Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 29
Fecha de la norma: 25/10/1984
Autoridad: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Vigencia: 1 DE ABRIL DE 1987
Gacetas: 20199 (06/12/1984)
Título: POR LA CUAL SE ADOPTA EL CODIGO JUDICIAL.
Comentario:

Por medio de la aludida Ley, se adoptó el Código Judicial de la República de Panamá. El Código Judicial está dividido en cuatro libros: el Libro Primero trata de la organización judicial (la administración de justicia, los cargos judiciales, las atribuciones de los distintos órganos jurisdiccionales, los deberes y responsabilidades de magistrados y jueces, la jurisdicción y competencia, la carrera judicial, el Ministerio Público, el Instituto de Defensoría de Oficio, y la ética judicial); el Libro Segundo se refiere al procedimiento civil (actuación, medidas cautelares, sujetos del proceso, objeto del proceso, saneamiento incidencias, pruebas, resoluciones judiciales, expensas y costas, medios excepcionales de terminación del proceso, medios de impugnación y consulta, y procesos civiles); el Libro Tercero, sobre procedimiento penal (acción penal, sumario, plenario, juicios con intervención de jurado, penas, sentencias, medios de impugnación, y procesos especiales); y, el Libro Cuarto se refiere a las instituciones de garantía. Notas: 1) Las disposiciones modificadas, adicionadas y derogadas del Código Judicial que se señalan en la tabla de afectaciones, desde la Ley número 1 de 5 de mayo de 1988 hasta la Ley número 38 de 10 de julio de 2001, corresponden a las del Texto Único adoptado mediante la Resolución de 30 de mayo de 1986 y publicado por disposición expresa del Artículo 2 de la Ley número 18 de 1986, en el número 20,756 de la Gaceta Oficial de 10 de marzo de 1987; y desde la Ley número 59 de 5 de diciembre de 2001 en adelante, corresponden a las del Texto Único adoptado mediante la Resolución número 1 de 30 de agosto de 2001 y publicado por disposición expresa del Artículo 108 de la Ley número 23 de 2001, en el número 24,384 de la Gaceta Oficial de 10 de septiembre de 2001. 2) La voz "Constitución" contenida en el inciso final del Artículo 1154 del Código Judicial, fue declarada inconstitucional mediante sentencia de 26 de julio de 1989. 3) Las frases "el respectivo superior o" y "pero en el primer caso tendrá recursos de apelación, si su cuantía se lo permite", contenidas en el Artículo 200 del Código Judicial, fueron declaradas inconstitucionales mediante sentencia de 12 de agosto de 1994. De acuerdo con el artículo 556, modificado por la ley 48 de 1 de septiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el Libro Tercero de este Código mantendrán su vigencia según las siguientes reglas de aplicación espacial del Código de Procedimiento Penal: 1) desde el 1 de septiembre de 2011, se aplicará únicamente a los hechos que ocurran dentro del Segundo Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales; 2) desde el 2 de septiembre de 2012, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Cuarto Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales; 3) desde el 2 de septiembre de 2013, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Tercer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales; 4) desde el 2 de septiembre de 2014, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Primer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales; y, 5) desde el 2 de septiembre de 2011, se aplicará a los procesos que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, como Tribunal de única instancia, y de la Asamblea Nacional. TEMAS RELACIONADOS: HABEAS CORPUS, JURISDICCION PENAL, JUZGADOS DE CIRCUITO, JUZGADOS MUNICIPALES, LEY, MEDIDAS CAUTELARES, MINISTERIO PUBLICO, PROCESO CIVIL, PROCESO PENAL, PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CARRERA JUDICIAL, CODIGO JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FISCAL DELEGADO, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, PRUEBAS, ORGANIZACION JUDICIAL, PROCEDIMIENTO PENAL, PROCEDIMIENTO CIVIL, FISCALIA AUXILIAR DE LA REPUBLICA, AUTO DE ENJUICIAMIENTO, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, JURISDICCION CIVIL, FISCALIA DE CIRCUITO, CONSEJO JUDICIAL, ETICA JUDICIAL

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
No hay archivos registrados para esta norma.

