Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 19/02/1993
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 22472 (09/02/1994)
Título: FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD 19 DE FEBRERO DE 1993.
Comentario:

Mediante el presente Fallo, la Corte Suprema, ejerciendo justicia, declara que son inconstitucionales los párrafos segundo, tercero y cuarto, del artículo 373 del Código de Trabajo, y que es incosntitucional la frase del párrafo segundo del artículo 405 del Código de Trabajo, y las frases que se encuentran insertas en el inciso primero y segundo del artículo 1747 del Código Judicial, que hace referencia a la proporción de sindicalizados. TEMAS RELACIONADOS: INCONSTITUCIONALIDAD, CODIGO DE TRABAJO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SINDICALIZACION, SINDICATOS, FALLO, CODIGO LABORAL, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

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Nombre de archivo Archivo
22472_26644.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22472 09/02/1994 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO DE TRABAJO
CODIGO LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
SINDICALIZACION
SINDICATOS
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
252 30/12/1971 17040 18/02/1972 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL Este fallo declaró que eran inconstitucionales los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del Artículo 373, y la frase "...aún cuando la proporción de sindicalizados no alcance la señalada en dicho artículo para la cotización obligatoria", contenida en el Párrafo Segundo del Artículo 405, del Código de Trabajo.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/12/1971

Gaceta: 17040 (18/02/1972)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

Este fallo declaró que eran inconstitucionales los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del Artículo 373, y la frase "...aún cuando la proporción de sindicalizados no alcance la señalada en dicho artículo para la cotización obligatoria", contenida en el Párrafo Segundo del Artículo 405, del Código de Trabajo.

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