Mediante la referida Ley se reforman los Artículos 306 y 307 del Código Fiscal, referentes a la participación a que tiene derecho el denunciante de un bien oculto, sobre el mismo y la forma de realizar dicha denuncia, respectivamente; además, deroga el Artículo 4 de la Ley 9 de 1923, por la cual se dictan disposiciones en relación a las tierras baldías. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL, BIENES OCULTOS.
Fecha de norma: 11/11/1936
Gaceta: 7418 (13/11/1936)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El artículo 1 de la presente norma, es derogado por la Ley 13, de 11 de Noviembre de 1936.
Fecha de norma: 27/12/1928
Gaceta: 5429 (09/01/1929)
Afectación: REFORMADO POR
Esta Ley fue reformada por la Ley número 100 de 27 de diciembre de 1928.
Fecha de norma: 24/02/1923
Gaceta: 4108 (13/03/1923)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La comentada Norma deroga el artículo 4 de la Ley No. 9 de 1923.
Gaceta: 4103 (03/03/1923)
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La Ley en comento reformó los Artículos 306 y 307 del Código Fiscal.