Mediante la citada Ley, son modificados algunos artículos del Código Fiscal, respecto a los Agentes Corredores de Aduana, las cuales son personas que auxilian la gestión pública aduanera y los únicos autorizados por el Estado para confeccionar, refrendar, tramitar y retirar, por cuenta de terceros, todas las destinaciones aduaneras y sus gestiones conexas. En la misma Norma, se establecen los requisitos que deben satisfacer las personas que deseen obtener la licencia de Corredor de Aduanas, entre otros aspectos relativos a estos profesionales. Esta ley deroga cualquier otra disposición que le sea contraria. . TEMAS RELACIONADOS: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, LEY, LICENCIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, ADUANA, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CODIGO FISCAL, AGENTE CORREDOR DE ADUANA.
DECLARA que el literal e) del artículo 2, que modifica el artículo 642 del Código Fiscal, así como la frase "Unión Nacional de Corredores de Aduanas de Panamá" del artículo 4 que modifica el artículo 643 del Código Fiscal, todos de la Ley Nº 20 de 11 de agosto de 1994, "Por la cual se modifican algunos artículos del Código Fiscal y se adoptan otras disposiciones", NO SON INCONSTITUCIONALES ni violan los artículos 43 y 39, ni otros, de la Constitución Nacional.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente Norma, modifica los artículos 315, 641, 642, 642-A, 643, 645, 646 y 647 del Código Fiscal.