los numerales 9 y 10 del articulo 212, 213 y 218 del Codigo de la Familia.
45 14/10/2016 28140-A 17/10/2016 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 546 por la Ley 45 de 14 de octubre de 2016.
16 17/06/2016 28055-A 17/06/2016 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el numeral 4 del artículo 751 y el numeral 771 por la Ley 16 de 17 de junio de 2016.
30 05/05/2015 27773-B 05/05/2015 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el numeral 1 del artículo 33, el numeral 1 del artículo 35, el numeral 1 del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 54; y se DEROGA los numerales 2 y 4 del artículo 36, el numeral 5 del artículo 45 y el literal "d" del artículo 51, por la Ley 30 de 5 de mayo de 2015.
46 17/07/2013 27332-A 17/07/2013 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 342, 343, 343-B y 369, así como en el numeral 4 del artículo 752, y se DEROGA el artículo 343-A, por la ley 46 de 17 de julio de 2013.
42 07/08/2012 27095 08/08/2012 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 277 y 546, el numeral 4 del artículo 751 y el numeral 9 del artículo 754; se ADICIONA el numeral 7 al artículo 755; se DEROGA el numeral 4 del artículo 217, los artículos 377 al 388 y los artículos 805 al 815, por la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.
61 12/08/2008 26107-A 19/08/2008 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 342, 343, 369, 403 y 496, así como el numeral 4 del artículo 752; se ADICIONA los artículos 343-A y 343-B; y se DEROGA el Título III del Libro Primero, por la Ley 61 de 12 de agosto de 2008.
57 06/08/2008 26100 07/08/2008 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 51 por la Ley 57 de 6 de agosto de 2008.
31 25/07/2006 25599 31/07/2006 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Se SUBROGA el primer párrafo del artículo 37 por la Ley 31 de 25 de julio de 2006.
39 30/04/2003 24794 06/05/2003 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los Artículos 240, 261, 269, 271 y 795; se ADICIONA los artículos 257-A, 257-B, 257-C a la Sección I, Capítulo III del Libro Primero, el punto 3, y los artículos 815-A y 815-B a la Sección IV, Capítulo III, Título II del Libro Cuarto; y se DEROGA el artículo 262, por la Ley 39 de 30 de abril de 2003.
443 05/11/2001 24426 07/11/2001 DESARROLLADO PARCIALMENTE POR Se DESARROLLA el artículo 491 por el Decreto Ejecutivo 443 de 5 de noviembre de 2001.
23 01/06/2001 24316 05/06/2001 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 37, 55 y 789 por la Ley 23 de 1 de junio de 2001.
18 02/05/2001 24294 04/05/2001 MODIFICADO, ADICIONADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 290, 291, 293, 294, 295, 297, 301, 302, 307, 309, 310, 311 y 313, el numeral 4 del artículo 752, el numeral 10 del artículo 754 y el artículo 788; se SUBROGA los artículos 305 y 306; y se ADICIONA los artículos 290-A, 290-B, 290-C, 290-D, 290-E, 290-F, 290-G, 290-H, 290-I, 293-A, 293-B, 296-A, 296-B, 296-C, 296-D, 296-E, 296-F, 296-G, 297-A, 297-B, 297-C, 297-D, 301-A, 301-B, 301-C, 303-A, 303-B, 303-C, 305-A, 305-B, 305-C, 305-D, 305-E, 305-F, 306-A, 306-B, 306-C, 306-D, 306-E, 306-F, 306-G, 306-H, 306-I, 309-A, 309-B, 309-C, 309-D, 309-E, 309-F, 309-G, 315-A, 315-B, 315-C y 315-D. Se CREA la Sección I del Capítulo I, la Sección I del Capítulo III; las secciones I, II, III y IV del Capítulo IV y la Sección I del Capítulo V; y se CAMBIÓ LA DENOMINACIÓN al Capítulo III y al Capítulo IV, por la Ley 18 de 2 de mayo de 2001.
49 24/10/1999 23914 24/10/1999 DEROGADO PARCIALMENTE POR Mediante la presente Ley, se deroga, el numeral 11 artículo 752, numeral 12 artículo 754, artículo 755-A, del Código de la Familia.
40 26/08/1999 23874 28/08/1999 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley No. 40 de 26 de agosto de 1999, modifica los artículos 522 al 531 del Título VIII, los artículos 532 al 552 del Título IX y los artículos 555 al 557 del Título X, correspondientes al Libro II; los artículos 677 al 690 del Título III, correspondientes al Libro III; y los artículos 817 y 818 del Título II del Libro IV, en lo que no son aplicables a las personas menores de edad que han cumplido catorce años; modifica los artículos 747, 748, 754, 755 y 756 del Título I y el artículo 762 del Título II del Libro IV, así como cualquier otro relativo a la denominación de la jurisdicción y tribunales, y deroga los artículos 681 y 683 del Título III, Libro III, todos del Código de la Familia.
32 23/07/1999 23848 26/07/1999 ADICIONADO PARCIALMENTE POR La Ley No. 32 de 23 de julio de 1999, adiciona el numeral 11 al Artículo 752, el numeral 12 al Artículo 754 y el Artículo 755-A al referido Código.
