Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N-2
Fecha de la norma: 23/11/1995
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE
Gacetas: 22999 (22/03/1996)
Título: FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1995.
Comentario:

En virtud de la resolución judicial en referencia, la Corte Suprema de Justicia declara que son inconstitucionales las palabras "divorcio" y "previa" contenidas en el primer párrafo del artículo 775 del Código de la Familia, así como la parte final del primer párrafo que dice: "No podrá promoverse acción judicial en dichas cuestiones, sin que se presente la certificación de la mediación del Orientador y Conciliador de Familia"; y la totalidad del segundo párrafo del citado artículo que dice "En caso de renuencia de una de las partes de asistir ante el Orientador y Conciliador de familia, deberá certificarse esta situación para que la parte interesada pueda promover la acción judicial respectiva". TEMAS RELACIONADOS: INCONSTITUCIONALIDAD, CODIGO DE LA FAMILIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DIVORCIO, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD, FAMILIA, ORIENTACION.

Vigencias de la norma
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Nombre de archivo Archivo
22999_27041.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22999 22/03/1996 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO DE LA FAMILIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIVORCIO
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
FAMILIA
INCONSTITUCIONALIDAD
ORIENTACION
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N-2
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
3 17/05/1994 22591 01/08/1994 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL En virtud de la resolución judicial en referencia, la Corte Suprema de Justicia declara que son inconstitucionales las palabras "divorcio" y "previa" contenidas en el primer párrafo del artículo 775 del Código de la Familia, así como la parte final del primer párrafo que dice: "No podrá promoverse acción judicial en dichas cuestiones, sin que se presente la certificación de la mediación del Orientador y Conciliador de Familia"; y la totalidad del segundo párrafo del citado artículo que dice "En caso de renuencia de una de las partes de asistir ante el Orientador y Conciliador de familia, deberá certificarse esta situación para que la parte interesada pueda promover la acción judicial respectiva".
Referencias anteriores

Fecha de norma: 17/05/1994

Gaceta: 22591 (01/08/1994)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

En virtud de la resolución judicial en referencia, la Corte Suprema de Justicia declara que son inconstitucionales las palabras "divorcio" y "previa" contenidas en el primer párrafo del artículo 775 del Código de la Familia, así como la parte final del primer párrafo que dice: "No podrá promoverse acción judicial en dichas cuestiones, sin que se presente la certificación de la mediación del Orientador y Conciliador de Familia"; y la totalidad del segundo párrafo del citado artículo que dice "En caso de renuencia de una de las partes de asistir ante el Orientador y Conciliador de familia, deberá certificarse esta situación para que la parte interesada pueda promover la acción judicial respectiva".

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