Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 27/06/1997
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 23363 (27/08/1997)
Título: FALLO DEL 27 DE JUNIO DE 1997.
Comentario:

Por medio del mencionado fallo se declaró que era inconstitucional la frase: "Las infracciones a este artículo serán sancionadas con prisión de 12 meses y multa de cien mil balboas (B/.100,000.00) a la o las personas responsables de dicha falta", contenida en el Artículo 28 del Decreto Ejecutivo número 106 de 26 de diciembre de 1995, por el cual se reglamentó la constitución, administración y supervisión de los Fondos de Cesantía. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO DE TRABAJO, DECRETO EJECUTIVO, RETIRO, RETIRO ANTICIPADO, FIDEICOMISO, FIDUCIARIO, TRABAJADORES, DERECHO LABORAL, RELACIONES LABORALES, FONDO DE CESANTIA.

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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
23363_27271.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23363 27/08/1997 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO DE TRABAJO
DECRETO EJECUTIVO
DERECHO LABORAL
FIDEICOMISO
FIDUCIARIO
FONDO DE CESANTIA
RELACIONES LABORALES
RETIRO
RETIRO ANTICIPADO
TRABAJADORES
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
106 26/12/1995 22944 04/01/1996 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL Este fallo declaró inconstitucional la frase: "Las infracciones a este artículo serán sancionadas con prisión de 12 meses y multa de cien mil balboas (B/.100,000.00) a la o las personas responsables de dicha falta", contenida en el Artículo 28 del Decreto Ejecutivo número 106 de 26 de diciembre de 1995.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 26/12/1995

Gaceta: 22944 (04/01/1996)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

Este fallo declaró inconstitucional la frase: "Las infracciones a este artículo serán sancionadas con prisión de 12 meses y multa de cien mil balboas (B/.100,000.00) a la o las personas responsables de dicha falta", contenida en el Artículo 28 del Decreto Ejecutivo número 106 de 26 de diciembre de 1995.

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