Datos generales
Norma: DECRETO EJECUTIVO
Número de norma: 32
Fecha de la norma: 10/08/1994
Autoridad: MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 22606 (23/08/1994)
Título: POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 487, 493 Y 495 DEL CODIGO DE TRABAJO.
Comentario:

Mediante el citado Decreto Ejecutivo, se dispone los proceedimientos que los trabajaddores deben seguir para que sea reconocido el Derecho a Huelga, que consagra el Código de Trabajo, indicándose los aspectos relacionados a los conteos de los trabajadores en Huelga y la regulación de las votaciones a que deben someter los trabajadores, que quieran ejercitar el Derecho de Huelga, la instancia del Ministerio de Trabajo que dará curso a los trámites para determinar si se acepta o no el ejercicio del referido Derecho, entre otros aspectos. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL, CODIGO DE TRABAJO, DECRETO EJECUTIVO, TRABAJADORES, HUELGA.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22606 23/08/1994 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO DE TRABAJO
DECRETO EJECUTIVO
HUELGA
MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL
TRABAJADORES
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO EJECUTIVO 32
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
252 30/12/1971 17040 18/02/1972 REGLAMENTA PARCIALMENTE Este Decreto Ejecutivo reglamentó los Artículos 487, 493 y 495 del Código de Trabajo.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/12/1971

Gaceta: 17040 (18/02/1972)

Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE

Este Decreto Ejecutivo reglamentó los Artículos 487, 493 y 495 del Código de Trabajo.

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