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
20199 06/12/1984 Ver
Temas en la norma
Materia
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
CARRERA JUDICIAL
CODIGO JUDICIAL
CONSEJO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ETICA JUDICIAL
FISCAL DELEGADO
FISCALIA AUXILIAR DE LA REPUBLICA
FISCALIA DE CIRCUITO
HABEAS CORPUS
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
JURISDICCION CIVIL
JURISDICCION PENAL
JUZGADOS DE CIRCUITO
JUZGADOS MUNICIPALES
LEY
MEDIDAS CAUTELARES
MINISTERIO PUBLICO
ORGANIZACION JUDICIAL
PROCEDIMIENTO CIVIL
PROCEDIMIENTO PENAL
PROCESO CIVIL
PROCESO PENAL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION
PRUEBAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
30/03/2023 La firma forense Víctor Caicedo & Asociados, actuando en nombre y representación del licenciado Víctor Manuel Caicedo Atencio, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Demanda de Inconstitucionalidad para que se declare inconstitucional la expresión “justiciables” contenida en el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial. DECLARA: 1) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la expresión “justiciables” contendida en el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial. 2) Que el término “justíciables” que hace parte del numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial debe interpretarse de acuerdo a las consideraciones establecidas en el presente pronunciamiento conforme a la Constitución Política y los convenios internacionales que le afectan. Ver
08/06/2018 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL LA PRIMERA PARTE DEL ARTICULO 784 DEL CODIGO JUDICIAL. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la primera parte del artículo 784 del Código Judicial. Ver
28/12/2017 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA QUE SE DECLARE QUE ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 533 RELACIONADO CON EL ARTICULO 1673 DEL CODIGO JUDICIAL. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el artículo 533 en relación con el artículo 1673 del Código Judicial. Ver
30/11/2017 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL LA FRASE "...CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA CUYA RESIDENCIA FIJA NO ESTÁ EN EL TERRITORIO ..." CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2140 DEL CÓDIGO JUDICIAL. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase que dice: "... cuando se trate de una persona cuya residencia fija no está en el territorio nacional...", contenida en el tercer párrafo del artículo 2140 del Código Judicial. Ver
29/11/2017 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DEL ARTÍCULO 1184 DEL CÓDIGO JUDICIAL. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1184 del Código Judicial. Ver
11/10/2017 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO EDGARDO IVAN SANTAMARIA, EN REPRESENTACIÓN DE ALVIN WEEDEN GAMBOA, CONTRA LA FRASE "POR LA VÍA ORDINARIA", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2627 DEL CÓDIGO JUDICIAL. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "por la vía ordinaria", contenida en el artículo 2627 del Código Judicial. Ver
18/04/2016 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DEL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 97 Y EL ARTICULO 1780 DEL CODIGO JUDICIAL. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el numeral 4 del artículo 97 y el artículo 1780 del Código Judicial. Ver
11/12/2015 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS PALABRAS, PARRAFOS Y ARTICULOS CONTENIDOS EN LA LEY N°25 DE 5 DE JULIO DE 2006, QUE ADICIONO DISPOSICIONES AL CODIGO JUDICIAL, SOBRE LA INVESTIGACION Y EL PROCESAMIENTO DE LOS DIPUTADOS, POR ACTOS DELICTIVOS O POLICIVOS, EN DESARROLLO DE LOS ARTICULOS 155 Y 206, NUMERAL 3, DE LA CONSTITUCION POLITICA. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES: A. La palabra "suplente” contenida en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 25 de 2006, que adiciona los artículos 2495-A, 2495-B, 2495-F, 2495+H, 2495-I y 2495-J al Código Judicial. B. La frase “cabe el recurso de reconsideración” contenida en el artículo 9 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-I al Código Judicial. C. Las frases “el Pleno, en Sala de Acuerdo, comisionará a un Magistrado quien actuará como fiscal de la causa penal o policiva”, contenida en el artículo 3 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-C al Código Judicial; “Concluida la fase de investigación, el Magistrado que ejerce como fiscal emitirá opinión jurídica expresando en ella su solicitud de sobreseimiento o de elevación de la causa a juicio”, contenida en el artículo 7 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-G al Código Judicial; “La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte”, contenida en el artículo 8 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-H al Código Judicial, lo mismo que la frase “Contra las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se siga contra un Diputado Principal o Suplente, cabe el recurso de reconsideración. Quedan salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa”, contenida en el artículo 9 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-I al Código Judicial. D. El artículo 4 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-D al Código Judicial. Ver
31/03/2015 POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1421-C DEL CÓDIGO JUDICIAL, ADICIONADO MEDIANTE LEY NO. 32 DE 2006, Y DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1421-J DEL CÓDIGO JUDICIAL, ADICIONADO MEDIANTE LA MISMA EXCERTA LEGAL, CUYA VIGENCIA FUE RESTAURADA MEDIANTE LEY NO. 38 DE 26 DE JUNIO DE 2008. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1421-C del Código Judicial, adicionado mediante Ley 32 de 2006, y DECLARA INCONSTITUCIONAL el artículo 1421-J del Código Judicial, adicionado mediante la misma excerta legal, cuya vigencia fue restaurada mediante Ley 38 de 26 de junio de 2008. Ver
08/01/2015 POR EL CUAL SE DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO JUDICIAL, TODA VEZ QUE VULNERA EL ARTÍCULO 203 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 73 del Código Judicial. Ver
29/08/2014 Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad promovida por la Firma Forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS y el Licenciado JOSE RAMIRO FONSECA, contra el artículo 2121-A del Código Judicial, normativa que introdujo la Ley 48 del 30 de agosto de 2004. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2121-A del Código Judicial. Ver
09/05/2014 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE ALGUNAS FRASES DE LOS ARTICULOS 33 Y 35 DE LA LEY N°39 DE 5 DE AGOSTO DE 2002 , QUE MODIFICA Y ADICIONA A LA LEY N°13 DE 1993, QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, propuesta por la firma forense FABREGA, BARSALLO , MOLINA Y MULINO. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, la frase "De lo contrario dicha responsabilidad de pago recaerá sobre sus acreedores hipotecarios" del artículo 71 del Texto Único de la Ley 13 de 1993, conforme fue modificado por el artículo 33 de la Ley 39 de 5 de agosto de 2002, que modifica y adiciona a la Ley 13 de 1993. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, el nunmeral 18 al artículo 1613 del Código Judicial, conforme lo adicionado por el articulo 35 de la Ley 39 de 5 de agosto de 2002. Ver
12/03/2014 El licdo. Rogelio Cruz Ríos, actuando en nombre y representación del Movimiento de Abogados Gremialistas (MAG), ha presentado Demanda de Inconstitucionalidad para impugnar el ordinal 6 del artículo 100 del Código Judicial, con la finalidad de que sea declarado incsontitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al considerar, es violatorio del ordinal 1 lireal c del artículo 165 de la Constitución Política de la República de Panamá. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 6 del artículo 100 del Código Judicial. Ver
11/10/2013 Proveniente de la Autoridad Nacional del Ambiente se remite ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad del numeral 1 del artículo 1939 del Código Judicial propuesta por AVÍCOLA ATHENAS, S.A., en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo seguido en su contra. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 1 del artículo 1939 del Código Judicial. Ver
25/02/2013 El licenciado Javier Antonio Quintero Rivera, actuando en nombre y representación de Gustavo Vásquez Pérez, presentó el segubndo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, advertencia de inconstitucionalidad contra las frases contenidas en los artículos 2214, 2219 y 2221 del Código Judicial. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases contenidas en los artículos del Código Judicial: 2214, "la apelación del sobreseimiento se surtirá enviando al superior el proceso original"; 2219, "si encontraré que hay plena prueba de la existencia del hecho punible y cualquier medio probatorio que ofrezca serios motivos de credibilidad"; y, 2221, "la apertura de la causa o llamamiento a juicio con imputación por el delito que corresponda, designándolo con la denominación genérica que le da el Código Penal, en el respectivo capítulo o en el correspondiente título, cuando este no se divide en capítulos, sin expresar dentro del género, la especie del delito a que pertenece". Ver
25/01/2011 En estado de resolver se encuentran cuatro (4) acciones de Inconstitucionalidad presentadas de la siguiente manera: 1. La primera fue formulada el 2 de noviembre de 1999, por el licenciado Carlos Eugenio Carrillo en nombre y representación de Miguel Bush Ríos. 2. La segunda fue incoada el 18 de junio de 2000, por el licenciado Jorge Zuñiga Sánchez, actuando en su propio nombre y representación. 3.La tercera fue interpuesta el 28 de junio de 2000, por el licenciado Nelson Rojas Avila, también en su propio nombre y representación. 4.La cuarta fue formulada el 17 de abril de 2001, por el licenciado Mario Velásquez Chizmar, en su propio nombre y representación. DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 3, 8, 15, 28, 29 (transitorio), 30 (transitorio), 31 (transitorio) y 32 (solo en lo que se refiere a la derogatoria de la Ley 32 de 23 de julio de 1999, la modificación de los artículos 71, 73, el numeral 1 del artículo 2602, todos del Código Judicial, y el restablecimiento de la vigencia del artículo 91 del Código Judicial), de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999; y DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA en la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999. Ver
04/07/2009 Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Consulta de Constitucionalidad formulada por el Magistrado Adán Arnulfo Arjona López dentro de los procesos penales electorales instaurados por la presunta utilización de bienes y recursos del Estado, contra la frase "del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General", contenida en el artículo 2495-B del Código Judicial, adicionado mediante ley 25 de 5 de julio de 2006. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General", contenida en el artículo 2495-B del Código Judicial, adicionado mediante Ley 25 de 5 de julio de 2006. Ver
11/03/2009 Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado José Javier Rivera contra el artículo 1957-A del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo tercero del artículo 1957-A del Código Judicial, el cual establece: "Así mismo cuando en el ejercicio de las atribuciones que les son propias, la Comisión Nacional de Valores tenga conocimiento de hechos y circunstancias que pudieran configurar alguno de los delitos financieros señalados en este artículo, adelantará las investigaciones y las medidas de protección pertinentes y remitirá el expediente incoado al Ministerio Público en un término no mayor de dos meses". Ver
20/01/2009 La firma, CASTILLO, DE LEÓN & ASOCIADOS, actuando en su propio nombre y representación, promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 60 y 337 del Código Judicial y el artículo 32 de la Resolución No. 8 de 9 de Septiembre de 1996 emitida por el Procurador General de la Nación. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 60 y 337 del Código Judicial. Ver
03/12/2008 Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad promovida por la firma forense Barranco & asociados en representación de Edilberto Atencio Álvarez contra la frase, "en la Corte Suprema de Justicia", contenida en el artículo 53 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "en la Corte Suprema de Justicia", contenida en el artículo 53 del Código Judicial. Ver
01/11/2007 MARIBEL VEGA, en su propio nombre contra el NUMERAL 17 DEL ARTÍCULO 347 DEL CÓDIGO JUDICIAL. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 17 del artículo 347 del Código Judicial. Ver
15/05/2007 Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Lcdo. Leonardo Fabio Bonadis Mora, contra el artículo 2618 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2618 del Código Judicial. Ver
23/04/2007 Acción de inconstitucionalidad promivida por Ana Matilde Gómez,contra el artículo 377 de Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 377 del Código Judicial. Ver
24/01/2007 La firma forense Fonseca, Berrios & Asociados y José Ramiro Fonseca Palacios, contra el artículo 279 del Código Judicial y el artículo 5, numeral 1ro. del Acuerdo No.46 de 27 de septiembre de 1991, que trata sobre el Reglamento de Carrera Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 279 del Código Judicial y el artículo 5, numeral 1ro. del Acuerdo No. 46 de 27 de septiembre de 1991, mediante el cual se establece el Reglamento de la Carrera Judicial. Ver
02/10/2006 Advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma forense Morgan & Morgan, en representación de BELLSOUTH PANAMÁ, S.A.( BSC DE PANAMÁ, S.A.),dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que ésta le sigue a TRICOM DE PANAMÁ,S.A. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la frase "...y que se trate de asuntos importantes por la cuantía de la cosa litigiosa o por la naturaleza del objeto del proceso, ...", contenida en el artículo 791 del Código Judicial; las frases "... con tal que no se haya dictado sentencia. Si ello ocurriere, siempre se agregarán las pruebas para que sean estimadas en el fallo de segunda instancia, en caso de apelación o consulta", contenida en el artículo 796 del Código Judicial; el segundo párrafo del artículo 850 del Código Judicial, que dice: "Estas pruebas podrán apreciarse, ya contra la entidad que las haya ordenado, ya contra los interesados en el respectivo proceso administrativo, pero siempre que en este último caso se hayan producido con audiencia suya"; ni la frase "... es de reconocida mala fama...", contenida en el numeral 11 del artículo 909 del Código Judicial. Ver
04/08/2006 Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Doctor Julio E. Berríos Herrera contra el artículo 1718 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1718 del Código Judicial. Ver
23/06/2006 Demanda de Inconstitucionalidad promovida por el Licenciado Martín Molina, contra la frase Por Edicto, contemplada en el artículo 1273 del Código Judicial modificado por el artículo 58 de la Ley No. 23 de 11 de junio de 2001. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "por edicto", contemplada en el artículo 1273 del Código Judicial, modificado por el artículo 58 de la Ley 23 de 1 de junio de 2001. Ver
15/03/2006 Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Leonardo Fabio Bonadies Mora, contra la frase: Por medio de apoderado legal del artículo 2559 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase «por medio de apoderado legal», contenida en el artículo 2559 del Código Judicial. Ver
20/01/2005 La firma Berrios & Berrios, contra las frases: "en su parte resolutiva", "pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita", contenidas en el párrafo tercero del Artículo 999 del Código Judicial. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases: "en su parte resolutiva", "pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita", contenidas en el párrafo tercero del artículo 999 del Código Judicial. Ver
20/07/2004 Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la Firma Pitty y Asociados, en representación de Carlos Duque Jaén, contra el numeral 1° del artículo 1814 del Código Judicial. DECLARA INCONSTITUCIONAL el artículo 1814 del Código Judicial. Ver
16/07/2004 La firma Morgan & Morgan, en representacion de BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A., antes Banco Comercial Antioqueño, S.A., presentó advertencia de inconstitucionalidad dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantia promovido por el Banco Santander contra Yakima Internacional, S.A., y otros. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 999 del Código Judicial. Ver
19/12/2003 El licenciado Omar Cadul Rodriguez, en representacion de TRICOM PANAMA, S.A., contrala frase "Las condenas se graduaran en proporcion al caudal economico de quien debe satisfacerlas", contenida enel parrafo final del articulo 1933 del Codigo Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: “Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas”, contenida en el párrafo final del artículo 1933 del Código Judicial. Ver
07/07/2003 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Lcdo. Martín Molina R. contra la frase: (Si este domicilio no hubiere sido expresamente establecido con arreglo a la Ley, se tendrá por tal, el del marido), contenida en el artículo 259 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Si este domicilio no hubiere sido expresamente establecido con arreglo a la ley, se tendrá por tal el del marido", contenida en el artículo 259 del Código Judicial. Ver
14/05/2002 La firma Barrancos & Asociados, actuando en nombre y representación de EDILBERTO ATENCIO ALVAREZ, ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra la frase "en cuyo caso el término comenzará a correr sin necesidad de providencia, al día siguientes de la presentación del recurso de apelación", contenida en el numeral 1 del artículo 1137 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "en cuyo caso el término comenzará a correr sin necesidad de providencia, al día siguiente de la presentación del recurso de apelación", contenida en el numeral 1 del artículo 1137 del Código Judicial. Ver
10/05/2002 Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado martín Molina contra la frase "Por nacimiento", o por adopción con más de cinco (5) años de residencia continua en el país", contenida en el artículo 169 del Código Judicial. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "por nacimiento", o por adopción con más de cinco (5) años de residencia continua en el país" contemplada en el artículo 169 del Código Judicial. Ver
03/05/2002 Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licdo. Pedro Moreno González, contra la frase "siempre que se trate de delincuente primario" del art. 2395 del Código Judicial, subrogado por el artículo 70 de la Ley 3 de 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 21,710 de 23 de enero de 1991. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "que se trate de delincuente primario", prevista en el artículo 2395 del Código Judicial (antes 2398). Ver
05/04/2002 Ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, la firma Rosas & Rosas, quienes actúan en nombre y representación de COMPAÑÍA LEFEVRE, S.A., interpuso Advertencia de Inconstitucionalidad del artículo 1113 (antes1098-A) del Código Judicial, adicionado por el artículo 9 de la Ley 9 de 1990, y modificado por el artículo 30 de la Ley N°23 de 2001, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por el BANCO NACIONAL DE PANAMA Y COMPAÑÍA DE LEFEVRE, S.A. contra JOAQUIN SEGUNDO Y OTROS. De igual manera el Lcdo. Jaime Olmos Díaz quien representa al BANCO NACIONAL DE PANAMA, presentó Advertencia de Inconstitucionalidad contra la misma excerta legal, esdeir el artículo1113 (antes 1098-A) del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1113 (antes 1098-A) del Código Judicial. Ver
31/12/2001 Se declara que no es inconstitucional la acción formulada por el Licdo Efrain Iglesias, en representación de Ernesto G de la S Antuñez, contra el numeral 3 del acapite a, del articulo 174 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 3 del acápite A del artículo 174 del Código Judicial. Ver
28/06/2001 Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Daniel Batista, fiscal segundo anticorrupcion de la Procuraduría General de la Nación, contra los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 16 de la Ley 39 de 26 de agosto de 1999, a través de los cuales se modificaron los artículos 346 y 2060 del Código Judicial, se adicionaron los artículos 1977-A y 1977-B al Código Judicial y se modificó el artículo 242 del Código Penal. Ver
04/05/2001 Advertencia de Inconstitucionalidad formulado por el Licenciado Guillermo A Cochez, en representación de Financiera El Trebol S,A, contra los artículos 546, 549 y 1628 del Código Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía seguido por Corporación Financiera Nacional vs Financiera Trebol S,A vs Centro Médico Caribe S,A. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 546, 549 y 1682 del Código Judicial. Ver
09/11/2000 Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Rubén Elías Rodríguez Ávila contra el artículo 1066 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1066 del Código Judicial. Ver
01/08/2000 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licdo. ROGELIO CRUZ RIOS, contra el artículo 2508-A del Código Judicial, introducido por el artículo 25 de la Ley 31 de 28 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N°.23,553 de 29 de mayo de 1998." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la palabra «expatriado» contenida en el último párrafo del artículo 2508-A del Código Judicial, y DECLARA CONSTITUCIONAL el resto del artículo. Ver
06/07/2000 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por la Licenciada Fátima de la Guardia contra la frase "haber cumplido treinta años de edad" contenida en los artículos 84, 122, 152 de la Ley 29 de 25 de octubre de 1984, mediante el cual se aprobó el Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase «haber cumplido treinta años de edad», contenida en los artículos 84, 122 y 152 del Código Judicial. Ver
28/06/2000 El Juez Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, sobre la penúltima frase del último párrafo del numeral 2 del artículo 549 del Código Judicial, dentro del proceso entre FANNY CORREA contra ROGER ALVARADO. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la penúltima frase del último párrafo del numeral 2 del artículo 549 del Código Judicial. Ver
16/05/2000 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por la Firma de Abogados Arauz y Arauz en contra de la parte final del segundo párrafo del articulo 84 del Libro Primero del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la parte final del segundo párrafo del artículo 84 del Código Judicial, que dice: "… de alguno de los Tribunales Superiores o Agencias del Ministerio Público". Ver
24/04/2000 Consulta de Inconstitucionalidad formulada por la Magistrada Mirtza Aguilera de Franceschi de Aguilera de la frase "El procurador de la Administración" consagrada en el articulo 370 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "el Procurador de la Administración" contenida en el primer párrafo del artículo 370 del Código Judicial. Ver
31/01/2000 Consulta sobre la Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el Licdo. Alcibiades Cajar M dentro de la queja presentada por MAUD & MAUD contra el Licdo. Pedro Moreno y contra los artículos 296, 297 y 298 del Código Judicial. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 297, 298 y 296 del Código Judicial. Ver
21/01/2000 Recurso de Inconstitucionalidad formulado por el Licdo. José Ramiro Fonseca contra el articulo 2305 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2305 del Código Judicial, subrogado por el artículo 59 de la Ley 3 de 1991. Ver
18/01/2000 Demanda de Inconstitucionalidad propuesta en su propio nombre por el Licenciado Diener Vinda, contra la frase "sin oir al demandado" contenida en el articulo 1952 del Código Judicial. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "sin oír al demandado", contenida en el artículo 1952 del Código Judicial. Ver
20/12/1999 El licenciado Rafael Murgas Torraza ha solicitado que se declare inconstitucional el artículo 2494 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2494 del Código Judicial. Ver
20/10/1999 Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Francisco Espinosa Castillo, en representación de Corporación Inmobiliaria Urbe S,A contra el numeral 4 del articulo 1116 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 4 del artículo 1116 del Código Judicial , toda vez que no vulnera los artículos 17 y 32, como ninguno otro de la Constitución Nacional, e impone al Licenciado Francisco Espinosa Castillo multa por la suma de trescientos balboas, a favor del tesoro nacional, por incurrir en falta a la lealtad y probidad procesales que sanciona el articulo 199 numeral 15 del Código Judicial. Ver
12/07/1999 Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por la Firma Rosas y Rosas y el Licdo. Rodrigo A Vives contra el numeral 4 del articulo 526 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 4 del artículo 526 del Código Judicial, por no infringir los artículos 32 y 212 de la Constitución Nacional o cualquier otro. Ver
15/04/1999 Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Ramiro Fonseca, contra la frase "desde el momento en que sea aprehendido o citado para que rinda indagatoria" consagrada en el articulo 2043 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "desde el momento en que sea aprehendido o citado para que rinda indagatoria", contenida en el artículo 2043 del Código Judicial. Ver
11/02/1999 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Diener Vinda , en su propio nombre y representación, contra la frase "la diferencia entre su credito", contenida en la penúltima linea del articulo 1739 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "la diferencia entre su crédito y", contenida en la penúltima línea del artículo 1739 del Código Judicial. Ver
29/12/1998 Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado José Ramiro Fonseca, contra los artículos 2162 y 2181 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "salvo aquellos casos que no admiten excarcelación, según este código", contenida en el artículo 2162 del Código Judicial, ni el artículo 2181 de la misma excerta procesal. Ver
25/11/1998 Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Giovanni Fletcher en representación de Miguel Duran y Argelis Asprilla de Duran contra la frase... "o fuere vencido en primera instancia no preste caucion equivalente a la caucion de secuestro que correspondería dentro de los cinco días siguientes de la resolución dictada..." contenida en el párrafo quinto del numeral 3 del articulo 1212 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "... o fuere vencido en primera instancia y no preste caución equivalente a la caución de secuestro que correspondería, dentro de los cinco días siguientes a la resolución dictada. ...", contenida en el numeral 3) del artículo 1212 del Código Judicial. Ver
08/09/1998 Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Lic Martín Molina R, contra la frase "las fuerzas de defensa" contenida en el articulo 387 , Capitulo V, del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Las Fuerzas de Defensa" del artículo 387 del Código Judicial por no vulnerar el artículo 305 ni ningún otro artículo de la Constitución Política. Ver
03/04/1998 Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la firma Vasquez & Vasquez,, en representación del señor LUIS GASPAR SUÁREZ, contra la frase: "Ni el indulto..", consagrada en la parte inicial del articulo 1995 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: "Ni el indulto...", consagrada en el artículo 1995 del Código judicial. Ver
26/02/1998 Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por la Firma Forense Alemán y Bonilla en representación de Yakima Internacional S,A contra el articulo 1167 del Código Judicial, dentro del proceso sumario de rendicion de cuentas seguido contra Banque Anval, S.A. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONALel artículo 1167 del Código Judicial. Ver
05/09/1997 Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Firma Rubio, Álvarez, Solis & Abrego contra el articulo 502 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "entre los cuales se contarán los de Semana Santa", contenida en el artículo 502 del Código Judicial, por cuanto que no infringe artículo alguno de la Constitución Nacional. Ver
08/08/1997 La firma forense Alfaro, Ferrer, Ramírez y Alemán, actuando en nombre y representación de la sociedad AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, promovió ante el Juzgado Sexto de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, advertencia de inconstitucionalidad contra la frase "solamente hasta cuatro", contenida en el artículo 935 del Código Judicial DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase «solamente hasta cuatro», consagrada en el artículo 935 del Código Judicial. Ver
18/04/1997 Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Doctor Rolando Murgas Torraza contra los artículos 2554, 2608, 2611, 2612, 2614, 2615, 2616 y 2621 del Código Judicial. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 2554, 2555, 2608, 2611, 2612, 2614, 2615, 2616 y 2621 del Código Judicial. Ver
07/04/1997 Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Raúl Castillo Sanjur, en nombre y representación de los señores Abraham David Mizrachi e Isaac David Mizrachi, contra la frase: "contra el auto de enjuiciamiento no cabe recurso alguno" consagrada en el tercer párrafo del articulo 2207-B del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: «Contra el auto de enjuiciamiento no cabe recurso alguno», consagrada en el tercer párrafo del artículo 2207-B del Código Judicial. Ver
21/03/1997 Demanda de Inconstitucionalidad propuesta por el Licenciado José Ramiro Fonseca Palacios contra los artículos 25 y 26 de la Ley 1 de 3 de enero de 1995, mediante los cuales se adicionan al Código Judicial los articulos 2528-A Y 2528-E. 1 de 3 de enero de 1995, mediante los cuales se adicionan al Código Judicial los artículos 2528-A y 2528-E, que incorporan el proceso abreviado (a. 25) y el juicio directo (a. 26) en el ordenamiento procesal panameño, con el objeto de agilizar la tramitación de los procesos penales. DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los términos «favorable» y «conjuntamente», contenidos en el artículo 2528-A del Código Judicial, y QUE ES INCONSTITUCIONAL el párrafo «En los casos de flagrante delito se requerirá que el imputado, previa consulta con su defensor, no se oponga a la solicitud del Ministerio Público», contenido en el artículo 2528-E del Código Judicial. Ver
25/10/1996 Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por el Licenciado José Manuel Faundes Hijo en representación del Magistrado José Manuel Faundes sobre el articulo 2486 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2486 del Código Judicial, párrafos 3, 4, 5 y 6. Ver
30/05/1996 Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por la Firma Forense Sucre, Arias, Castro y Reyes, contra el articulo 1150 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: "En este caso el recurso sólo podrá fundarse en casación en el fondo", consagrada en la parte final del artículo 1150 del Código Judicial. Ver
03/05/1996 La Licenciada ANALISA M. DE AROSEMENA, actuando en representación de HERBERT GARCÍA, ha demandado la inconstitucionalidad de la frase "por el término de cinco días" contenida en el párrafo tercero del artículo 1250 del Código Judicial de la República de Panamá. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1250 del Código Judicial. Ver
09/11/1995 Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por la Firma de Abogados Solis, Endara, Delgado y Guevara dentro del Proceso Penal que el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panama le sigue al señor Brian Ackerman por delitos contra la vida y la integridad personal. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "que ofrezca serios motivos de credibilidad", consagrada en el último párrafo del artículo 2222 del Código Judicial. Ver
08/09/1995 Recurso de Inconstitucionalidad formulado por el Licdo. José Ramiro Fonseca contra el articulo 14 de la Ley 1 de 1995, mediante la cual se adiciona el articulo 2149 del Código Judicial de Panamá. DECLARA que ES INCONSTITUCIONAL el artículo 14 de la Ley 1 de 1995, por medio del cual se introdujo el artículo 2149-A al Código Judicial. Ver
30/08/1995 El licenciado RAFAEL MURGAS TORRAZA presentó advertencia de inconstitucionalidad con el propósito que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de guardiana de la integridad de la Constitución declarara que la frase "sin más trámite" contenida en el artículo 1276 del Código Judicial y las frases "por una sola vez y" e "invocado antes de que se inicie la misma" del artículo 1280 de ese mismo cuerpo de leyes son inconstitucionales. DECLARA NO SON INCONSTITUCIONALES la frase "sin más trámite", contenida en el artículo 1276, y las frases "por una sola vez" e "invocado antes de que se inicie la misma", del artículo 1280, ambos del Código Judicial. Ver
31/07/1995 Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Joaquín Pérez Calderón contra el articulo 2358 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la siguiente frase contenida en el último párrafo del artículo 2358 del Código Judicial: "Sin embargo, se llevará a cabo si el imputado manifiesta que asume su propia defensa". Ver
26/06/1995 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Jorge Hernan Rubio y en contra del articulo 2607 del Código Judicial. DECLARA que NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2607 del Código Judicial. Ver
09/06/1995 Demanda de Inconstitucionalidad presentada por la Licenciada Yenella Brossard Ordoñez en representación de Dario Selles del Castillo y contra la expresión "o una objeción de inexequibilidad, contenida en el articulo 2554 del Código Judicial. DECLARA que NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "o una objeción de inexequibilidad" contenida en el artículo 2554 del Código Judicial. Ver
09/06/1995 Recurso de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Giovanni A Fletcher en contra de los artículos 1975 y 2007 del Código Judicial de la República de Panamá. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1975 y 2007 del Código Judicial. Ver
19/01/1995 Consulta que hace la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad de los artículos 52, 98 (numeral 8) y la palabra "subsidiaria" del numeral 9 y 200 del Código Judicial. DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES el artículo 52 y la palabra "subsidiaria" del numeral 9 del artículo 98 del Código Judicial. Ver
07/12/1994 Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado Jorge Luis Lau Cruz, en nombre y representación del señor Ernesto Antonio Ventura Ventura, para que se declare inconstitucional la frase "por nacimiento", contenida en los artículos 84, 122 y 152 de la Ley 29 de 25 de octubre de 1984, por medio de la cual se aprueba el Código Judicial. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "por nacimiento" contenida en los artículos 84, 122 y 152 del Código Judicial. Ver
05/12/1994 Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Diener Vinda en representacion del Licenciado Augusto Ramón Valderrama contra el articulo 2225 del Código Judicial. DECLARA QUE NO VIOLA CONSTITUCIÓN el artículo 2225 del Código Judicial. Ver
23/09/1994 Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Carlos Eugenio Carrillo Gomila en contra de la frase "de cumplimiento inmediato" contenida en el articulo 2201 Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "de inmediato cumplimiento" contenida en el articulo 2201 del Código Judicial. Ver
26/08/1994 Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Luis A Moreno en representación de la Sociedad de Inversiones Atara S,A en contra del articulo 1942 del Código Judicial. DECLARA QUE NO INFRINGE LA CONSTITUCIÓN el artículo 1942 del Código Judicial. Ver
22/08/1994 "El licenciado DIÓGENES ANIBAL AROSEMENA GRIMALDO,en su propio nombre, ha demandado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional el artículo 331 del Código Judicial de la República de Panamá, por ser violatorio de los principios consagrados en los artículos 208 y 220 de la Constitución Política vigente." DECLARA, QUE ES INCONSTITUCIONAL la parte final del artículo 331 del Código Judicial, que preceptúa: "El del Fiscal Auxiliar de la República, del Fiscal Delegado de la Procuraduría de General de la Nación, y el de los Fiscales Superiores de Distrito Judicial de seis años; el de los Fiscales de Circuito de cuatro años y el de los Personeros Municipales de tres, pero sujeto a las disposiciones de la Carrera Judicial". Ver
12/08/1994 Consulta de Inconstitucionalidad presentada por la Licenciada Elitza Cedeño magistrada del Primer Tribunal Superior de Justicia, y en contra del ultimo párrafo del articulo 200 del Código Judicial. DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases: "el respectivo superior" o y "pero en el primer caso tendrá recurso de apelación si su cuantía lo permite", contenidas en el último párrafo del artículo 200 del Código Judicial, porque violan los artículos 203 numeral 2 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá. En consecuencia, el último párrafo del referido artículo 200 del Código Judicial quedará así: "La responsabilidad que en este artículo se consagra se hará exigible en proceso separado ante la Corte Suprema, se tramitará en única instancia". Ver
11/07/1994 "En resolución fechada 9 de noviembre de 1993, corregida posteriormente mediante resolución de 30 de noviembre de 1993, el Magistrado NODIER JARAMILLO del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ha elevado al Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia Consulta de Constitucionalidad en relación a la expresión "Consejo Judicial" contenida en los artículos 444, 445, 447, 448, 450, 451, 452, 453, 454, y 455 del Código Judicial." DECLARA INCONSTITUCIONAL la frase "Consejo Judicial" contenida en los artículos 444, 445, 447, 448, 450, 451, 452, 453, 454, y 455 del Código Judicial. Ver
25/02/1994 Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por la Firma Galindo, Arias & López en representación de la Sociedad Desarrollo El Dorado en contra del numeral tercero del articulo 1348 del Código Judicial. DECLARA QUE NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN la frase "Si las pruebas presentadas fueren suficiente, a juicio del Juez, dispondrá se intime al perturbador se abstenga de los actos de perturbación", contenida en el numeral 3 del artículo 1348 del Código Judicial. Ver
18/02/1994 Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Dr. Rolando Murgas Torraza en contra del articulo 2471 del Código Judicial. DECLARA QUE NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN el artículo 2471 del Código Judicial. Ver
10/02/1994 Advertencia de Inconstitucionalidad en contra del articulo 2266 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Por una sola vez , por un término que no podrá exceder de una hora ", contenida en el tercer párrafo del artículo 2266 del Código Judicial. Ver
03/01/1994 "El licenciado Rodrigo Anguizola Sagel ha presentado acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 2433 del Código Judicial, que se refiere a la obtención de las copias necesarias para surtir el recurso de hecho." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase: "En caso de serlo otra persona se mandarán a dar a su costo", contenida en el artículo 2433 del Código Judicial. Ver
30/12/1993 Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia llegó a esta Corporación la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el Dr. CARLOS E. MUÑOZ POPE, dentro de la solicitud de fianza de excarcelación a favor de IVÁN A. CARLUCCI SUCRE, que se tramita en ese despacho. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2181 del Código Judicial. Ver
19/11/1993 Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Marco Antonio Herrera Mow, en contra del segundo párrafo del numeral 2 del articulo 202 del Libro Primero del Código Judicial y del termino del recurso de reconsideración contenido en el párrafo tercero, numero 2 de la misma excerta. DECLARA QUE NO VIOLAN LA CONSTITUCIÓN el párrafo segundo y frase "que solo será suceptible del recurso de reconsideración", contenidos en el numeral 2 del artículo 202 del Código Judicial. Ver
10/09/1993 Advertencia de Inconstitucionalidad propuesta por el Licenciado Basilio Chong Gómez en contra del articulo 1399 del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1399 del Código Judicial. Ver
18/06/1993 Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Aubrey Oliver Dawkins, en contra del artículo 2228 del Código Judicial, se corrió traslado al señor Procurador de la Administración para que emitiera concepto conforme a lo ordenado por la Constitución y la Ley procedimental. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2228 del Código Judicial. Ver
03/05/1993 "El Honorable Magistrado Arturo Hoyos ha elevado consulta al Pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre la constitucionalidad de los artículos 441 y 449 del Código Judicial, en su calidad de ponente en el proceso disciplinario por falta a la ética judicial propuesto ante el Consejo Judicial, por el licenciado Luis Guillermo Zúñiga, contra el Honorable Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Carlos Lucas López." DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los artículos 441 y 449 del Código Judicial. Ver
15/03/1993 El Licenciado Luis Marcial Quintero Poveda solicita que se declare inconstitucional los párrafos c) del artículo 29 de la Ley 3 del 22 de enero de 1991 por medio del cual se adiciona el artículo 2147-B al Código Judicial. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los literales c) y d) del artículo 2147-B, adicionados por la Ley 3 de 22 de enero de 1991. Ver
26/02/1993 Los licenciados Rafael Murgas Torraza y Rolando Murgas Torraza solicitan que se declare inconstitucional la frase "por nacimiento o por naturalización", del numeral 1 del artículo 2508 del Código Judicial, tal como quedó reformado por el artículo 78 de la Ley 3 de 22 de enero de 1991. DECLARA INCONSTITUCIONAL la frase "por nacimiento o por naturalización", contenida en el numeral 1 del artículo 2508 del Código Judicial, reformado por el artículo 78 de la Ley 3 de 22 de enero de 1991. Ver
26/02/1993 Consulta de Inconstitucionalidad propuesta por el Doctor Alfonso Ábrego Reyes de la ultima parte del articulo 1099 del Código Judicial (Proceso Ejecutivo de Banco Santander, S.A.), le sigue a Antonieta Pilar de García. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase del artículo 1099 del Código Judicial. Ver
26/02/1993 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por Hernan Arbues Bonilla Guerra para que se declare inconstitucional el articulo 348 del Código Judicial numerales 2 y 3. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 2 del artículo 348 del Código Judicial. Ver
26/02/1993 Advertencia de Inconstitucionalidad propuesta por el Licenciado Bolivar Davalos Moncayo en contra del articulo 1397 del Codigo Judicial interpuesto por Luis Carlos Chen contra Patrina Guarnieri de Morland. DECLARA QUE NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN la frase que dice "haciendo uso de la fuerza si fuese necesario" y que aparece en el artículo 1397 del Código Judicial. Ver
18/02/1993 CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1137 DEL CODIGO JUDICIAL. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el inciso final del artículo 1137 del Código judicial. Ver
30/12/1992 Acción de Inconstitucionalidad formulada por la Firma Forense Fábrega, López y Barsallo contra las frases del primer y segundo inciso del artículo 1747 del Código Judicial. La Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA que NO SON INCONSTITUCIONALES las frases insertas en los incisos primero y segundo del artículo 1747 del Código Judicial tal cual fue subrogado por la Ley 15 de 1991 y que dicen: "si esta cubre por lo menos la base del remate" y "siempre que dicha postura cumpla con el requisito indicado en el párrafo anterior". Ver
29/01/1992 Demanda interpuesta actuando en su propio nombre por LAO SANTIZO PÉREZ, para que se declare que es inconstitucional el artículo 99 del Código Judicial. DECLARAN que el artículo 99 del Código Judicial no viola los artículos de la Constitución Nacional que se señala en esta sentencia Ver
21/11/1991 El Licdo. Narciso Herrera Grau, actuando como apoderado de LMQP, ha presentado recursos de inconstitucionalidad contra el artículo 34 de la Ley 3 de 22 de enero de 1991, por medio del cual se adiciona el artículo 2147-G al Código Judicial, estableciendo medidas cautelares personales que impiden al imputado el uso del pasaporte u otro documento de identificación necesario para viajar. DECLARA QUE NO VULNERA LA CONSTITUCIÓN el artículo 37 de la Ley 3 de 22 de enero de 1991, que adiciona el artículo 2147-G al Código Judicial. Ver
03/10/1991 Advertencia de inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Darío Eugenio Carrillo Gomila, actuando en su propio nombre y representación en contra del Artículo 1395 del Código Judicial (Juicio Especial de lanzamiento por mora con retención de bienes interpuesto por DARIO E. CARRILLO G. y CARLOS E. CARRILLO G., en contra de HARMODIO LASSO FRAGO). DECLARA que no es inconstitucional el artículo 1395 del Código Judicial. Ver
02/10/1991 El Dr. Carlos Iván Zúñiga Guardia en representación de Hernán Arbues Bonilla Guerra solicitó que se declaren inconstitucionales los incisos tercero y último del artículo 2654 de la Ley 18 de 8 de agosto de 1986 por la cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones del Código Judicial aprobado por la Ley 29 de 1984, publicada en Gaceta Oficial No. 20614. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el inciso tercero del artículo 2606 del Código Judicial, modificado por el artículo 1 del Decreto de Gabinete 50 de 20 de febrero de 1990; asimismo, DECLARA que se ha producido sustracción de materia en relación al inciso cuarto del artículo 2606 del Código Judicial. Ver
04/06/1991 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD A FIN DE QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HAGA LA CORRESPONDIENTE DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR RAZONES DE FORMA DE LA EXPRESION IN FINE DEL ARTICULO 2564 DEL CODIGO JUDICIAL POR INFRINGIR EL ARTICULO 203 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE PANAMA. DECLARA QUE ES CONSTITUCIONAL la frase "... y no tener efecto retroactivo" del artículo 2564 del Código Judicial. Ver
30/04/1991 "La sociedad anónima El SIGLO (diario El Siglo), mediante poder conferido al licenciado JAIME ANDRÉS PADILLA GONZÁLEZ, ha demandado el 28 de abril de 1987 la inconstitucionalidad del artículo 2099A adicionado al Código Judicial por el artículo 17 de la Ley 23, de 30 de diciembre de 1986, publicada en la Gaceta Oficial No. 20.710 de la misma fecha." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase del artículo 2099-A, adicionado al Código Judicial mediante Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, que dice: “hasta tanto exista sentencia ejecutoriada en su contra”. Ver
18/03/1991 El Licenciado Rodrigo Anguizola Sagel, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia inconstitucionales los artículos 2274 y 2289 del Código Judicial. DECLARA QUE SON CONSTITUCIONALES la frase inicial del artículo 2274 del Código Judicial, que dice: "después de la ejecutoria del auto de enjuiciamiento", así como el artículo 2289 del mismo Código Judicial. Ver
11/01/1991 "El Licenciado RAFAEL MURGAS TORRAZA, en ejercicio de la acción pública que consagra el artículo 203 de la Constitución, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra determinadas frases del numeral 1o. del artículo 2508 del Código Judicial." DECLARA INCONSTITUCIONALES las frases del numeral 1 del artículo 2508 del Código Judicial que dicen: "de nacimiento o naturalizado panameño" y "antes de la comisión del hecho en que se funda la demanda de extradición". Ver
06/09/1990 "El licenciado MARCO ANTONIO HERRERA MON, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción popular consagrada en el numeral 1o. del Artículo 203 de la Constitución Nacional de la República, interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 2387 del Código Judicial." DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los párrafos del artículo 2387 del Código Judicial siguientes: "...; pero, si encuentra que el imputado debe responder por delito distinto del que se le imputa en el auto de proceder, declarará cuál es ese delito. Si éste fuere de la misma especie del que ha dado lugar al proceso, el tribunal dictará sentencia de acuerdo con el veredicto del jurado. En este caso, se entiende prorrogada la competencia. Cuando se trate de delito de distinta especie, el tribunal declarará terminada la causa y sin decretar la libertad del imputado, lo pondrá a disposición del respectivo agente del Ministerio Público, el cual enviará el proceso y el veredicto del jurado, a fin de que promueva lo conducente para que proceda por dicho delito". Ver
06/09/1990 Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado ALVARO AROSEMENA GRIMALDO en representación de CENTRAL INTERNATIONAL, HOLDING, S.A., en contra de los Artículos 1681, 1740 y 1760 del Código Judicial (Juicio Ejecutivo Hipotecario interpuesto por BANCO DE COLOMBIA, S.A. contra CENTRAL INTERNATIONAL (PANAMÁ) CORPORATION Y CENTRAL INTERNATIONAL HOLDING, S.A.) La Corte Suprema PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la frase: "asignada en el respectivo catastro contenida en el artículo 1681 del Código Judicial, NO ES INCONSTITUCIONAL y, con respecto a las frases del artículo 1740 del Código Judicial acusadas de inconstitucionales, se abstiene de pronunciarse por haberse operado el principio procesal de sustracción de materia. Ver
01/08/1990 El licenciado A. Relly Sierra Goytía ha presentado acción de inconstitucionalidad para que se declare inconstitucional la frase «por la Corte Suprema de Justicia», contenida en el inciso primero del artículo 1189 del Libro Segundo del Código Judicial. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase «por la Corte Suprema», contenida en la primera parte del artículo 1189 del Código Judicial. Ver
30/07/1990 Advertencia de inconstitucionalidad formulado por el Licenciado Carlos Augusto Herrera en contra del Artículo 1768 del Código Judicial. DECLARA que NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1768 del Código Judicial. Ver
04/04/1990 La firma de abogados MURGAS Y MURGAS, presentó ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 1391, 1392 y 1393 del Código Judicial y 1320 del Código Civil, dentro del juicio de lanzamiento entre DML y CLM vs. PANEL, S.A. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1391 y 1393 del Código Judicial. Ver
13/03/1990 La Licenciada Nelly Cedeño de Paredes, juez Segunda Municipal del Distrito de Panamá - Ramo Civil, en el proceso de alimentos propuesto SBGG contra DRL, ha formulado consulta sobre la constitucionalidad de los artículos 1284, 1124 y 1317 del Libro II del Código Judicial. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1124, numeral 1; 1284 y 1317 del Código Judicial. Ver
13/10/1989 Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por la Firma Forense Morgan y Morgan en el recurso de la tercería excluyente introducido en el proceso ejecutivo hipotecario propuesto por el Banco Exterior S,A contra Abadía y Cia, Abadía Tribaldos, Transamerica S,A, Corporación Automotriz S,A , Aristides David Abadía para los efectos procesales determinados en el numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Nacional, y el numeral 2 del artículo 2545 del Código Judicial, en relación con el artículo 2549 Ibidem. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 7, párrafo segundo, del artículo 1788 del Código Judicial, en cuanto al carácter gratuito de la administración de justicia contenido en el artículo 198 de la Constitución nacional. Ver
23/09/1989 La Juez Séptima del Primer Circuito Judicial de Panamá; Ramo Civil Licenciada Zoila Rosa Esquivel remitido a esta Corporación mediante Oficio 1220 de fecha 26 de septiembre de 1988, la Advertencia de lnconstitu­cionalidad propuesta por el Licenciado Gabriel Martínez Garcés del Articulo 1740 del Código Judicial dentro del Juicio Ejecutivo Hipotecario propuesto por el BANCO GENERAL, S.A. contra Sergio Adolfo Montemayor Saldaña y Argelis García de Montemayor. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1740 del Código Judicial. Ver
06/07/1983 Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Aníbal Pereira contra el artículo 495 del Código Judicial. La Corte Pleno, en ejercicio de la potestad que le otorga el artículo 203 de la Constitución Nacional declara que es inconstitucional el artículo 495 del Código Judicial. Ver
30/03/2023