S/N 25/01/1999 23904 11/10/1999 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Fallo de 25 de enero de 1999, declara que es inconstitucional, la frase "de lo Civil" del Artículo 756 de este Código.
42 19/11/1997 23424 24/11/1997 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 728 del Código de la Familia, fue modificado por la Ley número 42 de 18 de noviembre de 1997.
S/N 31/05/1996 23103 19/08/1996 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Fallo de 31 de mayo de 1996, declara que son inconstitucionales las frases: "...que el marido debe dar a la mujer...si ella no tiene sueldo o bienes bajo su propia administración y siempre que ella no viva públicamente con otro hombre" y "...a) a los hijos o hijas que no estén en poder del padre, y b) a la mujer, si ésta no estuviese separada voluntariamente del marido o no viviese públicamente con otro hombre", contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 217 del Código de la Familia.
S/N* 29/05/1996 23063 21/06/1996 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Fallo de 29 de mayo de 1996, declara que es inconstitucional, el artículo 105, la frase "prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos" contenida en el artículo 328, y la frase "e incluso decretar el impedimento de salida del país del obligado" contenida en el artículo 807, todos del Código de la Familia.
S/N 24/05/1996 23063 21/06/1996 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Fallo de 24 de mayo de 1996, declara inconstitucional la frase "abandonase" contenida en el artículo 494 del Código de la Familia.
S/N-2 30/11/1995 22998 21/03/1996 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La autorización para que los menores entre doce (12) y catorce (14) años pudieran realizar 'labores domésticas', contenida en el Artículo 716 del Código de la Familia, fue declarada inconstitucional mediante el fallo de 30 de noviembre de 1995.
S/N-2 23/11/1995 22999 22/03/1996 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La Corte Suprema de Justicia declara que son inconstitucionales las palabras "divorcio" y "previa" contenidas en el primer párrafo del artículo 775 del Código de la Familia, así como la parte final del primer párrafo que dice: "No podrá promoverse acción judicial en dichas cuestiones, sin que se presente la certificación de la mediación del Orientador y Conciliador de Familia"; y la totalidad del segundo párrafo del citado artículo que dice "En caso de renuencia de una de las partes de asistir ante el Orientador y Conciliador de familia, deberá certificarse esta situación para que la parte interesada pueda promover la acción judicial respectiva", mediante fallo de 23 de noviembre de 1995.
S/N 12/05/1995 22845 10/08/1995 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El ordinal 1 del numeral 10 del Artículo 212 del Código de la Familia fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 12 de mayo de 1995.
47 21/03/1995 22759 07/04/1995 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Artículo 38 del Código de la Familia, fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo número 47 de 21 de marzo de 1995.
4 20/01/1995 22710 25/01/1995 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 485, 564, 565, 577 y 578 del Código de la Familia fueron modificados por la Ley número 4 de 20 de enero de 1995.
12 25/07/1994 22591 01/08/1994 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 839 del Código de la Familia fue modificado por la Ley número 12 de 25 de julio de 1994.
LEY 3
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
252 30/12/1971 17040 18/02/1972 DEROGA PARCIALMENTE Los Artículos 510, 512, 716 y 838 del Código de la Familia derogaron el Artículo 119 y el primer párrafo del Artículo 123 del Código de Trabajo, tal como lo manifestó la Corte Suprema de Justicia en el fallo de 1 de septiembre de 1995, en que se declaró extinguida la pretensión, por sustracción de materia, en un proceso de inconstitucionalidad promovido contra las frases "de doce a quince años" y "con más de doce años", consagradas, respectivamente, en los referidos artículos del Código de Trabajo.
2 (C. CIVIL) 22/08/1916 2418 07/09/1916 DEROGA PARCIALMENTE El Código de la Familia derogó el Artículo 83, Título IV al XVIII del Libro Primero (que comprende los Artículos 86 al 309), el tercer párrafo del Artículo 855 y el Título III del Libro Cuarto (que comprende los Artículos 1162 al 1214) del Código Civil.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 24/04/2025

