Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 22/08/1994
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE
Gacetas: 22711 (26/01/1995)
Título: FALLO DE 22 DE AGOSTO DE 1994.
Comentario:

El presente Fallo, Declara que es Inconstitucional la parte final del artículo 331 del Código Judicial, que dice: "El del Fiscal Auxiliar de la República, del Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, y el de los Fiscales Superiores del Distrito Judicial de seis años: el de los Fiscales de Circuito de cuatro años y el de los Personeros Municipales de tres, pero sujetos a las disposiciones de la Carrera Judicial". TEMAS RELACIONADOS: CARRERA ADMINISTRATIVA, CODIGO JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
22711_25667.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22711 26/01/1995 Ver
Temas en la norma
Materia
CARRERA ADMINISTRATIVA
CODIGO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
29 25/10/1984 20199 06/12/1984 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL El presente fallo declaró que era inconstitucional la parte final del Artículo 331 del Código Judicial que preceptuaba: "El del Fiscal Auxiliar de la República, del Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, y el de los Fiscales Superiores de Distrito Judicial de seis años; el de los Fiscales de Circuito de cuatro años y el de los Personeros Municipales de tres, pero sujetos a las disposiciones de la Carrera Judicial".
Referencias anteriores

Fecha de norma: 25/10/1984

Gaceta: 20199 (06/12/1984)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

El presente fallo declaró que era inconstitucional la parte final del Artículo 331 del Código Judicial que preceptuaba: "El del Fiscal Auxiliar de la República, del Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, y el de los Fiscales Superiores de Distrito Judicial de seis años; el de los Fiscales de Circuito de cuatro años y el de los Personeros Municipales de tres, pero sujetos a las disposiciones de la Carrera Judicial".

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