DECLARA: 1) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la expresión “justiciables” contendida en el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial. 2) Que el término “justíciables” que hace parte del numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial debe interpretarse de acuerdo a las consideraciones establecidas en el presente pronunciamiento conforme a la Constitución Política y los convenios internacionales que le afectan.

08/06/2018

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la primera parte del artículo 784 del Código Judicial.

28/12/2017

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el artículo 533 en relación con el artículo 1673 del Código Judicial.

30/11/2017

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase que dice: "... cuando se trate de una persona cuya residencia fija no está en el territorio nacional...", contenida en el tercer párrafo del artículo 2140 del Código Judicial.

29/11/2017

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1184 del Código Judicial.

11/10/2017

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "por la vía ordinaria", contenida en el artículo 2627 del Código Judicial.

18/04/2016

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES el numeral 4 del artículo 97 y el artículo 1780 del Código Judicial.

11/12/2015

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES: A. La palabra "suplente” contenida en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 25 de 2006, que adiciona los artículos 2495-A, 2495-B, 2495-F, 2495+H, 2495-I y 2495-J al Código Judicial. B. La frase “cabe el recurso de reconsideración” contenida en el artículo 9 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-I al Código Judicial. C. Las frases “el Pleno, en Sala de Acuerdo, comisionará a un Magistrado quien actuará como fiscal de la causa penal o policiva”, contenida en el artículo 3 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-C al Código Judicial; “Concluida la fase de investigación, el Magistrado que ejerce como fiscal emitirá opinión jurídica expresando en ella su solicitud de sobreseimiento o de elevación de la causa a juicio”, contenida en el artículo 7 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-G al Código Judicial; “La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte”, contenida en el artículo 8 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-H al Código Judicial, lo mismo que la frase “Contra las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se siga contra un Diputado Principal o Suplente, cabe el recurso de reconsideración. Quedan salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa”, contenida en el artículo 9 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-I al Código Judicial. D. El artículo 4 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-D al Código Judicial.

31/03/2015

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1421-C del Código Judicial, adicionado mediante Ley 32 de 2006, y DECLARA INCONSTITUCIONAL el artículo 1421-J del Código Judicial, adicionado mediante la misma excerta legal, cuya vigencia fue restaurada mediante Ley 38 de 26 de junio de 2008.

08/01/2015

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 73 del Código Judicial.

29/08/2014

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2121-A del Código Judicial.

09/05/2014

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, la frase "De lo contrario dicha responsabilidad de pago recaerá sobre sus acreedores hipotecarios" del artículo 71 del Texto Único de la Ley 13 de 1993, conforme fue modificado por el artículo 33 de la Ley 39 de 5 de agosto de 2002, que modifica y adiciona a la Ley 13 de 1993. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, el nunmeral 18 al artículo 1613 del Código Judicial, conforme lo adicionado por el articulo 35 de la Ley 39 de 5 de agosto de 2002.

12/03/2014

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 6 del artículo 100 del Código Judicial.

11/10/2013

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 1 del artículo 1939 del Código Judicial.

25/02/2013

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases contenidas en los artículos del Código Judicial: 2214, "la apelación del sobreseimiento se surtirá enviando al superior el proceso original"; 2219, "si encontraré que hay plena prueba de la existencia del hecho punible y cualquier medio probatorio que ofrezca serios motivos de credibilidad"; y, 2221, "la apertura de la causa o llamamiento a juicio con imputación por el delito que corresponda, designándolo con la denominación genérica que le da el Código Penal, en el respectivo capítulo o en el correspondiente título, cuando este no se divide en capítulos, sin expresar dentro del género, la especie del delito a que pertenece".

25/01/2011

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 3, 8, 15, 28, 29 (transitorio), 30 (transitorio), 31 (transitorio) y 32 (solo en lo que se refiere a la derogatoria de la Ley 32 de 23 de julio de 1999, la modificación de los artículos 71, 73, el numeral 1 del artículo 2602, todos del Código Judicial, y el restablecimiento de la vigencia del artículo 91 del Código Judicial), de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999; y DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA en la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999.

04/07/2009

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General", contenida en el artículo 2495-B del Código Judicial, adicionado mediante Ley 25 de 5 de julio de 2006.

11/03/2009

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el párrafo tercero del artículo 1957-A del Código Judicial, el cual establece: "Así mismo cuando en el ejercicio de las atribuciones que les son propias, la Comisión Nacional de Valores tenga conocimiento de hechos y circunstancias que pudieran configurar alguno de los delitos financieros señalados en este artículo, adelantará las investigaciones y las medidas de protección pertinentes y remitirá el expediente incoado al Ministerio Público en un término no mayor de dos meses".

20/01/2009

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 60 y 337 del Código Judicial.

03/12/2008

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "en la Corte Suprema de Justicia", contenida en el artículo 53 del Código Judicial.

01/11/2007

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 17 del artículo 347 del Código Judicial.

15/05/2007

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2618 del Código Judicial.

23/04/2007

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 377 del Código Judicial.

24/01/2007

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 279 del Código Judicial y el artículo 5, numeral 1ro. del Acuerdo No. 46 de 27 de septiembre de 1991, mediante el cual se establece el Reglamento de la Carrera Judicial.

02/10/2006

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la frase "...y que se trate de asuntos importantes por la cuantía de la cosa litigiosa o por la naturaleza del objeto del proceso, ...", contenida en el artículo 791 del Código Judicial; las frases "... con tal que no se haya dictado sentencia. Si ello ocurriere, siempre se agregarán las pruebas para que sean estimadas en el fallo de segunda instancia, en caso de apelación o consulta", contenida en el artículo 796 del Código Judicial; el segundo párrafo del artículo 850 del Código Judicial, que dice: "Estas pruebas podrán apreciarse, ya contra la entidad que las haya ordenado, ya contra los interesados en el respectivo proceso administrativo, pero siempre que en este último caso se hayan producido con audiencia suya"; ni la frase "... es de reconocida mala fama...", contenida en el numeral 11 del artículo 909 del Código Judicial.

04/08/2006

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1718 del Código Judicial.

23/06/2006

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "por edicto", contemplada en el artículo 1273 del Código Judicial, modificado por el artículo 58 de la Ley 23 de 1 de junio de 2001.

15/03/2006

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase «por medio de apoderado legal», contenida en el artículo 2559 del Código Judicial.

20/01/2005

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases: "en su parte resolutiva", "pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita", contenidas en el párrafo tercero del artículo 999 del Código Judicial.

20/07/2004

DECLARA INCONSTITUCIONAL el artículo 1814 del Código Judicial.

16/07/2004

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 999 del Código Judicial.

19/12/2003

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: “Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas”, contenida en el párrafo final del artículo 1933 del Código Judicial.

