En virtud de la referida norma, es reglamentado el Artículo 6° de la Ley N° 110 de 30 de diciembre de 1974, referente al periodo de garantía que deriva de la ejecución de ciertos contratos de venta de bienes muebles, tales como electrodomésticos, mobiliarios, automóviles, entre otros. TEMAS RELACIONADOS: VENTA, MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, DECRETO EJECUTIVO, BIENES MUEBLES.
Fecha de norma: 01/02/1996
Gaceta: 22966 (03/02/1996)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley No.29 de 1 de febrero de 1996, deroga el Decreto Ejecutivo No.1-C de 28 de enero de 1994.
Fecha de norma: 30/12/1974
Gaceta: 17809 (01/04/1975)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Esta norma reglamenta lo estipulado a través del Artículo 6° de la Ley N° 110 de 30 de diciembre de 1974.