Mediante el citado Decreto Ejecutivo, se dispone los proceedimientos que los trabajaddores deben seguir para que sea reconocido el Derecho a Huelga, que consagra el Código de Trabajo, indicándose los aspectos relacionados a los conteos de los trabajadores en Huelga y la regulación de las votaciones a que deben someter los trabajadores, que quieran ejercitar el Derecho de Huelga, la instancia del Ministerio de Trabajo que dará curso a los trámites para determinar si se acepta o no el ejercicio del referido Derecho, entre otros aspectos. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL, CODIGO DE TRABAJO, DECRETO EJECUTIVO, TRABAJADORES, HUELGA.
Fecha de norma: 30/12/1971
Gaceta: 17040 (18/02/1972)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto Ejecutivo reglamentó los Artículos 487, 493 y 495 del Código de Trabajo.