07/07/2003

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Si este domicilio no hubiere sido expresamente establecido con arreglo a la ley, se tendrá por tal el del marido", contenida en el artículo 259 del Código Judicial.

14/05/2002

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "en cuyo caso el término comenzará a correr sin necesidad de providencia, al día siguiente de la presentación del recurso de apelación", contenida en el numeral 1 del artículo 1137 del Código Judicial.

10/05/2002

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "por nacimiento", o por adopción con más de cinco (5) años de residencia continua en el país" contemplada en el artículo 169 del Código Judicial.

03/05/2002

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "que se trate de delincuente primario", prevista en el artículo 2395 del Código Judicial (antes 2398).

05/04/2002

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1113 (antes 1098-A) del Código Judicial.

31/12/2001

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 3 del acápite A del artículo 174 del Código Judicial.

28/06/2001

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 16 de la Ley 39 de 26 de agosto de 1999, a través de los cuales se modificaron los artículos 346 y 2060 del Código Judicial, se adicionaron los artículos 1977-A y 1977-B al Código Judicial y se modificó el artículo 242 del Código Penal.

04/05/2001

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 546, 549 y 1682 del Código Judicial.

09/11/2000

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1066 del Código Judicial.

01/08/2000

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la palabra «expatriado» contenida en el último párrafo del artículo 2508-A del Código Judicial, y DECLARA CONSTITUCIONAL el resto del artículo.

06/07/2000

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase «haber cumplido treinta años de edad», contenida en los artículos 84, 122 y 152 del Código Judicial.

28/06/2000

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la penúltima frase del último párrafo del numeral 2 del artículo 549 del Código Judicial.

16/05/2000

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la parte final del segundo párrafo del artículo 84 del Código Judicial, que dice: "… de alguno de los Tribunales Superiores o Agencias del Ministerio Público".

24/04/2000

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "el Procurador de la Administración" contenida en el primer párrafo del artículo 370 del Código Judicial.

31/01/2000

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 297, 298 y 296 del Código Judicial.

21/01/2000

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2305 del Código Judicial, subrogado por el artículo 59 de la Ley 3 de 1991.

18/01/2000

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "sin oír al demandado", contenida en el artículo 1952 del Código Judicial.

20/12/1999

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2494 del Código Judicial.

20/10/1999

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 4 del artículo 1116 del Código Judicial , toda vez que no vulnera los artículos 17 y 32, como ninguno otro de la Constitución Nacional, e impone al Licenciado Francisco Espinosa Castillo multa por la suma de trescientos balboas, a favor del tesoro nacional, por incurrir en falta a la lealtad y probidad procesales que sanciona el articulo 199 numeral 15 del Código Judicial.

12/07/1999

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 4 del artículo 526 del Código Judicial, por no infringir los artículos 32 y 212 de la Constitución Nacional o cualquier otro.

15/04/1999

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "desde el momento en que sea aprehendido o citado para que rinda indagatoria", contenida en el artículo 2043 del Código Judicial.

11/02/1999

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "la diferencia entre su crédito y", contenida en la penúltima línea del artículo 1739 del Código Judicial.

29/12/1998

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "salvo aquellos casos que no admiten excarcelación, según este código", contenida en el artículo 2162 del Código Judicial, ni el artículo 2181 de la misma excerta procesal.

25/11/1998

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "... o fuere vencido en primera instancia y no preste caución equivalente a la caución de secuestro que correspondería, dentro de los cinco días siguientes a la resolución dictada. ...", contenida en el numeral 3) del artículo 1212 del Código Judicial.

08/09/1998

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Las Fuerzas de Defensa" del artículo 387 del Código Judicial por no vulnerar el artículo 305 ni ningún otro artículo de la Constitución Política.

03/04/1998

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: "Ni el indulto...", consagrada en el artículo 1995 del Código judicial.

26/02/1998

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONALel artículo 1167 del Código Judicial.

05/09/1997

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "entre los cuales se contarán los de Semana Santa", contenida en el artículo 502 del Código Judicial, por cuanto que no infringe artículo alguno de la Constitución Nacional.

08/08/1997

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase «solamente hasta cuatro», consagrada en el artículo 935 del Código Judicial.

18/04/1997

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 2554, 2555, 2608, 2611, 2612, 2614, 2615, 2616 y 2621 del Código Judicial.

07/04/1997

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: «Contra el auto de enjuiciamiento no cabe recurso alguno», consagrada en el tercer párrafo del artículo 2207-B del Código Judicial.

21/03/1997

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los términos «favorable» y «conjuntamente», contenidos en el artículo 2528-A del Código Judicial, y QUE ES INCONSTITUCIONAL el párrafo «En los casos de flagrante delito se requerirá que el imputado, previa consulta con su defensor, no se oponga a la solicitud del Ministerio Público», contenido en el artículo 2528-E del Código Judicial.

25/10/1996

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2486 del Código Judicial, párrafos 3, 4, 5 y 6.

30/05/1996

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: "En este caso el recurso sólo podrá fundarse en casación en el fondo", consagrada en la parte final del artículo 1150 del Código Judicial.

03/05/1996

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1250 del Código Judicial.

09/11/1995

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "que ofrezca serios motivos de credibilidad", consagrada en el último párrafo del artículo 2222 del Código Judicial.

08/09/1995

DECLARA que ES INCONSTITUCIONAL el artículo 14 de la Ley 1 de 1995, por medio del cual se introdujo el artículo 2149-A al Código Judicial.

30/08/1995

DECLARA NO SON INCONSTITUCIONALES la frase "sin más trámite", contenida en el artículo 1276, y las frases "por una sola vez" e "invocado antes de que se inicie la misma", del artículo 1280, ambos del Código Judicial.

31/07/1995

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la siguiente frase contenida en el último párrafo del artículo 2358 del Código Judicial: "Sin embargo, se llevará a cabo si el imputado manifiesta que asume su propia defensa".

26/06/1995

DECLARA que NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2607 del Código Judicial.

09/06/1995

DECLARA que NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "o una objeción de inexequibilidad" contenida en el artículo 2554 del Código Judicial.

09/06/1995

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1975 y 2007 del Código Judicial.

19/01/1995

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES el artículo 52 y la palabra "subsidiaria" del numeral 9 del artículo 98 del Código Judicial.

07/12/1994

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "por nacimiento" contenida en los artículos 84, 122 y 152 del Código Judicial.

05/12/1994

DECLARA QUE NO VIOLA CONSTITUCIÓN el artículo 2225 del Código Judicial.

23/09/1994

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "de inmediato cumplimiento" contenida en el articulo 2201 del Código Judicial.

26/08/1994

DECLARA QUE NO INFRINGE LA CONSTITUCIÓN el artículo 1942 del Código Judicial.

22/08/1994

DECLARA, QUE ES INCONSTITUCIONAL la parte final del artículo 331 del Código Judicial, que preceptúa: "El del Fiscal Auxiliar de la República, del Fiscal Delegado de la Procuraduría de General de la Nación, y el de los Fiscales Superiores de Distrito Judicial de seis años; el de los Fiscales de Circuito de cuatro años y el de los Personeros Municipales de tres, pero sujeto a las disposiciones de la Carrera Judicial".

12/08/1994

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases: "el respectivo superior" o y "pero en el primer caso tendrá recurso de apelación si su cuantía lo permite", contenidas en el último párrafo del artículo 200 del Código Judicial, porque violan los artículos 203 numeral 2 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá. En consecuencia, el último párrafo del referido artículo 200 del Código Judicial quedará así: "La responsabilidad que en este artículo se consagra se hará exigible en proceso separado ante la Corte Suprema, se tramitará en única instancia".

11/07/1994

DECLARA INCONSTITUCIONAL la frase "Consejo Judicial" contenida en los artículos 444, 445, 447, 448, 450, 451, 452, 453, 454, y 455 del Código Judicial.

25/02/1994

DECLARA QUE NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN la frase "Si las pruebas presentadas fueren suficiente, a juicio del Juez, dispondrá se intime al perturbador se abstenga de los actos de perturbación", contenida en el numeral 3 del artículo 1348 del Código Judicial.

18/02/1994

DECLARA QUE NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN el artículo 2471 del Código Judicial.

10/02/1994

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "Por una sola vez , por un término que no podrá exceder de una hora ", contenida en el tercer párrafo del artículo 2266 del Código Judicial.

03/01/1994

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase: "En caso de serlo otra persona se mandarán a dar a su costo", contenida en el artículo 2433 del Código Judicial.

30/12/1993

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2181 del Código Judicial.

19/11/1993

DECLARA QUE NO VIOLAN LA CONSTITUCIÓN el párrafo segundo y frase "que solo será suceptible del recurso de reconsideración", contenidos en el numeral 2 del artículo 202 del Código Judicial.

10/09/1993

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1399 del Código Judicial.

18/06/1993

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 2228 del Código Judicial.

03/05/1993

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los artículos 441 y 449 del Código Judicial.

15/03/1993

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los literales c) y d) del artículo 2147-B, adicionados por la Ley 3 de 22 de enero de 1991.

26/02/1993

DECLARA INCONSTITUCIONAL la frase "por nacimiento o por naturalización", contenida en el numeral 1 del artículo 2508 del Código Judicial, reformado por el artículo 78 de la Ley 3 de 22 de enero de 1991.

26/02/1993

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase del artículo 1099 del Código Judicial.

26/02/1993

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 2 del artículo 348 del Código Judicial.

26/02/1993

DECLARA QUE NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN la frase que dice "haciendo uso de la fuerza si fuese necesario" y que aparece en el artículo 1397 del Código Judicial.

18/02/1993

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el inciso final del artículo 1137 del Código judicial.

30/12/1992

La Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA que NO SON INCONSTITUCIONALES las frases insertas en los incisos primero y segundo del artículo 1747 del Código Judicial tal cual fue subrogado por la Ley 15 de 1991 y que dicen: "si esta cubre por lo menos la base del remate" y "siempre que dicha postura cumpla con el requisito indicado en el párrafo anterior".

29/01/1992

DECLARAN que el artículo 99 del Código Judicial no viola los artículos de la Constitución Nacional que se señala en esta sentencia

21/11/1991

DECLARA QUE NO VULNERA LA CONSTITUCIÓN el artículo 37 de la Ley 3 de 22 de enero de 1991, que adiciona el artículo 2147-G al Código Judicial.

03/10/1991

DECLARA que no es inconstitucional el artículo 1395 del Código Judicial.

02/10/1991

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el inciso tercero del artículo 2606 del Código Judicial, modificado por el artículo 1 del Decreto de Gabinete 50 de 20 de febrero de 1990; asimismo, DECLARA que se ha producido sustracción de materia en relación al inciso cuarto del artículo 2606 del Código Judicial.

04/06/1991

DECLARA QUE ES CONSTITUCIONAL la frase "... y no tener efecto retroactivo" del artículo 2564 del Código Judicial.

30/04/1991

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase del artículo 2099-A, adicionado al Código Judicial mediante Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, que dice: “hasta tanto exista sentencia ejecutoriada en su contra”.

18/03/1991

DECLARA QUE SON CONSTITUCIONALES la frase inicial del artículo 2274 del Código Judicial, que dice: "después de la ejecutoria del auto de enjuiciamiento", así como el artículo 2289 del mismo Código Judicial.

11/01/1991

DECLARA INCONSTITUCIONALES las frases del numeral 1 del artículo 2508 del Código Judicial que dicen: "de nacimiento o naturalizado panameño" y "antes de la comisión del hecho en que se funda la demanda de extradición".

06/09/1990

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los párrafos del artículo 2387 del Código Judicial siguientes: "...; pero, si encuentra que el imputado debe responder por delito distinto del que se le imputa en el auto de proceder, declarará cuál es ese delito. Si éste fuere de la misma especie del que ha dado lugar al proceso, el tribunal dictará sentencia de acuerdo con el veredicto del jurado. En este caso, se entiende prorrogada la competencia. Cuando se trate de delito de distinta especie, el tribunal declarará terminada la causa y sin decretar la libertad del imputado, lo pondrá a disposición del respectivo agente del Ministerio Público, el cual enviará el proceso y el veredicto del jurado, a fin de que promueva lo conducente para que proceda por dicho delito".

06/09/1990

La Corte Suprema PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la frase: "asignada en el respectivo catastro contenida en el artículo 1681 del Código Judicial, NO ES INCONSTITUCIONAL y, con respecto a las frases del artículo 1740 del Código Judicial acusadas de inconstitucionales, se abstiene de pronunciarse por haberse operado el principio procesal de sustracción de materia.

01/08/1990

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase «por la Corte Suprema», contenida en la primera parte del artículo 1189 del Código Judicial.

30/07/1990

DECLARA que NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1768 del Código Judicial.

04/04/1990

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1391 y 1393 del Código Judicial.

13/03/1990

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 1124, numeral 1; 1284 y 1317 del Código Judicial.

13/10/1989

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 7, párrafo segundo, del artículo 1788 del Código Judicial, en cuanto al carácter gratuito de la administración de justicia contenido en el artículo 198 de la Constitución nacional.

23/09/1989

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1740 del Código Judicial.

06/07/1983

La Corte Pleno, en ejercicio de la potestad que le otorga el artículo 203 de la Constitución Nacional declara que es inconstitucional el artículo 495 del Código Judicial.

