Fecha de norma: 17/05/1994
Gaceta: 22591 (01/08/1994)
Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL
En virtud de la resolución judicial en referencia, la Corte Suprema de Justicia declara que son inconstitucionales las palabras "divorcio" y "previa" contenidas en el primer párrafo del artículo 775 del Código de la Familia, así como la parte final del primer párrafo que dice: "No podrá promoverse acción judicial en dichas cuestiones, sin que se presente la certificación de la mediación del Orientador y Conciliador de Familia"; y la totalidad del segundo párrafo del citado artículo que dice "En caso de renuencia de una de las partes de asistir ante el Orientador y Conciliador de familia, deberá certificarse esta situación para que la parte interesada pueda promover la acción judicial respectiva".