Gaceta: 30265 (25/04/2025)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La presente norma modifico el numeral 4 (Procesos de alimento) del artículo 751 y el artículo 771 (cooperación para cumplimiento de las disposiciones del Código) del Código de Familia.

Fecha de norma: 15/02/2022

Gaceta: 29477-C (15/02/2022)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

La presente norma derogo el Libro Segundo, los capitulos III y IV del Titulo I, las Secciones I y II del Capitulo I, y del Capitulo III del Titulo III, el Capitulo II del Titulo IV del Libro Tercero del Codigo de la Familia.

Fecha de norma: 30/12/2021

Gaceta: 29445-E (30/12/2021)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La presente norma modifico los numerales 9 y 10 del articulo 212, 213 y 218 del Codigo de la Familia.

Fecha de norma: 14/10/2016

Gaceta: 28140-A (17/10/2016)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el artículo 546 por la Ley 45 de 14 de octubre de 2016.

Fecha de norma: 17/06/2016

Gaceta: 28055-A (17/06/2016)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el numeral 4 del artículo 751 y el numeral 771 por la Ley 16 de 17 de junio de 2016.

Fecha de norma: 05/05/2015

Gaceta: 27773-B (05/05/2015)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el numeral 1 del artículo 33, el numeral 1 del artículo 35, el numeral 1 del artículo 36 y el primer párrafo del artículo 54; y se DEROGA los numerales 2 y 4 del artículo 36, el numeral 5 del artículo 45 y el literal "d" del artículo 51, por la Ley 30 de 5 de mayo de 2015.

Fecha de norma: 17/07/2013

Gaceta: 27332-A (17/07/2013)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA los artículos 342, 343, 343-B y 369, así como en el numeral 4 del artículo 752, y se DEROGA el artículo 343-A, por la ley 46 de 17 de julio de 2013.

Fecha de norma: 07/08/2012

Gaceta: 27095 (08/08/2012)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA los artículos 277 y 546, el numeral 4 del artículo 751 y el numeral 9 del artículo 754; se ADICIONA el numeral 7 al artículo 755; se DEROGA el numeral 4 del artículo 217, los artículos 377 al 388 y los artículos 805 al 815, por la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.

Fecha de norma: 12/08/2008

Gaceta: 26107-A (19/08/2008)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA los artículos 342, 343, 369, 403 y 496, así como el numeral 4 del artículo 752; se ADICIONA los artículos 343-A y 343-B; y se DEROGA el Título III del Libro Primero, por la Ley 61 de 12 de agosto de 2008.

Fecha de norma: 06/08/2008

Gaceta: 26100 (07/08/2008)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el artículo 51 por la Ley 57 de 6 de agosto de 2008.