Referencias
LEY 29
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
467 24/04/2025 30265 25/04/2025 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente norma modifico el numeral 1 del literal b (procesos de cuantía de 1,000 a 10,000) del artículo 174 y el artículo 175 (Competencia de los jueces comunitarios) del Código Judicial.
415 22/11/2023 29915-A 22/11/2023 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente norma modifico los artículos 1652, 1657, 1743 y 1744 del Código Judicial.
402 09/10/2023 29887-A 11/10/2023 DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR La presente norma subrogo los artículos 92, 93, 159, 160, 174, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265 y 266 del Libro Primero del Código Judicial (Organización Judicial). Y derogo el Libro Segundo el Código Judicial. (Procedimiento Civil)
268 30/12/2021 29445-E 30/12/2021 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICAN los articulos 413 y 1446 del Código Judicial por la Ley 268 de 30 de diciembre de 2021.
258 26/11/2021 29424-C 26/11/2021 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR Se RESTABLECE LA VIGENCIA del literal b, numeral 2, artículo 86 el Codigo Judicial por la Ley 258 de 26 de noviembre de 2021.
119 10/12/2019 28917-B 10/12/2019 RESTABLECIDA SU VIGENCIA POR Se RESTABLECE LA VIGENCIA del artículo 569 del Código Judicial por la Ley 119 de 10 de diciembre de 2019.
4 17/02/2017 28221-B 17/02/2017 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICAN los artículos 77 y 656, y se DEROGA el artículo 779 del Código Judicial por la Ley 4 de 17 de febrero de 2017.
16 17/06/2016 28055-A 17/06/2016 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el numeral 1 del literal B del artículo 174 y los artículos 175 y 2178 del Código Judicial por la Ley 16 de 17 de junio de 2016.
12 19/05/2016 28036-B 23/05/2016 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el numeral 4 del artículo 750, la denominación del Título XV del Libro Segundo, el artículo 1791, el primer párrafo de los artículos 1794 y 1795, el tercer párrafo de los artículos 1801 y 1830; y se DEROGA el numeral 10 del artículo 159, el artículo 739, el numeral 3 del artículo 1787, el artículo 1790 y el Capítulo XII (artículos 1888, 1889, 1890, 1891 y 1892) del Título XV del Libro Segundo, todos del Código Judicial, por medio de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016.
75 18/12/2015 27931-B 18/12/2015 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se modifica el segundo párrafo del artículo 203, los artículos 495, 511, 530, 620, 625, 765, 812 y 988, último párrafo del artículo 989, el artículo 1002 y el numeral 3 del artículo 1939 y adiciona un párrafo final a los artículos 183, 187, 478 y 1001 del Código Judicial.
76 18/12/2015 27931-B 18/12/2015 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se modifico los artículos 166, 518 y 1267 y se adicionaron los artículos 1-A, 1-B y un Titulo contentivo de los artículos 147-A, 147-B, 147-C, 147-D, 147-E, 147-F, 147-G, 147-H, 147-I, 147-J, 147-K, 147-L, 147-M, 147-N, 147-Ñ, 147-O, 147-P, 147-Q y 147-R, al Libro Primero, para que sea el Titulo V, y se corre la numeración del Código Judicial por medio de la Ley N° 76 de 18 de diciembre de 2015.
53 27/08/2015 27856-A 28/08/2015 DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR A la presente norma se le subrogan los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 46, 54, 55, 57, 60, 61, 63 y 191 en lo concerniente al Órgano Judicial, y se derogan el primer párrafo del artículo 7 y los artículos 9, 10, 13, 15, 18, 20, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 79, 120, 156, 172, 184, 185, 196, 199, 200, 214, 226, el último párrafo del artículo 267, el Título XII del Libro Primero, y los artículos 302, 307, 308, 315, 316, 317, 421, 432, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 y 460 todos del Código Judicial, por la Ley 53 de 27 de agosto de 2015.
34 08/05/2015 27776-A 08/05/2015 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se adiciona dos párrafos al articulo 175 del código judicial
S/N 31/03/2015 27821-B 10/07/2015 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA INCONSTITUCIONAL, mediante Sentencia de 31 de marzo de 2015, el artículo 1421-J del Código Judicial, adicionado mediante Ley 32 de 1 de agosto de 2006, cuya vigencia fue restaurada mediante Ley 38 de 26 de junio de 2008.
S/N 08/01/2015 27806 19/06/2015 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se declara inconstitucional el artículo 73 del Código Judicial mediante Fallo de 8 de enero de 2015.
S/N 12/03/2014 27615-A 05/09/2014 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 6 del artículo 100 del Código Judicial, por medio de la Sentencia de 12 de marzo de 2014.
121 31/12/2013 27446-B 03/01/2014 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el numeral 1 del artículo 2316 del Código Judicial por la Ley 121 de 31 de diciembre de 2013.
109 25/11/2013 27421 25/11/2013 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Es adicionado el artículo 2050-A al Código Judicial.
108 21/11/2013 27420 22/11/2013 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Es modificado el primer párrafo del artículo 1965 y el numeral 2 del artículo 2173 del Código Judicial.
77 22/10/2013 27403-A 25/10/2013 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se modificó el artículo 2146 del Código Judicial.
47 06/08/2013 27346-C 06/08/2013 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue adicionado con el numeral 21 en el artículo 100 por la ley 47 de 6 de agosto de 2013.
36 24/05/2013 27295 27/05/2013 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el artículo 2033 del Código Judicial por medio de la Ley 36 de 24 de mayo de 2013.
35 23/05/2013 27295 27/05/2013 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente Ley modificó los artículos 1968-B y 1968-C y el numeral 5 del artículo 2575.
19 26/03/2013 27254 26/03/2013 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el artículo 569 del Código Judicial por medio de la Ley 19 de 26 de marzo de 2013.
82 09/11/2012 27160 09/11/2012 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Texto Único del Código Judicial fue adicionado con el numeral 6 en el artículo 856 por la ley 82 de 9 de noviembre de 2012.
42 07/08/2012 27095 08/08/2012 DEROGADO PARCIALMENTE POR El artículo 1337 del Código Judicial fue derogado por la ley 42 de 7 de agosto de 2012.
79 09/11/2011 26912 15/11/2011 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue adicionado con los artículos 1956, 2530, 2532 y 2533 por la ley 79 de 9 de noviembre de 2011.
S/N 25/01/2011 26821 05/07/2011 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES la modificación de los artículos 71 y 73 y el numeral 1 del artículo 2602 del Código Judicial, introducida, respectivamente, por los artículos 2, 3 y 15 de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999; así como el restablecimiento de la vigencia del artículo 91 del Código Judicial, introducida por el artículo 8 de la mencionada Ley 49 de 24 de octubre de 1999, mediante fallo de 25 de enero de 2011.
74 29/10/2010 26654-A 01/11/2010 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El artículo 2046-A del Código Judicial fue modificado por la ley 74 de 29 de octubre de 2010.
58 06/10/2010 26637-A 07/10/2010 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los artículos 13, 38, 51, 120, 156, 172 y 275 del Código Judicial fueron modificados por la ley 58 de 6 de octubre de 2010.
32 22/06/2010 26561-A 23/06/2010 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El texto único del Código Judicial, adoptado mediante la resolución 1 de 30 de agosto de 2001, fue modificado en el artículo 2112 y adicionado con los artículos 2112-A, 2112-B, 2112-C y 2113-A, por la ley 32 de 22 de junio de 2010.
30 16/06/2010 26556-A 16/06/2010 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El texto único del Código Judicial, adoptado mediante la resolución 1 de 30 de agosto de 2001, fue adicionado con el artículo 2046-A por la ley 30 de 16 de junio de 2010.
7 12/03/2010 26488-A 12/03/2010 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El artículo 27 del Código Judicial fue modificado por la ley 7 de 12 de marzo de 2010.
80 31/12/2009 26438-B 31/12/2009 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los artículos 1437, 1440 y 1477 del Código Judicial fueron modificados por la ley 80 de 31 de diciembre de 2009.
68 02/11/2009 26401-B 02/11/2009 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley 68 de 2 de noviembre de 2009, modifica los artículos 2316, 2412 y adiciona los artículos 2044-A, 2129-A y 2172-A al Código Judicial (Ley 29 de 25 de octubre de 1984).
67 30/10/2009 26401-B 02/11/2009 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley 67 de 30 de octubre de 2009, modifica los artículos 556, 570, 1337, 1451, 1703, 1723, 2156 y 2162 del Código Judicial (Ley 29 de 25 de octubre de 1984).
62 23/10/2009 26396-B 26/10/2009 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El numeral 11 del artículo 87 del Código Judicial fue modificado por la ley 62 de 23 de octubre de 2009.
54 28/09/2009 26377-B 28/09/2009 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley 54 de 28 de septiembre de 2009, modifica el artículo 74 del Código Judicial (Ley 29 de 25 de octubre de 1984).
5 14/01/2009 26202-A 15/01/2009 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley 5 de 14 de enero de 2009, modifica el primer párrafo del Artículo 175 del Código Judicial (Ley 29 de 25 de octubre de 1984).
1 06/01/2009 26200 13/01/2009 DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA los artículos 345 y 405, y se SUBROGA el Título XII, Libro Primero, del Código Judicial por la Ley 1 de 6 de enero de 2009, en lo que concierne al Ministerio Público en las materias que estén contempladas en esta ley.
63 28/08/2008 26114 29/08/2008 DEROGADO PARCIALMENTE POR La Ley 63 de 28 de agosto de 2008 (Código Procesal Penal), deroga el Libro Tercero del Código judicial, adoptado por la Ley 29 de 25 de octubre de 1984.
51 22/07/2008 26090 24/07/2008 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El segundo párrafo del Artículo 873 del Código Judicial fue modificado por la Ley número 51 de 22 de julio de 2008.
38 26/06/2008 26072 30/06/2008 RESTITUIDA SU VIGENCIA PARCIALMENTE POR La vigencia del Artículo 1421-J del Código Judicial fue restituída por la Ley número 38 de 26 de junio de 2008.
27 21/05/2008 26045 22/05/2008 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el numeral 13 del Artículo 159, el acápite A del Artículo 174, los Artículos 1881, 2140 y 2173, el último párrafo del Artículo 2264 y el Artículo 2416; adicionado con los Artículos 1968-A, 1968-B, 1968-C, 1968-D, 1968-E, 1968-F y 1968-G, así como un párrafo final en el Artículo 2281; y derogado en el numeral 2 del Artículo 2358, por la Ley número 27 de 21 de mayo de 2008.
19 18/02/2008 25983 21/02/2008 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el Artículo 1421-I y derogado en el Artículo 1421-J, por la Ley número 19 de 18 de febrero de 2008.
15 07/02/2008 25973 08/02/2008 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en los Artículos 183, 477, 511, 526, 989 y 1024, y adicionado con un párrafo final en los Artículos 480 y 495, por la Ley número 15 de 7 de febrero de 2008.
15 22/05/2007 25799 25/05/2007 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en los Artículos 2143, 2151, 2173 y 2178, y adicionado con el Artículo 2042-A, por la Ley número 15 de 22 de mayo de 2007.
50 13/12/2006 25692 15/12/2006 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375 y 376 del Código Judicial fueron derogados por la Ley número 50 de 13 de diciembre de 2006.
32 01/08/2006 25603 04/08/2006 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Capítulo IV fue adicionado al Título XII del Libro Segundo del Código Judicial, contentivo de los Artículos 1421-A, 1421-B, 1421-C, 1421-D, 1421-E, 1421-F, 1421-G, 1421-H, 1421-I, 1421-J, 1421-K, 1421-L y 1421-M, por la Ley número 32 de 1 de agosto de 2006.
25 05/07/2006 25582 06/07/2006 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 2495-A, 2495-B, 2495-C, 2495-D, 2495-E, 2495-F, 2495-G, 2495-H, 2495-I y 2495-J fueron adicionados al Código Judicial por la Ley número 25 de 5 de julio de 2006.
51 27/12/2005 25453 28/12/2005 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el Artículo 1967 y adicionado con el numeral 7 en el Artículo 1802, por la Ley número 51 de 27 de diciembre de 2005.
23 30/06/2005 25335 05/07/2005 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR La vigencia del Artículo 1967 del Código Judicial fue restablecida por la Ley número 23 de 30 de junio de 2005, por noventa días.
22 29/06/2005 25336 06/07/2005 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue derogado en el Artículo 91, el numeral 2 del Artículo 129, el numeral 7 del Artículo 161, el literal e del Artículo 174, los numerales 1, 2 y 4 del Artículo 202, el numeral 11 del Artículo 347 y el Artículo 393; y modificado en los Artículos 932 y 2105, por la Ley número 22 de 29 de junio de 2005.
17 01/06/2005 25312 02/06/2005 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el Artículo 1967 y adicionado con el numeral 7 en el Artículo 1802, por la Ley número 17 de 1 de junio de 2005.
5 28/01/2005 25233 04/02/2005 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2086-A fue adicionado al Código Judicial por la Ley número 5 de 28 de enero de 2005.
48 30/08/2004 25127 31/08/2004 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2121-A fue adicionado al Código Judicial por la Ley número 48 de 30 de agosto de 2004.
S/N 20/07/2004 27083 23/07/2012 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El artículo 1814 del Código Judicial fue declarado inconstitucional por el fallo de 20 de julio de 2004.
16 31/03/2004 25023 05/04/2004 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue adicionado con el numeral 7 en el Artículo 2173 y modificado en el Artículo 1956, por la Ley número 16 de 31 de marzo de 2004.
1 05/01/2004 24963-A 08/01/2004 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el numeral 13 del literal c del Artículo 159, y adicionado con un párrafo final en el Artículo 2159, por la Ley número 1 de 5 de enero de 2004.
50 02/07/2003 24838 07/07/2003 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El numeral 5 fue adicionado al Artículo 127 del Código Judicial por la Ley número 50 de 2 de julio de 2003.
45 04/06/2003 24818 09/06/2003 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue adicionado con un numeral en el Artículo 347, para que sea 17, y el anterior 17 pasaría a ser 18; adicionado en el Artículo 1957-A; y modificado en los Artículos 2041 y 2310, por la Ley número 45 de 4 de junio de 2003.
39 05/08/2002 24613 08/08/2002 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El numeral 18 fue adicionado al Artículo 1613 del Código Judicial por Ley número 39 de 5 de agosto de 2002.
S/N-2 10/05/2002 24649 30/09/2002 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "por nacimiento, o por adopción con más de cinco (5) años de residencia continua en el país", contemplada en el Artículo 169 del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 10 de mayo de 2002.
59 05/12/2001 24447 07/11/2001 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Libro Primero del Código Judicial fue adicionado por la Ley número 59 de 5 de diciembre de 2001, con el Título XVII, que comprende los Artículos 460-A, 460-B, 460-C, 460-D, 460-E, 460-F, 460-G, 460-H, 460-I, 460-J, 460-K, 460-L, 460-M, 460-N, 460-Ñ y 460-O.
39 19/07/2001 24350 23/07/2001 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue adicionado con los Artículos 1979-A y 1987-A y modificado en el Artículo 2060, por la Ley número 39 de 19 de julio de 2001.
38 10/07/2001 24350 23/07/2001 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en su Artículo 1984- A por la Ley número 38 de 10 de julio de 2001.
23 01/06/2001 24316 05/06/2001 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en los artículos 128, 159, 174, 175, 203, 303, 409, 411, 475, 482, 502, 651, 673, 715, 799-A, 988, 989, 990, 994, 995, 998, 999, 1002, 1006, 1080, 1098-A, 1116, 1122, 1124, 1148, 1160, 1180, 1189, 1192, 1216, 1218, 1219, 1220, 1227, 1228, 1231, 1232, 1237, 1241, 1255, 1257, 1264, 1265, 1268, 1271, 1273, 1274, 1276, 1335, 1336, 1409, 1631, 1633, 1649, 1667, 1668, 1742, 1784, 1788, 1797, 2036, 2038, 2153, 2204, 2205, 2207-D, 2225, 2244, 2263, 2267, 2270-A, 2274, 2284, 2296, 2305, 2313, 2321, 2328, 2338, 2362, 2363, 2429, 2528-A y 2528-H; y en la denominación de las Secciones 3a. y 4a. del Capítulo I del Título XII del Libro Segundo; fue adicionado en un párrafo final a los artículos 84 y 693, en dos párrafos finales al artículo 2067 y en los artículos 488-A, 991-A, 1667-A, 1667-B, 2204-A y 2361-A; fue suprimido en la denominación de la Sección 5a. del Capítulo I del Título XII del Libro Segundo; fue reordenado en las Secciones 6a., 7a. y 8a. del Capítulo I del Título XII del Libro Segundo; y fue derogado en los artículos 1224, 1234, 1238, 1239, 1243, 2207, 2280 y 2346; por la ley 23 de 1 de junio de 2001.
S/N 01/08/2000 24178 09/11/2000 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La palabra "expatriado", contenida en el último párrafo del Artículo 2508-A del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 1 de agosto de 2000.
38 31/07/2000 24109 02/08/2000 DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue subrogado en los Artículos 6, 7 y 27 y el numeral 2 del Artículo 350, y derogado en el Artículo 348, por la Ley número 38 de 31 de julio de 2000.
26 27/06/2000 24085 29/06/2000 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 215-A del Código Judicial fue modificado por la Ley número 26 de 27 de junio de 2000.
S/N 18/01/2000 24025 05/04/2000 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "sin oir al demandado", contenida en el Artículo 1952 del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 18 de enero de 2000.
60 29/12/1999 23960 03/01/2000 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1984-B fue adicionado al Código Judicial por la Ley número 60 de 29 de diciembre de 1999.
49 24/10/1999 23914 24/10/1999 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en los Artículos 71, 73, 74, 75, 78, 89, 102, 104 y 114, el numeral 1 del Artículo 128, los Artículos 135 y 2582, el numeral 1 del Artículo 2602, el Artículo 2606, el numeral 1 del Arículo 2607, y los Artículos 2608, 2610, 2611, 2618 y 2623; y derogado en la Sección 7a. del Capítulo I del Título III del Libro Primero, que comprendía los Artículos 101-A, 101-B y 101-C, por la Ley 49 de 24 de octubre de 1999.
49 24/10/1999 23914 24/10/1999 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR La vigencia del Artículo 91 del Código Judicial fue restablecida por la Ley número 49 de 24 de octubre de 1999.
42 27/08/1999 23876 31/08/1999 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2113, el párrafo cuarto del Artículo 2147-D y el Artículo 2148 del Código Judicial fueron modificados por la Ley número 42 de 27 de agosto de 1999.
39 26/08/1999 23874 28/08/1999 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el numeral 5, el 16 pasó a ser el 17, y adicionado con el numeral 16 en el Artículo 346; modificado en los Artículos 2060 y 2112, el tercer párrafo del Artículo 2147-J, y los Artículos 2204 y 2270-A; y adicionado con un párrafo en el Artículo 125, el Artículo 215-A, un párrafo en el Artículo 1977, y los Artículos 1977-A, 1977-B, 2147-K, 2147-L, 2147-M y 2147-N, por la Ley número 39 de 26 de agosto de 1999.
32 23/07/1999 23848 26/07/1999 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en los Artículos 71, 73, 74, 75, 89, 102, 104 y 114, el segundo párrafo del numeral 1 del Artículo 128, el Artículo 135, el último párrafo del Artículo 2582, el numeral 1 del Artículo 2602, los cuatro primeros párrafos del Artículo 2606, el numeral 1 del Artículo 2607 y los Artículos 2611, 2618 y 2623; adicionado con un párrafo en el Artículo 78, la Sección Séptima 7a. en el Capítulo I del Título III del Libro Primero (que comprende los Artículos 101-A, 101-B y 101-C), un párrafo en el Artículo 2608, y el penúltimo párrafo en el Artículo 2610; y derogado en el Artículo 91, por la Ley número 32 de 23 de julio de 1999.
1 08/07/1999 23837 10/07/1999 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El numeral 17 fue adicionado al Artículo 1639 del Código Judicial por el Decreto Ley número 1 de 8 de julio de 1999.
5 08/07/1999 23837 10/07/1999 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1409 al 1411, en lo que se refiere a laudos y sentencias arbitrales extranjeras, y los Artículos 1412 al 1445 del Código Judicial, en su totalidad, fueron derogados por el Decreto Ley número 5 de 8 de julio de 1999.
80 23/11/1998 23684 02/12/1998 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue adicionado con un párrafo en el Artículo 357 y con dos párrafos en el Artículo 358, y modificado en los Artículos 948 y 968, por la Ley número 80 de 23 de noviembre de 1998.
41 01/07/1998 23578 03/07/1998 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 352-G fue adicionado al Código Judicial por la Ley número 41 de 1 de julio de 1998.
31 28/05/1998 23553 29/05/1998 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el numeral 4 del Artículo 989, el numeral 2 del Artículo 1148, el segundo párrafo del Artículo 1210, los Artículos 1977, 1979, 1981, 1986, 1987, 1995, 2031, 2033, 2034, 2035 y 2058, y el segundo párrafo del Artículo 1210; adicionado con el numeral 11 en el Artículo 88, el tercer párrafo en el Artículo 1210, y los Artículos 2035-A y 2508-A; y derogado en los Artículos 1980, 1983 y 2030, y la Sección 3a. del Capítulo III del Título I del Libro Tercero del Código Judicial, compuesta por los Artículos 2010 al 2023, por la Ley número 31 de 28 de mayo de 1998.
11 22/01/1998 23468 27/01/1998 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El segundo párrafo del Artículo 860 del Código Judicial fue modificado por la Ley número 11 de 22 de enero de 1998.
43 24/11/1997 23427 27/11/1997 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el Artículo 2417, adicionado en el Artículo 2148-A, y derogado en los Artículos 2212-A (esta disposición corresponde al Artículo 2168 del Texto Único del Código Judicial) y 2418, por la Ley número 43 de 24 de noviembre de 1997.
411-R-163 27/06/1997 23367 01/09/1997 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2544 del Código Judicial fue reglamentado por el Resuelto número 411-R-163 de 27 de junio de 1997.
S/N 21/03/1997 23274 25/04/1997 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Los términos "favorable" y "conjuntamente", contenidos en el Artículo 2529-A del Código Judicial, y el párrafo "En los casos de flagrante delito se requerirá que el imputado, previa consulta con su defensor, no se oponga a la solicitud del Ministerio Público", contenido en el Artículo 2528-E del mismo Código, fueron declarados inconstitucionales por el fallo de 21 de marzo de 1997.
35 10/05/1996 23036 15/05/1996 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el artículo 1980 y derogado en los artículos 2100, 2101 y 2102 por la Ley 35 de 10 de mayo de 1996.
29 01/02/1996 22966 03/02/1996 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Los artículos referentes al procedimiento jurisdiccional fueron adicionados al Código Judicial.
53 12/12/1995 22931 15/12/1995 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 175 del Código Judicial fue modificado por la Ley número 53 de 12 de diciembre de 1995.
27 16/06/1995 22811 23/06/1995 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el Artículo 1978 y adicionado con el Artículo 1984-A por la Ley número 27 de 16 de junio de 1995.
S/N-1 19/01/1995 22807 19/06/1995 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Artículo 52 y la palabra "subsidiaria" del numeral 9 del Artículo 98 del Código Judicial fueron declarados inconstitucionales por el fallo de 19 de enero de 1995.
1 03/01/1995 22698 06/01/1995 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el párrafo primero del Artículo 266, los Artículos 328, 342, 351, 2013, 2023 y 2043, la denominación del Capítulo IX del Título II del Libro Tercero, y los Artículos 2204, 2205, 2206 y 2207; y adicionado con los Artículos 1982-A, 1982-B, 1982-C y 1982-D, tres párrafos en el Artículo 2003, los Artículos 2135-A, 2149-A, 2207-A, 2207-B, 2207-C y 2207-D, el numeral 8 en el Artículo 2458, el Capítulo VIII en el Título IX del Libro Tercero (integrado por los Artículos 2528-A, 2528-B, 2528-C y 2528-D), y el Capítulo IX en el Título IX del Libro Tercero (integrado por los Artículos 2528-E, 2528-F, 2528-G, 2528-H, 2528-I, 2528-J, 2528-K y 2528-L), por la Ley número 1 de 3 de enero de 1995.
S/N 07/12/1994 22726 16/02/1995 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "por nacimiento" contenida en los Artículos 84, 122 y 152 del Código Judicial fue declarada inconstitucional por el fallo de 7 de diciembre de 1994.
S/N 22/08/1994 22711 26/01/1995 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La parte final del Artículo 331 del Código Judicial que preceptuaba: "El del Fiscal Auxiliar de la República, del Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, y el de los Fiscales Superiores de Distrito Judicial de seis años; el de los Fiscales de Circuito de cuatro años y el de los Personeros Municipales de tres, pero sujetos a las disposiciones de la Carrera Judicial"; fue declarada inconstitucional por el fallo de 22 de agosto de 1994.
S/N 11/07/1994 22673 30/11/1994 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "Consejo Judicial" contenida en los Artículos 444, 445, 447, 448, 450, 451, 452, 453, 454 y 455 del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 11 de julio de 1994.
S/N-1 03/01/1994 22534 12/05/1994 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "En caso de serlo otra persona se mandarán dar a su costo", contenida en el Artículo 2433 del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 3 de enero de 1994.
15 04/06/1993 22303 09/06/1993 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El párrafo final del numeral 4 del Artículo 526, el Artículo 2166 y el numeral 2 del Artículo 2181 del Código Judicial fueron modificados por la Ley número 15 de 4 de junio de 1993.
S/N-4 03/05/1993 22500 23/03/1994 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Los Artículos 441 y 449 del Código Judicial fueron declarados inconstitucionales por el fallo de 3 de mayo de 1993.
S/N 26/02/1993 22480 23/02/1994 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "por nacimiento o por naturalización" contenida en el ordinal 1 del Artículo 2508 del Código Judicial fue declarada inconstitucional por el fallo de 26 de febrero de 1993.
19 09/07/1991 21832 18/07/1991 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en los Artículos 1, 3, 22, 26, 27, 38, 53 y 57, el numeral 1 del Artículo 87, el Artículo 100, el numeral 4 del Artículo 128, el numeral 15 del Artículo 159, el Artículo 173, el literal A del Artículo 174, el Artículo 190, el primer párrafo del Artículo 242, los Artículos 251, 262, 266, 271, 272, 325 y 329, el numeral 1 del Artículo 348, y los Artículos 349, 406, 409, 410, 423, 425, 430, 436, 444, 445, 446, 451, 452 y 455; adicionado con los numerales 7, 8, 9 y 10 en el Artículo 88, el numeral 15 en el Artículo 98, el numeral 21 en el Artículo 101, el numeral 15 en el Artículo 199, un párrafo en el Artículo 237, y los numerales 12 y 13 en el Artículo 348; y derogado en el numeral 11 del Artículo 101, el último párrafo del Artículo 269 y el literal b) del Artículo 438, por la Ley número 19 de 9 de julio de 1991.
16 09/07/1991 21830 16/07/1991 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 359 del Código Judicial fue reformado por la Ley número 16 de 9 de julio de 1991.
15 09/07/1991 21829 15/07/1991 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en los Artículos 149, 521, 523, 525, 526, 527, 536, 559, 588, 612, 654, 660, 682, 689, 753, 793, 805, 961, 989, 998, 1002, 1029, 1038, 1094, 1098, 1099, 1114, 1137, 1149, 1151, 1155, 1201, 1206, 1210, 1212, 1248, 1257, 1265, 1267, 1282, 1292, 1317, 1386, 1402, 1403, 1441, 1513, 1537, 1563, 1574, 1629, 1630, 1636, 1651, 1654, 1686, 1693, 1713, 1714, 1715, 1732, 1739, 1740, 1746, 1747, 1752, 1760, 1762, 1767, 1768, 1772, 1773, 1797, 1801, 1803, 1804, 1818, 1819, 1825, 1963, y 2480; y adicionado con los Artículos 149-A, 536-A, 799-A, 805-A y 1419-A, por la Ley número 15 de 9 de julio de 1991.
S/N-1 30/04/1991 21960 27/01/1992 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "hasta tanto exista sentencia ejecutoriada en su contra", contenida en el Artículo 2099-A del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 30 de abril de 1991.
S/N-1 18/03/1991 21904 29/10/1991 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "después de la ejecutoría del auto de enjuiciamiento", contenida en el Artículo 2214, así como el Artículo 2289 del Código judicial, fueron declarados inconstitucionales por el fallo de 18 de marzo de 1991.
3 22/01/1991 21710 23/01/1991 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en los Artículos 1978, 1980, 1981, 1984, 1999, 2009, 2013, 2019, 2020, 2023, 2033, 2035, 2038, 2066, 2069, 2112, 2118, 2135, 2139, 2148, 2163, 2164, 2167, 2169, 2170, 2178, 2181, 2182, 2204, 2205, 2216, 2219, 2221, 2229, 2247, 2263, 2291, 2304, 2305, 2306, 2310, 2312, 2314, 2328, 2342, 2357, 2359, 2387, 2398, 2407, 2411, 2413, 2419, 2420, 2421 y 2428, el numeral 1 del Artículo 2508 y el Artículo 2531; adicionado con la Sección 8a. en el Capítulo III del Título I del Libro Tercero (integrada por los Artículos 2057-A, 2057-B y 2057-C), los Artículos 2067-A, 2077-A, 2077-B, 2077-C, 2077-D, 2077-E y 2077-F, la Sección 1a. en el Capítulo VI del Título II del Libro Tercero (integrada por los Artículos 2147-A, 2147-B, 2147-C, 2147-D, 2147-E, 2147-F, 2147-G, 2147-H, 2147-I y 2147-J), y los Artículos 2184-A, 2270-A y 2395-A; y derogado en el Artículo 2314, por la Ley número 3 de 22 de enero de 1991.
S/N 11/01/1991 21893 14/10/1991 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Las frases "de nacimiento o naturalizado panameño" y "antes de la comisión del hecho en que se funda la demanda de extradición", contenidas en el numeral 1 del Artículo 2508 del Código Judicial, fueron declaradas inconstitucionales por el fallo de 11 de enero de 1991.
S/N 06/09/1990 21779 06/05/1991 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "... pero, si encuentra que el imputado debe responder por delito distinto del que se le imputa en el auto de proceder, declarará cuál ese ese delito", y el segundo y tercer incisos del Artículo 2387 del Código Judicial, fueron declarados inconstitucionales por el fallo de 6 de septiembre de 1990.
9 24/07/1990 21589 27/07/1990 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en el segundo y tercer inciso del Artículo 149, los Artículos 136, 137 y 164, los numerales 6 y 7 del Artículo 166, los Artículos 432, 668 y 754, el numeral 2 del Artículo 1148, y el Artículo 1368; adicionado con el Artículo 1098-A; y derogado en los Artículos 1544 y 1545, por la Ley número 9 de 24 de julio de 1990.
50 20/02/1990 21486 02/03/1990 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 2606 y 2611 del Código Judicial fueron modificados por el Decreto de Gabinete número 50 de 20 de febrero de 1990.
27 07/02/1990 21478 19/02/1990 ADICIONADO PARCIALMENTE POR La Sección 4a.(1) fue adicionada al Capítulo III del Título XIV del Libro Primero del Código Judicial, por el Decreto de Gabinete número 27 de 7 de febrero de 1990.
17 24/01/1990 21460 24/01/1990 SUBROGADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue subrogado en el Artículo 271, derogado en el Artículo 272 y adicionado con los Artículos 496A, 496B, 496C y 496D, por el Decreto de Gabinete número 17 de 24 de enero de 1990.
1 05/01/1988 20961 07/01/1988 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1984 y 1988 del Código Judicial fueron modificados por la Ley número 1 de 5 de enero de 1988.
23 30/12/1986 20710 30/12/1986 ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue adicionado con el Artículo 2099-A y reformado en los Artículos 2212 (esta disposición corresponde al Artículo 2167 del Texto Único del Código Judicial) y 2212-A (esta disposición corresponde al Artículo 2168 del Texto Único del Código Judicial), por la Ley número 23 de 30 de diciembre de 1986.
18 08/08/1986 20614 08/08/1986 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código Judicial fue modificado en los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 36, 38, 48, 51, 54, 56, 59, 61, 69, 70, 71, 84, 85, 86, 88, 91, 92, 95, 96, 97, 98, 102, 105, 106, 119, 124, 127, 131, 136, 142, 143, 144, 145, 146, 156, 157, 159, 162, 165, 176, 178, 183, 184, 187, 199, 203, 211, 230, 278, 280, 292, 294, 296, 298, 300, 301, 317, 320, 321, 327, 328, 331, 332, 337, 338, 339, 343, 344, 345, 350, 351, 352, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 383, 387, 388, 389, 404, 405, 409, 415, 416, 421, 425, 426, 428, 429, 430, 431, 435, 439, 440, 442, 454, 456, 457, 460, 461, 462, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 526, 528, 533, 538, 550, 575, 576, 577, 581, 592, 597, 598, 605, 615, 623, 647, 648, 652, 656, 673, 684, 685, 700, 708, 710, 713, 717, 718, 720, 741, 745, 752, 762, 778, 782, 783, 784, 785, 787, 788, 796, 797, 799, 800, 802, 810, 811, 829, 861, 880, 901, 949, 1018, 1023, 1035, 1040, 1042, 1046, 1058, 1059, 1071, 1130, 1145, 1146, 1147, 1148, 1151, 1158, 1164, 1165, 1166, 1171, 1173, 1179, 1181, 1190, 1194, 1208, 1214, 1240, 1269, 1271, 1273, 1277, 1285, 1288, 1293, 1295, 1297, 1303, 1307, 1342, 1392, 1394, 1403, 1407, 1423, 1444, 1466, 1497, 1515, 1516, 1532, 1536, 1695, 1696, 1698, 1705, 2025, 2026, 2028, 2035, 2036, 2037, 2040, 2046, 2047, 2049, 2052, 2054, 2055, 2056, 2057, 2060, 2061, 2063, 2064, 2068, 2069, 2072, 2074, 2075, 2079, 2080, 2081, 2083, 2085, 2086, 2090, 2091, 2092, 2093, 2094, 2095, 2096, 2097, 2098, 2099, 2102, 2103, 2104, 2106, 2109, 2112, 2114, 2115, 2117, 2118, 2119, 2120, 2121, 2125, 2128, 2129, 2130, 2131, 2133, 2134, 2139, 2142, 2146, 2147, 2149, 2150, 2151, 2154, 2155, 2157, 2161, 2164, 2165, 2166, 2167, 2169, 2170, 2171, 2172, 2173, 2176, 2178, 2179, 2182, 2186, 2187, 2190, 2191, 2195, 2198, 2201, 2202, 2203, 2204, 2206, 2207, 2212, 2214, 2215, 2216, 2218, 2221, 2223, 2224, 2225, 2226, 2228, 2231, 2232, 2234, 2235, 2238, 2243, 2244, 2245, 2246, 2247, 2249, 2250, 2254, 2256, 2257, 2260, 2263, 2266, 2270, 2271, 2272, 2274, 2277, 2279, 2280, 2296, 2299, 2300, 2301, 2302, 2306, 2308, 2310, 2312, 2316, 2323, 2324, 2325, 2328, 2329, 2333, 2334, 2339, 2342, 2344, 2346, 2347, 2348, 2349, 2351, 2353, 2354, 2358, 2360, 2369, 2375, 2376, 2380, 2382, 2406, 2408, 2409, 2447, 2448, 2450, 2453, 2454, 2455, 2456, 2459, 2460, 2463, 2467, 2473, 2475, 2476, 2478, 2479, 2480, 2481, 2482, 2484, 2486, 2488, 2489, 2490, 2491, 2493, 2495, 2498, 2512, 2513, 2514, 2515, 2516, 2517, 2521, 2527, 2528, 2529, 2530, 2531, 2532, 2533, 2535, 2536, 2538, 2539, 2540, 2541, 2542, 2544, 2547, 2550, 2568, 2569, 2570, 2573, 2581, 2582, 2589, 2592, 2600, 2602, 2609, 2610, 2611, 2612, 2614, 2617, 2618, 2621, 2624, 2625, 2628, 2629, 2630, 2634, 2640, 2641, 2642, 2643, 2644, 2647, 2648, 2649, 2650, 2651, 2652, 2653, 2654, 2655, 2656, 2661, 2662, 2663, 2664, 2665, 2671, 2672 y 2673; adicionado con los Artículos 3A, 3B, 2022A, 2022B, 2022C, 2022D, 2022E, 2022F, 2022G, 2022H, 2022I, 2031A, 2031B, 2037A, 2037B, 2037C, 2037D, 2037E, 2037F, 2046A, 2068A, 2076A, 2143A, 2143B, 2143C, 2173A, 2178A, 2185A, 2190A, 2212A, 2316A, 2347A, 2356A, 2412A, 2412B, 2412C, 2437A, 2460A, 2461A, 2474C, 2474D, 2474E, 2474F, 2474G, 2474H, 2474I, 2474J, 2498A, 2612A y 2672A; y derogado en los Artículos 13, 14, 47, 57, 72, 73, 103, 129, 159, 161, 177, 182, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 377, 399, 400, 401, 402, 403, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 786, 2032, 2033, 2034, 2044, 2100, 2126, 2141, 2148, 2163, 2168, 2189, 2192, 2197, 2205, 2209, 2220, 2227, 2259, 2269, 2265, 2276, 2298, 2326, 2368, 2411, 2432, 2441, 2442, 2445, 2446, 2449, 2471, 2492, 2510, 2511, 2537, 2566, 2567, 2605 y 2659, por la Ley número 18 de 8 de agosto de 1986.
5 31/05/1985 20317 31/05/1985 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 2673 del Código Judicial fue modificado por la Ley número 5 de 31 de mayo de 1985.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 24/04/2025

