Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 31/05/1996
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 23103 (19/08/1996)
Título: FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE 31 DE MAYO DE 1996.
Comentario:

Este Fallo, declara que son inconstitucionales las frases: "..que el marido debe dar a la mujer..si ella no tiene sueldo o bienes bajo su propia administración y siempre que ella no viva públicamente con otro hombre" y "..a) a los hijos o hijas que no estén en poder del padre, y b) a la mujer, si ésta no estuviese separada voluntariamente del marido o no viviese públicamente con otro hombre", contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 217 del Código de la Familia. TEMAS RELACIONADOS: INCONSTITUCIONALIDAD, CODIGO DE LA FAMILIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD, DISCRIMINACION, FAMILIA.

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Nombre de archivo Archivo
23103_26389.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23103 19/08/1996 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO DE LA FAMILIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
DISCRIMINACION
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
FAMILIA
INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
3 17/05/1994 22591 01/08/1994 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL El Fallo de 31 de mayo de 1996, declara que son inconstitucionales las frases: "...que el marido debe dar a la mujer...si ella no tiene sueldo o bienes bajo su propia administración y siempre que ella no viva públicamente con otro hombre" y "...a) a los hijos o hijas que no estén en poder del padre, y b) a la mujer, si ésta no estuviese separada voluntariamente del marido o no viviese públicamente con otro hombre", contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 217 del Código de la Familia.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 17/05/1994

Gaceta: 22591 (01/08/1994)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

El Fallo de 31 de mayo de 1996, declara que son inconstitucionales las frases: "...que el marido debe dar a la mujer...si ella no tiene sueldo o bienes bajo su propia administración y siempre que ella no viva públicamente con otro hombre" y "...a) a los hijos o hijas que no estén en poder del padre, y b) a la mujer, si ésta no estuviese separada voluntariamente del marido o no viviese públicamente con otro hombre", contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 217 del Código de la Familia.

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