Fecha de norma: 25/07/2006

Gaceta: 25599 (31/07/2006)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Se SUBROGA el primer párrafo del artículo 37 por la Ley 31 de 25 de julio de 2006.

Fecha de norma: 30/04/2003

Gaceta: 24794 (06/05/2003)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA los Artículos 240, 261, 269, 271 y 795; se ADICIONA los artículos 257-A, 257-B, 257-C a la Sección I, Capítulo III del Libro Primero, el punto 3, y los artículos 815-A y 815-B a la Sección IV, Capítulo III, Título II del Libro Cuarto; y se DEROGA el artículo 262, por la Ley 39 de 30 de abril de 2003.

Fecha de norma: 05/11/2001

Gaceta: 24426 (07/11/2001)

Afectación: DESARROLLADO PARCIALMENTE POR

Se DESARROLLA el artículo 491 por el Decreto Ejecutivo 443 de 5 de noviembre de 2001.

Fecha de norma: 01/06/2001

Gaceta: 24316 (05/06/2001)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA los artículos 37, 55 y 789 por la Ley 23 de 1 de junio de 2001.

Fecha de norma: 02/05/2001

Gaceta: 24294 (04/05/2001)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA los artículos 290, 291, 293, 294, 295, 297, 301, 302, 307, 309, 310, 311 y 313, el numeral 4 del artículo 752, el numeral 10 del artículo 754 y el artículo 788; se SUBROGA los artículos 305 y 306; y se ADICIONA los artículos 290-A, 290-B, 290-C, 290-D, 290-E, 290-F, 290-G, 290-H, 290-I, 293-A, 293-B, 296-A, 296-B, 296-C, 296-D, 296-E, 296-F, 296-G, 297-A, 297-B, 297-C, 297-D, 301-A, 301-B, 301-C, 303-A, 303-B, 303-C, 305-A, 305-B, 305-C, 305-D, 305-E, 305-F, 306-A, 306-B, 306-C, 306-D, 306-E, 306-F, 306-G, 306-H, 306-I, 309-A, 309-B, 309-C, 309-D, 309-E, 309-F, 309-G, 315-A, 315-B, 315-C y 315-D. Se CREA la Sección I del Capítulo I, la Sección I del Capítulo III; las secciones I, II, III y IV del Capítulo IV y la Sección I del Capítulo V; y se CAMBIÓ LA DENOMINACIÓN al Capítulo III y al Capítulo IV, por la Ley 18 de 2 de mayo de 2001.

Fecha de norma: 24/10/1999

Gaceta: 23914 (24/10/1999)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Mediante la presente Ley, se deroga, el numeral 11 artículo 752, numeral 12 artículo 754, artículo 755-A, del Código de la Familia.

Fecha de norma: 26/08/1999

Gaceta: 23874 (28/08/1999)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La Ley No. 40 de 26 de agosto de 1999, modifica los artículos 522 al 531 del Título VIII, los artículos 532 al 552 del Título IX y los artículos 555 al 557 del Título X, correspondientes al Libro II; los artículos 677 al 690 del Título III, correspondientes al Libro III; y los artículos 817 y 818 del Título II del Libro IV, en lo que no son aplicables a las personas menores de edad que han cumplido catorce años; modifica los artículos 747, 748, 754, 755 y 756 del Título I y el artículo 762 del Título II del Libro IV, así como cualquier otro relativo a la denominación de la jurisdicción y tribunales, y deroga los artículos 681 y 683 del Título III, Libro III, todos del Código de la Familia.

Fecha de norma: 23/07/1999

Gaceta: 23848 (26/07/1999)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

La Ley No. 32 de 23 de julio de 1999, adiciona el numeral 11 al Artículo 752, el numeral 12 al Artículo 754 y el Artículo 755-A al referido Código.

Fecha de norma: 25/01/1999

Gaceta: 23904 (11/10/1999)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El Fallo de 25 de enero de 1999, declara que es inconstitucional, la frase "de lo Civil" del Artículo 756 de este Código.