Gaceta: 30265 (25/04/2025)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La presente norma modifico el numeral 1 del literal b (procesos de cuantía de 1,000 a 10,000) del artículo 174 y el artículo 175 (Competencia de los jueces comunitarios) del Código Judicial.

Fecha de norma: 22/11/2023

Gaceta: 29915-A (22/11/2023)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La presente norma modifico los artículos 1652, 1657, 1743 y 1744 del Código Judicial.

Fecha de norma: 09/10/2023

Gaceta: 29887-A (11/10/2023)

Afectación: DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR

La presente norma subrogo los artículos 92, 93, 159, 160, 174, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265 y 266 del Libro Primero del Código Judicial (Organización Judicial). Y derogo el Libro Segundo el Código Judicial. (Procedimiento Civil)

Fecha de norma: 30/12/2021

Gaceta: 29445-E (30/12/2021)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICAN los articulos 413 y 1446 del Código Judicial por la Ley 268 de 30 de diciembre de 2021.

Fecha de norma: 26/11/2021

Gaceta: 29424-C (26/11/2021)

Afectación: RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR

Se RESTABLECE LA VIGENCIA del literal b, numeral 2, artículo 86 el Codigo Judicial por la Ley 258 de 26 de noviembre de 2021.

Fecha de norma: 10/12/2019

Gaceta: 28917-B (10/12/2019)

Afectación: RESTABLECIDA SU VIGENCIA POR

Se RESTABLECE LA VIGENCIA del artículo 569 del Código Judicial por la Ley 119 de 10 de diciembre de 2019.

Fecha de norma: 17/02/2017

Gaceta: 28221-B (17/02/2017)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICAN los artículos 77 y 656, y se DEROGA el artículo 779 del Código Judicial por la Ley 4 de 17 de febrero de 2017.

Fecha de norma: 17/06/2016

Gaceta: 28055-A (17/06/2016)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el numeral 1 del literal B del artículo 174 y los artículos 175 y 2178 del Código Judicial por la Ley 16 de 17 de junio de 2016.

Fecha de norma: 19/05/2016

Gaceta: 28036-B (23/05/2016)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el numeral 4 del artículo 750, la denominación del Título XV del Libro Segundo, el artículo 1791, el primer párrafo de los artículos 1794 y 1795, el tercer párrafo de los artículos 1801 y 1830; y se DEROGA el numeral 10 del artículo 159, el artículo 739, el numeral 3 del artículo 1787, el artículo 1790 y el Capítulo XII (artículos 1888, 1889, 1890, 1891 y 1892) del Título XV del Libro Segundo, todos del Código Judicial, por medio de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016.

Fecha de norma: 18/12/2015

Gaceta: 27931-B (18/12/2015)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se modifica el segundo párrafo del artículo 203, los artículos 495, 511, 530, 620, 625, 765, 812 y 988, último párrafo del artículo 989, el artículo 1002 y el numeral 3 del artículo 1939 y adiciona un párrafo final a los artículos 183, 187, 478 y 1001 del Código Judicial.

Fecha de norma: 18/12/2015

Gaceta: 27931-B (18/12/2015)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se modifico los artículos 166, 518 y 1267 y se adicionaron los artículos 1-A, 1-B y un Titulo contentivo de los artículos 147-A, 147-B, 147-C, 147-D, 147-E, 147-F, 147-G, 147-H, 147-I, 147-J, 147-K, 147-L, 147-M, 147-N, 147-Ñ, 147-O, 147-P, 147-Q y 147-R, al Libro Primero, para que sea el Titulo V, y se corre la numeración del Código Judicial por medio de la Ley N° 76 de 18 de diciembre de 2015.

Fecha de norma: 27/08/2015

Gaceta: 27856-A (28/08/2015)

Afectación: DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR

A la presente norma se le subrogan los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 46, 54, 55, 57, 60, 61, 63 y 191 en lo concerniente al Órgano Judicial, y se derogan el primer párrafo del artículo 7 y los artículos 9, 10, 13, 15, 18, 20, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 79, 120, 156, 172, 184, 185, 196, 199, 200, 214, 226, el último párrafo del artículo 267, el Título XII del Libro Primero, y los artículos 302, 307, 308, 315, 316, 317, 421, 432, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 y 460 todos del Código Judicial, por la Ley 53 de 27 de agosto de 2015.

Fecha de norma: 08/05/2015

Gaceta: 27776-A (08/05/2015)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Se adiciona dos párrafos al articulo 175 del código judicial

Fecha de norma: 31/03/2015

Gaceta: 27821-B (10/07/2015)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA INCONSTITUCIONAL, mediante Sentencia de 31 de marzo de 2015, el artículo 1421-J del Código Judicial, adicionado mediante Ley 32 de 1 de agosto de 2006, cuya vigencia fue restaurada mediante Ley 38 de 26 de junio de 2008.

Fecha de norma: 08/01/2015

Gaceta: 27806 (19/06/2015)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se declara inconstitucional el artículo 73 del Código Judicial mediante Fallo de 8 de enero de 2015.

Fecha de norma: 12/03/2014

Gaceta: 27615-A (05/09/2014)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el ordinal 6 del artículo 100 del Código Judicial, por medio de la Sentencia de 12 de marzo de 2014.

Fecha de norma: 31/12/2013

Gaceta: 27446-B (03/01/2014)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el numeral 1 del artículo 2316 del Código Judicial por la Ley 121 de 31 de diciembre de 2013.

Fecha de norma: 25/11/2013

Gaceta: 27421 (25/11/2013)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Es adicionado el artículo 2050-A al Código Judicial.

Fecha de norma: 21/11/2013

Gaceta: 27420 (22/11/2013)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Es modificado el primer párrafo del artículo 1965 y el numeral 2 del artículo 2173 del Código Judicial.

Fecha de norma: 22/10/2013

Gaceta: 27403-A (25/10/2013)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se modificó el artículo 2146 del Código Judicial.

Fecha de norma: 06/08/2013

Gaceta: 27346-C (06/08/2013)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue adicionado con el numeral 21 en el artículo 100 por la ley 47 de 6 de agosto de 2013.

Fecha de norma: 24/05/2013

Gaceta: 27295 (27/05/2013)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA el artículo 2033 del Código Judicial por medio de la Ley 36 de 24 de mayo de 2013.

Fecha de norma: 23/05/2013

Gaceta: 27295 (27/05/2013)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La presente Ley modificó los artículos 1968-B y 1968-C y el numeral 5 del artículo 2575.

Fecha de norma: 26/03/2013

Gaceta: 27254 (26/03/2013)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Se DEROGA el artículo 569 del Código Judicial por medio de la Ley 19 de 26 de marzo de 2013.

Fecha de norma: 09/11/2012

Gaceta: 27160 (09/11/2012)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Texto Único del Código Judicial fue adicionado con el numeral 6 en el artículo 856 por la ley 82 de 9 de noviembre de 2012.

Fecha de norma: 07/08/2012

Gaceta: 27095 (08/08/2012)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El artículo 1337 del Código Judicial fue derogado por la ley 42 de 7 de agosto de 2012.

Fecha de norma: 09/11/2011

Gaceta: 26912 (15/11/2011)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue adicionado con los artículos 1956, 2530, 2532 y 2533 por la ley 79 de 9 de noviembre de 2011.

Fecha de norma: 25/01/2011

Gaceta: 26821 (05/07/2011)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES la modificación de los artículos 71 y 73 y el numeral 1 del artículo 2602 del Código Judicial, introducida, respectivamente, por los artículos 2, 3 y 15 de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999; así como el restablecimiento de la vigencia del artículo 91 del Código Judicial, introducida por el artículo 8 de la mencionada Ley 49 de 24 de octubre de 1999, mediante fallo de 25 de enero de 2011.

Fecha de norma: 29/10/2010

Gaceta: 26654-A (01/11/2010)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El artículo 2046-A del Código Judicial fue modificado por la ley 74 de 29 de octubre de 2010.

Fecha de norma: 06/10/2010

Gaceta: 26637-A (07/10/2010)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los artículos 13, 38, 51, 120, 156, 172 y 275 del Código Judicial fueron modificados por la ley 58 de 6 de octubre de 2010.

Fecha de norma: 22/06/2010

Gaceta: 26561-A (23/06/2010)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El texto único del Código Judicial, adoptado mediante la resolución 1 de 30 de agosto de 2001, fue modificado en el artículo 2112 y adicionado con los artículos 2112-A, 2112-B, 2112-C y 2113-A, por la ley 32 de 22 de junio de 2010.

Fecha de norma: 16/06/2010

Gaceta: 26556-A (16/06/2010)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El texto único del Código Judicial, adoptado mediante la resolución 1 de 30 de agosto de 2001, fue adicionado con el artículo 2046-A por la ley 30 de 16 de junio de 2010.

Fecha de norma: 12/03/2010

Gaceta: 26488-A (12/03/2010)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El artículo 27 del Código Judicial fue modificado por la ley 7 de 12 de marzo de 2010.

Fecha de norma: 31/12/2009

Gaceta: 26438-B (31/12/2009)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los artículos 1437, 1440 y 1477 del Código Judicial fueron modificados por la ley 80 de 31 de diciembre de 2009.

Fecha de norma: 02/11/2009

Gaceta: 26401-B (02/11/2009)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La Ley 68 de 2 de noviembre de 2009, modifica los artículos 2316, 2412 y adiciona los artículos 2044-A, 2129-A y 2172-A al Código Judicial (Ley 29 de 25 de octubre de 1984).

Fecha de norma: 30/10/2009

Gaceta: 26401-B (02/11/2009)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La Ley 67 de 30 de octubre de 2009, modifica los artículos 556, 570, 1337, 1451, 1703, 1723, 2156 y 2162 del Código Judicial (Ley 29 de 25 de octubre de 1984).

Fecha de norma: 23/10/2009

Gaceta: 26396-B (26/10/2009)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El numeral 11 del artículo 87 del Código Judicial fue modificado por la ley 62 de 23 de octubre de 2009.

Fecha de norma: 28/09/2009

Gaceta: 26377-B (28/09/2009)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La Ley 54 de 28 de septiembre de 2009, modifica el artículo 74 del Código Judicial (Ley 29 de 25 de octubre de 1984).

Fecha de norma: 14/01/2009

Gaceta: 26202-A (15/01/2009)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La Ley 5 de 14 de enero de 2009, modifica el primer párrafo del Artículo 175 del Código Judicial (Ley 29 de 25 de octubre de 1984).

Fecha de norma: 06/01/2009

Gaceta: 26200 (13/01/2009)

Afectación: DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Se DEROGA los artículos 345 y 405, y se SUBROGA el Título XII, Libro Primero, del Código Judicial por la Ley 1 de 6 de enero de 2009, en lo que concierne al Ministerio Público en las materias que estén contempladas en esta ley.

Fecha de norma: 28/08/2008

Gaceta: 26114 (29/08/2008)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

La Ley 63 de 28 de agosto de 2008 (Código Procesal Penal), deroga el Libro Tercero del Código judicial, adoptado por la Ley 29 de 25 de octubre de 1984.

Fecha de norma: 22/07/2008

Gaceta: 26090 (24/07/2008)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El segundo párrafo del Artículo 873 del Código Judicial fue modificado por la Ley número 51 de 22 de julio de 2008.

Fecha de norma: 26/06/2008

Gaceta: 26072 (30/06/2008)

Afectación: RESTITUIDA SU VIGENCIA PARCIALMENTE POR

La vigencia del Artículo 1421-J del Código Judicial fue restituída por la Ley número 38 de 26 de junio de 2008.

Fecha de norma: 21/05/2008

Gaceta: 26045 (22/05/2008)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el numeral 13 del Artículo 159, el acápite A del Artículo 174, los Artículos 1881, 2140 y 2173, el último párrafo del Artículo 2264 y el Artículo 2416; adicionado con los Artículos 1968-A, 1968-B, 1968-C, 1968-D, 1968-E, 1968-F y 1968-G, así como un párrafo final en el Artículo 2281; y derogado en el numeral 2 del Artículo 2358, por la Ley número 27 de 21 de mayo de 2008.

Fecha de norma: 18/02/2008

Gaceta: 25983 (21/02/2008)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el Artículo 1421-I y derogado en el Artículo 1421-J, por la Ley número 19 de 18 de febrero de 2008.

Fecha de norma: 07/02/2008

Gaceta: 25973 (08/02/2008)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en los Artículos 183, 477, 511, 526, 989 y 1024, y adicionado con un párrafo final en los Artículos 480 y 495, por la Ley número 15 de 7 de febrero de 2008.

Fecha de norma: 22/05/2007

Gaceta: 25799 (25/05/2007)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en los Artículos 2143, 2151, 2173 y 2178, y adicionado con el Artículo 2042-A, por la Ley número 15 de 22 de mayo de 2007.

Fecha de norma: 13/12/2006

Gaceta: 25692 (15/12/2006)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375 y 376 del Código Judicial fueron derogados por la Ley número 50 de 13 de diciembre de 2006.

Fecha de norma: 01/08/2006

Gaceta: 25603 (04/08/2006)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Capítulo IV fue adicionado al Título XII del Libro Segundo del Código Judicial, contentivo de los Artículos 1421-A, 1421-B, 1421-C, 1421-D, 1421-E, 1421-F, 1421-G, 1421-H, 1421-I, 1421-J, 1421-K, 1421-L y 1421-M, por la Ley número 32 de 1 de agosto de 2006.

Fecha de norma: 05/07/2006

Gaceta: 25582 (06/07/2006)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 2495-A, 2495-B, 2495-C, 2495-D, 2495-E, 2495-F, 2495-G, 2495-H, 2495-I y 2495-J fueron adicionados al Código Judicial por la Ley número 25 de 5 de julio de 2006.

Fecha de norma: 27/12/2005

Gaceta: 25453 (28/12/2005)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el Artículo 1967 y adicionado con el numeral 7 en el Artículo 1802, por la Ley número 51 de 27 de diciembre de 2005.

Fecha de norma: 30/06/2005

Gaceta: 25335 (05/07/2005)

Afectación: RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR

La vigencia del Artículo 1967 del Código Judicial fue restablecida por la Ley número 23 de 30 de junio de 2005, por noventa días.

Fecha de norma: 29/06/2005

Gaceta: 25336 (06/07/2005)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue derogado en el Artículo 91, el numeral 2 del Artículo 129, el numeral 7 del Artículo 161, el literal e del Artículo 174, los numerales 1, 2 y 4 del Artículo 202, el numeral 11 del Artículo 347 y el Artículo 393; y modificado en los Artículos 932 y 2105, por la Ley número 22 de 29 de junio de 2005.

Fecha de norma: 01/06/2005

Gaceta: 25312 (02/06/2005)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el Artículo 1967 y adicionado con el numeral 7 en el Artículo 1802, por la Ley número 17 de 1 de junio de 2005.

Fecha de norma: 28/01/2005

Gaceta: 25233 (04/02/2005)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2086-A fue adicionado al Código Judicial por la Ley número 5 de 28 de enero de 2005.

Fecha de norma: 30/08/2004

Gaceta: 25127 (31/08/2004)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2121-A fue adicionado al Código Judicial por la Ley número 48 de 30 de agosto de 2004.

Fecha de norma: 20/07/2004

Gaceta: 27083 (23/07/2012)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El artículo 1814 del Código Judicial fue declarado inconstitucional por el fallo de 20 de julio de 2004.

Fecha de norma: 31/03/2004

Gaceta: 25023 (05/04/2004)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue adicionado con el numeral 7 en el Artículo 2173 y modificado en el Artículo 1956, por la Ley número 16 de 31 de marzo de 2004.

Fecha de norma: 05/01/2004

Gaceta: 24963-A (08/01/2004)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el numeral 13 del literal c del Artículo 159, y adicionado con un párrafo final en el Artículo 2159, por la Ley número 1 de 5 de enero de 2004.

Fecha de norma: 02/07/2003

Gaceta: 24838 (07/07/2003)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El numeral 5 fue adicionado al Artículo 127 del Código Judicial por la Ley número 50 de 2 de julio de 2003.

Fecha de norma: 04/06/2003

Gaceta: 24818 (09/06/2003)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue adicionado con un numeral en el Artículo 347, para que sea 17, y el anterior 17 pasaría a ser 18; adicionado en el Artículo 1957-A; y modificado en los Artículos 2041 y 2310, por la Ley número 45 de 4 de junio de 2003.

Fecha de norma: 05/08/2002

Gaceta: 24613 (08/08/2002)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El numeral 18 fue adicionado al Artículo 1613 del Código Judicial por Ley número 39 de 5 de agosto de 2002.

Fecha de norma: 10/05/2002

Gaceta: 24649 (30/09/2002)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "por nacimiento, o por adopción con más de cinco (5) años de residencia continua en el país", contemplada en el Artículo 169 del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 10 de mayo de 2002.

Fecha de norma: 05/12/2001

Gaceta: 24447 (07/11/2001)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Libro Primero del Código Judicial fue adicionado por la Ley número 59 de 5 de diciembre de 2001, con el Título XVII, que comprende los Artículos 460-A, 460-B, 460-C, 460-D, 460-E, 460-F, 460-G, 460-H, 460-I, 460-J, 460-K, 460-L, 460-M, 460-N, 460-Ñ y 460-O.

Fecha de norma: 19/07/2001

Gaceta: 24350 (23/07/2001)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue adicionado con los Artículos 1979-A y 1987-A y modificado en el Artículo 2060, por la Ley número 39 de 19 de julio de 2001.

Fecha de norma: 10/07/2001

Gaceta: 24350 (23/07/2001)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en su Artículo 1984- A por la Ley número 38 de 10 de julio de 2001.

Fecha de norma: 01/06/2001

Gaceta: 24316 (05/06/2001)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en los artículos 128, 159, 174, 175, 203, 303, 409, 411, 475, 482, 502, 651, 673, 715, 799-A, 988, 989, 990, 994, 995, 998, 999, 1002, 1006, 1080, 1098-A, 1116, 1122, 1124, 1148, 1160, 1180, 1189, 1192, 1216, 1218, 1219, 1220, 1227, 1228, 1231, 1232, 1237, 1241, 1255, 1257, 1264, 1265, 1268, 1271, 1273, 1274, 1276, 1335, 1336, 1409, 1631, 1633, 1649, 1667, 1668, 1742, 1784, 1788, 1797, 2036, 2038, 2153, 2204, 2205, 2207-D, 2225, 2244, 2263, 2267, 2270-A, 2274, 2284, 2296, 2305, 2313, 2321, 2328, 2338, 2362, 2363, 2429, 2528-A y 2528-H; y en la denominación de las Secciones 3a. y 4a. del Capítulo I del Título XII del Libro Segundo; fue adicionado en un párrafo final a los artículos 84 y 693, en dos párrafos finales al artículo 2067 y en los artículos 488-A, 991-A, 1667-A, 1667-B, 2204-A y 2361-A; fue suprimido en la denominación de la Sección 5a. del Capítulo I del Título XII del Libro Segundo; fue reordenado en las Secciones 6a., 7a. y 8a. del Capítulo I del Título XII del Libro Segundo; y fue derogado en los artículos 1224, 1234, 1238, 1239, 1243, 2207, 2280 y 2346; por la ley 23 de 1 de junio de 2001.

Fecha de norma: 01/08/2000

Gaceta: 24178 (09/11/2000)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La palabra "expatriado", contenida en el último párrafo del Artículo 2508-A del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 1 de agosto de 2000.

Fecha de norma: 31/07/2000

Gaceta: 24109 (02/08/2000)

Afectación: DEROGADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue subrogado en los Artículos 6, 7 y 27 y el numeral 2 del Artículo 350, y derogado en el Artículo 348, por la Ley número 38 de 31 de julio de 2000.

Fecha de norma: 27/06/2000

Gaceta: 24085 (29/06/2000)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 215-A del Código Judicial fue modificado por la Ley número 26 de 27 de junio de 2000.

Fecha de norma: 18/01/2000

Gaceta: 24025 (05/04/2000)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "sin oir al demandado", contenida en el Artículo 1952 del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 18 de enero de 2000.

Fecha de norma: 29/12/1999

Gaceta: 23960 (03/01/2000)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 1984-B fue adicionado al Código Judicial por la Ley número 60 de 29 de diciembre de 1999.

Fecha de norma: 24/10/1999

Gaceta: 23914 (24/10/1999)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en los Artículos 71, 73, 74, 75, 78, 89, 102, 104 y 114, el numeral 1 del Artículo 128, los Artículos 135 y 2582, el numeral 1 del Artículo 2602, el Artículo 2606, el numeral 1 del Arículo 2607, y los Artículos 2608, 2610, 2611, 2618 y 2623; y derogado en la Sección 7a. del Capítulo I del Título III del Libro Primero, que comprendía los Artículos 101-A, 101-B y 101-C, por la Ley 49 de 24 de octubre de 1999.

Fecha de norma: 24/10/1999

Gaceta: 23914 (24/10/1999)

Afectación: RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR

La vigencia del Artículo 91 del Código Judicial fue restablecida por la Ley número 49 de 24 de octubre de 1999.

Fecha de norma: 27/08/1999

Gaceta: 23876 (31/08/1999)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2113, el párrafo cuarto del Artículo 2147-D y el Artículo 2148 del Código Judicial fueron modificados por la Ley número 42 de 27 de agosto de 1999.

Fecha de norma: 26/08/1999

Gaceta: 23874 (28/08/1999)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el numeral 5, el 16 pasó a ser el 17, y adicionado con el numeral 16 en el Artículo 346; modificado en los Artículos 2060 y 2112, el tercer párrafo del Artículo 2147-J, y los Artículos 2204 y 2270-A; y adicionado con un párrafo en el Artículo 125, el Artículo 215-A, un párrafo en el Artículo 1977, y los Artículos 1977-A, 1977-B, 2147-K, 2147-L, 2147-M y 2147-N, por la Ley número 39 de 26 de agosto de 1999.

Fecha de norma: 23/07/1999

Gaceta: 23848 (26/07/1999)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en los Artículos 71, 73, 74, 75, 89, 102, 104 y 114, el segundo párrafo del numeral 1 del Artículo 128, el Artículo 135, el último párrafo del Artículo 2582, el numeral 1 del Artículo 2602, los cuatro primeros párrafos del Artículo 2606, el numeral 1 del Artículo 2607 y los Artículos 2611, 2618 y 2623; adicionado con un párrafo en el Artículo 78, la Sección Séptima 7a. en el Capítulo I del Título III del Libro Primero (que comprende los Artículos 101-A, 101-B y 101-C), un párrafo en el Artículo 2608, y el penúltimo párrafo en el Artículo 2610; y derogado en el Artículo 91, por la Ley número 32 de 23 de julio de 1999.

Fecha de norma: 08/07/1999

Gaceta: 23837 (10/07/1999)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El numeral 17 fue adicionado al Artículo 1639 del Código Judicial por el Decreto Ley número 1 de 8 de julio de 1999.

Fecha de norma: 08/07/1999

Gaceta: 23837 (10/07/1999)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 1409 al 1411, en lo que se refiere a laudos y sentencias arbitrales extranjeras, y los Artículos 1412 al 1445 del Código Judicial, en su totalidad, fueron derogados por el Decreto Ley número 5 de 8 de julio de 1999.

Fecha de norma: 23/11/1998

Gaceta: 23684 (02/12/1998)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue adicionado con un párrafo en el Artículo 357 y con dos párrafos en el Artículo 358, y modificado en los Artículos 948 y 968, por la Ley número 80 de 23 de noviembre de 1998.

Fecha de norma: 01/07/1998

Gaceta: 23578 (03/07/1998)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 352-G fue adicionado al Código Judicial por la Ley número 41 de 1 de julio de 1998.

Fecha de norma: 28/05/1998

Gaceta: 23553 (29/05/1998)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el numeral 4 del Artículo 989, el numeral 2 del Artículo 1148, el segundo párrafo del Artículo 1210, los Artículos 1977, 1979, 1981, 1986, 1987, 1995, 2031, 2033, 2034, 2035 y 2058, y el segundo párrafo del Artículo 1210; adicionado con el numeral 11 en el Artículo 88, el tercer párrafo en el Artículo 1210, y los Artículos 2035-A y 2508-A; y derogado en los Artículos 1980, 1983 y 2030, y la Sección 3a. del Capítulo III del Título I del Libro Tercero del Código Judicial, compuesta por los Artículos 2010 al 2023, por la Ley número 31 de 28 de mayo de 1998.

Fecha de norma: 22/01/1998

Gaceta: 23468 (27/01/1998)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El segundo párrafo del Artículo 860 del Código Judicial fue modificado por la Ley número 11 de 22 de enero de 1998.