Fecha de norma: 19/11/1997

Gaceta: 23424 (24/11/1997)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 728 del Código de la Familia, fue modificado por la Ley número 42 de 18 de noviembre de 1997.

Fecha de norma: 31/05/1996

Gaceta: 23103 (19/08/1996)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El Fallo de 31 de mayo de 1996, declara que son inconstitucionales las frases: "...que el marido debe dar a la mujer...si ella no tiene sueldo o bienes bajo su propia administración y siempre que ella no viva públicamente con otro hombre" y "...a) a los hijos o hijas que no estén en poder del padre, y b) a la mujer, si ésta no estuviese separada voluntariamente del marido o no viviese públicamente con otro hombre", contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 217 del Código de la Familia.

Fecha de norma: 29/05/1996

Gaceta: 23063 (21/06/1996)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El Fallo de 29 de mayo de 1996, declara que es inconstitucional, el artículo 105, la frase "prefiriendo a la madre si se hallaban en compañía de ambos" contenida en el artículo 328, y la frase "e incluso decretar el impedimento de salida del país del obligado" contenida en el artículo 807, todos del Código de la Familia.

Fecha de norma: 24/05/1996

Gaceta: 23063 (21/06/1996)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El Fallo de 24 de mayo de 1996, declara inconstitucional la frase "abandonase" contenida en el artículo 494 del Código de la Familia.

Fecha de norma: 30/11/1995

Gaceta: 22998 (21/03/1996)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La autorización para que los menores entre doce (12) y catorce (14) años pudieran realizar 'labores domésticas', contenida en el Artículo 716 del Código de la Familia, fue declarada inconstitucional mediante el fallo de 30 de noviembre de 1995.

Fecha de norma: 23/11/1995

Gaceta: 22999 (22/03/1996)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La Corte Suprema de Justicia declara que son inconstitucionales las palabras "divorcio" y "previa" contenidas en el primer párrafo del artículo 775 del Código de la Familia, así como la parte final del primer párrafo que dice: "No podrá promoverse acción judicial en dichas cuestiones, sin que se presente la certificación de la mediación del Orientador y Conciliador de Familia"; y la totalidad del segundo párrafo del citado artículo que dice "En caso de renuencia de una de las partes de asistir ante el Orientador y Conciliador de familia, deberá certificarse esta situación para que la parte interesada pueda promover la acción judicial respectiva", mediante fallo de 23 de noviembre de 1995.

Fecha de norma: 12/05/1995

Gaceta: 22845 (10/08/1995)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El ordinal 1 del numeral 10 del Artículo 212 del Código de la Familia fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 12 de mayo de 1995.

Fecha de norma: 21/03/1995

Gaceta: 22759 (07/04/1995)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 38 del Código de la Familia, fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo número 47 de 21 de marzo de 1995.

Fecha de norma: 20/01/1995

Gaceta: 22710 (25/01/1995)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 485, 564, 565, 577 y 578 del Código de la Familia fueron modificados por la Ley número 4 de 20 de enero de 1995.

Fecha de norma: 25/07/1994

Gaceta: 22591 (01/08/1994)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 839 del Código de la Familia fue modificado por la Ley número 12 de 25 de julio de 1994.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/12/1971

Gaceta: 17040 (18/02/1972)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Los Artículos 510, 512, 716 y 838 del Código de la Familia derogaron el Artículo 119 y el primer párrafo del Artículo 123 del Código de Trabajo, tal como lo manifestó la Corte Suprema de Justicia en el fallo de 1 de septiembre de 1995, en que se declaró extinguida la pretensión, por sustracción de materia, en un proceso de inconstitucionalidad promovido contra las frases "de doce a quince años" y "con más de doce años", consagradas, respectivamente, en los referidos artículos del Código de Trabajo.

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

El Código de la Familia derogó el Artículo 83, Título IV al XVIII del Libro Primero (que comprende los Artículos 86 al 309), el tercer párrafo del Artículo 855 y el Título III del Libro Cuarto (que comprende los Artículos 1162 al 1214) del Código Civil.

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