Fecha de norma: 24/11/1997

Gaceta: 23427 (27/11/1997)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el Artículo 2417, adicionado en el Artículo 2148-A, y derogado en los Artículos 2212-A (esta disposición corresponde al Artículo 2168 del Texto Único del Código Judicial) y 2418, por la Ley número 43 de 24 de noviembre de 1997.

Fecha de norma: 27/06/1997

Gaceta: 23367 (01/09/1997)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2544 del Código Judicial fue reglamentado por el Resuelto número 411-R-163 de 27 de junio de 1997.

Fecha de norma: 21/03/1997

Gaceta: 23274 (25/04/1997)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Los términos "favorable" y "conjuntamente", contenidos en el Artículo 2529-A del Código Judicial, y el párrafo "En los casos de flagrante delito se requerirá que el imputado, previa consulta con su defensor, no se oponga a la solicitud del Ministerio Público", contenido en el Artículo 2528-E del mismo Código, fueron declarados inconstitucionales por el fallo de 21 de marzo de 1997.

Fecha de norma: 10/05/1996

Gaceta: 23036 (15/05/1996)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el artículo 1980 y derogado en los artículos 2100, 2101 y 2102 por la Ley 35 de 10 de mayo de 1996.

Fecha de norma: 01/02/1996

Gaceta: 22966 (03/02/1996)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Los artículos referentes al procedimiento jurisdiccional fueron adicionados al Código Judicial.

Fecha de norma: 12/12/1995

Gaceta: 22931 (15/12/1995)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 175 del Código Judicial fue modificado por la Ley número 53 de 12 de diciembre de 1995.

Fecha de norma: 16/06/1995

Gaceta: 22811 (23/06/1995)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el Artículo 1978 y adicionado con el Artículo 1984-A por la Ley número 27 de 16 de junio de 1995.

Fecha de norma: 19/01/1995

Gaceta: 22807 (19/06/1995)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El Artículo 52 y la palabra "subsidiaria" del numeral 9 del Artículo 98 del Código Judicial fueron declarados inconstitucionales por el fallo de 19 de enero de 1995.

Fecha de norma: 03/01/1995

Gaceta: 22698 (06/01/1995)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el párrafo primero del Artículo 266, los Artículos 328, 342, 351, 2013, 2023 y 2043, la denominación del Capítulo IX del Título II del Libro Tercero, y los Artículos 2204, 2205, 2206 y 2207; y adicionado con los Artículos 1982-A, 1982-B, 1982-C y 1982-D, tres párrafos en el Artículo 2003, los Artículos 2135-A, 2149-A, 2207-A, 2207-B, 2207-C y 2207-D, el numeral 8 en el Artículo 2458, el Capítulo VIII en el Título IX del Libro Tercero (integrado por los Artículos 2528-A, 2528-B, 2528-C y 2528-D), y el Capítulo IX en el Título IX del Libro Tercero (integrado por los Artículos 2528-E, 2528-F, 2528-G, 2528-H, 2528-I, 2528-J, 2528-K y 2528-L), por la Ley número 1 de 3 de enero de 1995.

Fecha de norma: 07/12/1994

Gaceta: 22726 (16/02/1995)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "por nacimiento" contenida en los Artículos 84, 122 y 152 del Código Judicial fue declarada inconstitucional por el fallo de 7 de diciembre de 1994.

Fecha de norma: 22/08/1994

Gaceta: 22711 (26/01/1995)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La parte final del Artículo 331 del Código Judicial que preceptuaba: "El del Fiscal Auxiliar de la República, del Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, y el de los Fiscales Superiores de Distrito Judicial de seis años; el de los Fiscales de Circuito de cuatro años y el de los Personeros Municipales de tres, pero sujetos a las disposiciones de la Carrera Judicial"; fue declarada inconstitucional por el fallo de 22 de agosto de 1994.

Fecha de norma: 11/07/1994

Gaceta: 22673 (30/11/1994)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "Consejo Judicial" contenida en los Artículos 444, 445, 447, 448, 450, 451, 452, 453, 454 y 455 del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 11 de julio de 1994.

Fecha de norma: 03/01/1994

Gaceta: 22534 (12/05/1994)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "En caso de serlo otra persona se mandarán dar a su costo", contenida en el Artículo 2433 del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 3 de enero de 1994.

Fecha de norma: 04/06/1993

Gaceta: 22303 (09/06/1993)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El párrafo final del numeral 4 del Artículo 526, el Artículo 2166 y el numeral 2 del Artículo 2181 del Código Judicial fueron modificados por la Ley número 15 de 4 de junio de 1993.

Fecha de norma: 03/05/1993

Gaceta: 22500 (23/03/1994)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Los Artículos 441 y 449 del Código Judicial fueron declarados inconstitucionales por el fallo de 3 de mayo de 1993.

Fecha de norma: 26/02/1993

Gaceta: 22480 (23/02/1994)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "por nacimiento o por naturalización" contenida en el ordinal 1 del Artículo 2508 del Código Judicial fue declarada inconstitucional por el fallo de 26 de febrero de 1993.

Fecha de norma: 09/07/1991

Gaceta: 21832 (18/07/1991)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en los Artículos 1, 3, 22, 26, 27, 38, 53 y 57, el numeral 1 del Artículo 87, el Artículo 100, el numeral 4 del Artículo 128, el numeral 15 del Artículo 159, el Artículo 173, el literal A del Artículo 174, el Artículo 190, el primer párrafo del Artículo 242, los Artículos 251, 262, 266, 271, 272, 325 y 329, el numeral 1 del Artículo 348, y los Artículos 349, 406, 409, 410, 423, 425, 430, 436, 444, 445, 446, 451, 452 y 455; adicionado con los numerales 7, 8, 9 y 10 en el Artículo 88, el numeral 15 en el Artículo 98, el numeral 21 en el Artículo 101, el numeral 15 en el Artículo 199, un párrafo en el Artículo 237, y los numerales 12 y 13 en el Artículo 348; y derogado en el numeral 11 del Artículo 101, el último párrafo del Artículo 269 y el literal b) del Artículo 438, por la Ley número 19 de 9 de julio de 1991.

Fecha de norma: 09/07/1991

Gaceta: 21830 (16/07/1991)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 359 del Código Judicial fue reformado por la Ley número 16 de 9 de julio de 1991.

Fecha de norma: 09/07/1991

Gaceta: 21829 (15/07/1991)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en los Artículos 149, 521, 523, 525, 526, 527, 536, 559, 588, 612, 654, 660, 682, 689, 753, 793, 805, 961, 989, 998, 1002, 1029, 1038, 1094, 1098, 1099, 1114, 1137, 1149, 1151, 1155, 1201, 1206, 1210, 1212, 1248, 1257, 1265, 1267, 1282, 1292, 1317, 1386, 1402, 1403, 1441, 1513, 1537, 1563, 1574, 1629, 1630, 1636, 1651, 1654, 1686, 1693, 1713, 1714, 1715, 1732, 1739, 1740, 1746, 1747, 1752, 1760, 1762, 1767, 1768, 1772, 1773, 1797, 1801, 1803, 1804, 1818, 1819, 1825, 1963, y 2480; y adicionado con los Artículos 149-A, 536-A, 799-A, 805-A y 1419-A, por la Ley número 15 de 9 de julio de 1991.

Fecha de norma: 30/04/1991

Gaceta: 21960 (27/01/1992)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "hasta tanto exista sentencia ejecutoriada en su contra", contenida en el Artículo 2099-A del Código Judicial, fue declarada inconstitucional por el fallo de 30 de abril de 1991.

Fecha de norma: 18/03/1991

Gaceta: 21904 (29/10/1991)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "después de la ejecutoría del auto de enjuiciamiento", contenida en el Artículo 2214, así como el Artículo 2289 del Código judicial, fueron declarados inconstitucionales por el fallo de 18 de marzo de 1991.

Fecha de norma: 22/01/1991

Gaceta: 21710 (23/01/1991)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en los Artículos 1978, 1980, 1981, 1984, 1999, 2009, 2013, 2019, 2020, 2023, 2033, 2035, 2038, 2066, 2069, 2112, 2118, 2135, 2139, 2148, 2163, 2164, 2167, 2169, 2170, 2178, 2181, 2182, 2204, 2205, 2216, 2219, 2221, 2229, 2247, 2263, 2291, 2304, 2305, 2306, 2310, 2312, 2314, 2328, 2342, 2357, 2359, 2387, 2398, 2407, 2411, 2413, 2419, 2420, 2421 y 2428, el numeral 1 del Artículo 2508 y el Artículo 2531; adicionado con la Sección 8a. en el Capítulo III del Título I del Libro Tercero (integrada por los Artículos 2057-A, 2057-B y 2057-C), los Artículos 2067-A, 2077-A, 2077-B, 2077-C, 2077-D, 2077-E y 2077-F, la Sección 1a. en el Capítulo VI del Título II del Libro Tercero (integrada por los Artículos 2147-A, 2147-B, 2147-C, 2147-D, 2147-E, 2147-F, 2147-G, 2147-H, 2147-I y 2147-J), y los Artículos 2184-A, 2270-A y 2395-A; y derogado en el Artículo 2314, por la Ley número 3 de 22 de enero de 1991.

Fecha de norma: 11/01/1991

Gaceta: 21893 (14/10/1991)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Las frases "de nacimiento o naturalizado panameño" y "antes de la comisión del hecho en que se funda la demanda de extradición", contenidas en el numeral 1 del Artículo 2508 del Código Judicial, fueron declaradas inconstitucionales por el fallo de 11 de enero de 1991.

Fecha de norma: 06/09/1990

Gaceta: 21779 (06/05/1991)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "... pero, si encuentra que el imputado debe responder por delito distinto del que se le imputa en el auto de proceder, declarará cuál ese ese delito", y el segundo y tercer incisos del Artículo 2387 del Código Judicial, fueron declarados inconstitucionales por el fallo de 6 de septiembre de 1990.

Fecha de norma: 24/07/1990

Gaceta: 21589 (27/07/1990)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en el segundo y tercer inciso del Artículo 149, los Artículos 136, 137 y 164, los numerales 6 y 7 del Artículo 166, los Artículos 432, 668 y 754, el numeral 2 del Artículo 1148, y el Artículo 1368; adicionado con el Artículo 1098-A; y derogado en los Artículos 1544 y 1545, por la Ley número 9 de 24 de julio de 1990.

Fecha de norma: 20/02/1990

Gaceta: 21486 (02/03/1990)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 2606 y 2611 del Código Judicial fueron modificados por el Decreto de Gabinete número 50 de 20 de febrero de 1990.

Fecha de norma: 07/02/1990

Gaceta: 21478 (19/02/1990)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

La Sección 4a.(1) fue adicionada al Capítulo III del Título XIV del Libro Primero del Código Judicial, por el Decreto de Gabinete número 27 de 7 de febrero de 1990.

Fecha de norma: 24/01/1990

Gaceta: 21460 (24/01/1990)

Afectación: SUBROGADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue subrogado en el Artículo 271, derogado en el Artículo 272 y adicionado con los Artículos 496A, 496B, 496C y 496D, por el Decreto de Gabinete número 17 de 24 de enero de 1990.

Fecha de norma: 05/01/1988

Gaceta: 20961 (07/01/1988)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 1984 y 1988 del Código Judicial fueron modificados por la Ley número 1 de 5 de enero de 1988.

Fecha de norma: 30/12/1986

Gaceta: 20710 (30/12/1986)

Afectación: ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue adicionado con el Artículo 2099-A y reformado en los Artículos 2212 (esta disposición corresponde al Artículo 2167 del Texto Único del Código Judicial) y 2212-A (esta disposición corresponde al Artículo 2168 del Texto Único del Código Judicial), por la Ley número 23 de 30 de diciembre de 1986.

Fecha de norma: 08/08/1986

Gaceta: 20614 (08/08/1986)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Código Judicial fue modificado en los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 36, 38, 48, 51, 54, 56, 59, 61, 69, 70, 71, 84, 85, 86, 88, 91, 92, 95, 96, 97, 98, 102, 105, 106, 119, 124, 127, 131, 136, 142, 143, 144, 145, 146, 156, 157, 159, 162, 165, 176, 178, 183, 184, 187, 199, 203, 211, 230, 278, 280, 292, 294, 296, 298, 300, 301, 317, 320, 321, 327, 328, 331, 332, 337, 338, 339, 343, 344, 345, 350, 351, 352, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 383, 387, 388, 389, 404, 405, 409, 415, 416, 421, 425, 426, 428, 429, 430, 431, 435, 439, 440, 442, 454, 456, 457, 460, 461, 462, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 526, 528, 533, 538, 550, 575, 576, 577, 581, 592, 597, 598, 605, 615, 623, 647, 648, 652, 656, 673, 684, 685, 700, 708, 710, 713, 717, 718, 720, 741, 745, 752, 762, 778, 782, 783, 784, 785, 787, 788, 796, 797, 799, 800, 802, 810, 811, 829, 861, 880, 901, 949, 1018, 1023, 1035, 1040, 1042, 1046, 1058, 1059, 1071, 1130, 1145, 1146, 1147, 1148, 1151, 1158, 1164, 1165, 1166, 1171, 1173, 1179, 1181, 1190, 1194, 1208, 1214, 1240, 1269, 1271, 1273, 1277, 1285, 1288, 1293, 1295, 1297, 1303, 1307, 1342, 1392, 1394, 1403, 1407, 1423, 1444, 1466, 1497, 1515, 1516, 1532, 1536, 1695, 1696, 1698, 1705, 2025, 2026, 2028, 2035, 2036, 2037, 2040, 2046, 2047, 2049, 2052, 2054, 2055, 2056, 2057, 2060, 2061, 2063, 2064, 2068, 2069, 2072, 2074, 2075, 2079, 2080, 2081, 2083, 2085, 2086, 2090, 2091, 2092, 2093, 2094, 2095, 2096, 2097, 2098, 2099, 2102, 2103, 2104, 2106, 2109, 2112, 2114, 2115, 2117, 2118, 2119, 2120, 2121, 2125, 2128, 2129, 2130, 2131, 2133, 2134, 2139, 2142, 2146, 2147, 2149, 2150, 2151, 2154, 2155, 2157, 2161, 2164, 2165, 2166, 2167, 2169, 2170, 2171, 2172, 2173, 2176, 2178, 2179, 2182, 2186, 2187, 2190, 2191, 2195, 2198, 2201, 2202, 2203, 2204, 2206, 2207, 2212, 2214, 2215, 2216, 2218, 2221, 2223, 2224, 2225, 2226, 2228, 2231, 2232, 2234, 2235, 2238, 2243, 2244, 2245, 2246, 2247, 2249, 2250, 2254, 2256, 2257, 2260, 2263, 2266, 2270, 2271, 2272, 2274, 2277, 2279, 2280, 2296, 2299, 2300, 2301, 2302, 2306, 2308, 2310, 2312, 2316, 2323, 2324, 2325, 2328, 2329, 2333, 2334, 2339, 2342, 2344, 2346, 2347, 2348, 2349, 2351, 2353, 2354, 2358, 2360, 2369, 2375, 2376, 2380, 2382, 2406, 2408, 2409, 2447, 2448, 2450, 2453, 2454, 2455, 2456, 2459, 2460, 2463, 2467, 2473, 2475, 2476, 2478, 2479, 2480, 2481, 2482, 2484, 2486, 2488, 2489, 2490, 2491, 2493, 2495, 2498, 2512, 2513, 2514, 2515, 2516, 2517, 2521, 2527, 2528, 2529, 2530, 2531, 2532, 2533, 2535, 2536, 2538, 2539, 2540, 2541, 2542, 2544, 2547, 2550, 2568, 2569, 2570, 2573, 2581, 2582, 2589, 2592, 2600, 2602, 2609, 2610, 2611, 2612, 2614, 2617, 2618, 2621, 2624, 2625, 2628, 2629, 2630, 2634, 2640, 2641, 2642, 2643, 2644, 2647, 2648, 2649, 2650, 2651, 2652, 2653, 2654, 2655, 2656, 2661, 2662, 2663, 2664, 2665, 2671, 2672 y 2673; adicionado con los Artículos 3A, 3B, 2022A, 2022B, 2022C, 2022D, 2022E, 2022F, 2022G, 2022H, 2022I, 2031A, 2031B, 2037A, 2037B, 2037C, 2037D, 2037E, 2037F, 2046A, 2068A, 2076A, 2143A, 2143B, 2143C, 2173A, 2178A, 2185A, 2190A, 2212A, 2316A, 2347A, 2356A, 2412A, 2412B, 2412C, 2437A, 2460A, 2461A, 2474C, 2474D, 2474E, 2474F, 2474G, 2474H, 2474I, 2474J, 2498A, 2612A y 2672A; y derogado en los Artículos 13, 14, 47, 57, 72, 73, 103, 129, 159, 161, 177, 182, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 377, 399, 400, 401, 402, 403, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 786, 2032, 2033, 2034, 2044, 2100, 2126, 2141, 2148, 2163, 2168, 2189, 2192, 2197, 2205, 2209, 2220, 2227, 2259, 2269, 2265, 2276, 2298, 2326, 2368, 2411, 2432, 2441, 2442, 2445, 2446, 2449, 2471, 2492, 2510, 2511, 2537, 2566, 2567, 2605 y 2659, por la Ley número 18 de 8 de agosto de 1986.

Fecha de norma: 31/05/1985

Gaceta: 20317 (31/05/1985)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 2673 del Código Judicial fue modificado por la Ley número 5 de 31 de mayo de 1985.

Textos únicos
TEXTOS ÚNICOS (tipo norma 144)
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario Ver
S/N 30/08/2001 24384 10/09/2001 ORDENADO SISTEMATICAMENTE POR Las disposiciones del Código Judicial fueron ordenadas sistemáticamente, con una numeración corrida de artículos, por medio del Texto Único adoptado mediante la Resolución número 1 de 30 de agosto de 2001. Ver norma
S/N 30/05/1986 20756 10/03/1987 ORDENADO SISTEMATICAMENTE POR Las disposiciones del Código Judicial fueron ordenadas sistemáticamente, con una numeración corrida de artículos, por medio del Texto Único adoptado mediante la Resolución de 30 de mayo de 1986. Ver norma

Fecha de norma: 30/08/2001

Gaceta: 24384 (10/09/2001)

Afectación: ORDENADO SISTEMATICAMENTE POR

Las disposiciones del Código Judicial fueron ordenadas sistemáticamente, con una numeración corrida de artículos, por medio del Texto Único adoptado mediante la Resolución número 1 de 30 de agosto de 2001.

Fecha de norma: 30/05/1986

Gaceta: 20756 (10/03/1987)

Afectación: ORDENADO SISTEMATICAMENTE POR

Las disposiciones del Código Judicial fueron ordenadas sistemáticamente, con una numeración corrida de artículos, por medio del Texto Único adoptado mediante la Resolución de 30 de mayo de 1986.